Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 04 de febrero de 1999 Pág. 1.267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de enero de 1999 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mestre Mateo, de Santiago de Compostela.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mestre Mateo.

Supuestos de hecho

Primero.-Con fecha de 30-10-1998, se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mestre Mateo,por medio de escrito presentado por Ramón Diéguez Rodríguez, que actúa como representante.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 16 de octubre de 1998, ante el notario de A Coruña, Manuel Julio Reigada Montoto, con el número 3.338 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como formativo-ocupacional de la Fundación Mestre Mateo, dado su objeto, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interes general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél, a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de noviembre de 1998 (DOG nº 237, del 9 de diciembre), se clasificó como formativo-ocupacional la Fundación Mestre Mateo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación promover e impartir la formación dirigida a la inserción o mejora profesional, especialmente de los jóvenes, y, señaladamente, de los que tienen más dificultades por carencias económicas o de adaptación social.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Mestre Mateo), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguintes miembros:

Presidente: Antonio Dieter Moure Areán.

Vicepresidente primero: José Lodeiros Blanco.

Vicepresidente segundo: Ramón Hermida Pumares.

Secretario: Guillermo García Sangiao.

Tesorero: Francisco Feliz Gudiña.

Vocales:

Martín Roberto Rivas Pérez.

Serafín Pita Freire.

Antonio Pérez Pérez.

Julio Díaz Esculante.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquella emitió con fecha 23 de diciembre de 1998.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el regimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Mestre Mateo, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por cien de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que non formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés gene

ral; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Mestre Mateo, de Santiago de Compostela.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud