Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y san
ciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (DOG del 27 de noviembre), de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 15 de enero de 1999.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-6111-P
G.C. Tráfico Ramón Puga, 1, Dr.
325 Ourense
8-3-1998; 16.55; N-120; 575,300
C-063424
G.C. Tráfico Sol, 159
15401 Ferrol (A Coruña)
19-1-1998; 11.50; C-552; 14,900
C-9158-AU
G.C. Tráfico Prolongación José M. Hernansaez, 2-4-I
159 A Coruña
18-6-1998; 9.45; N-651; 30,500
OU-01879-O-98
Frutas Fruan, S.L.
Realizar un transporte privado complementario (fruta), careciendo de la tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del Real decreto 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 Real decreto 1211/1990 15.000 XC-00088-O-98
Dicanor, S.L.
Circular con un camión cargado de bebidas gaseosas, careciendo de tarjeta de transporte. Ostenta distintivos de servicio privado de ámbito nacional.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del Real decreto 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 Real decreto 1211/1990 50.000 XC-00840-O-98
Luis Sánchez Pedreira
Transportar 50 cajas de papel, careciendo de tarjeta de transporte. Ostenta distintivos públicos ámbito autonómico.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del Real decreto 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 Real decreto 1211/1990 15.000