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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 03 de febrero de 1999 Pág. 1.227

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (111/1998-10)

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e intrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace daber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 111/1998-10 a instancia e Alberto García Mallou y David Mallou Valiño contra José Vázquez Rull y José Antonio Vázquez Castro en cuyas actuaciones se ha dictado sen

tencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia. En nombre de Su Majestad El-Rey.

En Santiago de Compostela a diez de diciembre de 1998, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 111/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes Alberto García Mallou y David Mallou Valiño y como denunciado José Vázquez Rull y Juan Antonio Vázquez Castro.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a José Vázquez Rull y Juan Antonio Vázquez Castro. Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 15 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas, se expresaran las razones de la indefensión.

Asimismo deberá acreditarse haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de esta juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José Vázquez Rull y José Antonio Vázquez Castro expido y firmo en Santiago de Compostela a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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