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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 04 de febrero de 1999 Pág. 1.282

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (54/1998).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia de la procuradora Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de Mª del Pilar López Varela, contra Manuel González Suárez y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha de 27 de noviembre de 1998 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por Carmen Caramés Millán, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los autos de separación conyugal (5*) nº 54/1998 promovidos por María del Pilar López Varela, representada por la procuradora Beatriz Rodríquez Sánchez y defendida por el letrado Eduardo A. Pedreira Varela, ambos designados en turno de oficio, contra Manuel González Suárez, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la procuradora Rodríguez

Sánchez, en nombre y representación de María del Pilar López Varela, contra Manuel González Suárez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1. Cesa la presunción de convivencia matrimonial quedando revocados todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Leticia Gónzalez López a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin fijar un concreto régimen de visitas atendiendo en esta cuestión a lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

3. El padre deberá abonar mensualmente y en doce mensualidades anuales, la cantidad de treinta mil pesetas en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, siendo actualizable la misma anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4. No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria en favor de la demandante.

5. Firme la presente resolución, notifíquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.

6. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Únase testimonio del edicto a los autos de referencia y llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y, en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Manuel González Suárez, con domicilio desconocido, se expide el presente edicto en Carballo, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La jueza

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La secretaria

Rubricado