Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la
empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 30-9-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminstración del Estado a la Comuniad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de diciembre de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
I convenio colectivo del centro de trabajo de O Porriño de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A.
Preámbulo.
Tras haberse operado la subrogación del personal del centro de trabajo de O Porriño de la empresa Frigodís, S.A. a S.D.F. Galicia, S.A., con fecha 1 de enero de 1997, se ha estado aplicando al citado personal el texto del convenio colectivo general de Frigodís, pese a que el convenio colectivo por que se rige S.D.F. Galicia, S.A. es el de trasportes de mercancía por carretera.
Una vez vencidos ambos convenios, tanto la representación sindical como la representación de la empresa han tomado la decisión de negociar y aprobar un nuevo convenio colectivo aplicable únicamente al personal del citado centro de trabajo perteneciente ya a la empresa S.D.F. Galicia, S.A.
Es voluntad de ambas partes que, debido a las circunstancias y características concretas de este centro de trabajo, existan en algún punto concreto diferencia entre las obligaciones de los trabajadores provenientes de la subrogación de Frigodís, S.A. y el personal de nueva contratación que puede en el futuro emplear S.D.F. Galicia, S.A. en el centro de trabajo de O Porriño.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente conveno colectivo afecta al centro de trabajo que la empresa Servicio de distribución Frigorífica de Galicia, S.A., tiene abierto en O Porriño (Pontevedra).
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
El presente convenio tendrá una duracion de dos años, a contar desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999. Entrará en vigor a los diez días de la firma, si bien los efectos económicos de los salarios pactados para el primer año de vigencia del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 1998.
Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, contres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación. dicha denuncia deberá hacerse por escrito, dirigida a la otra parte afectada por el convenio.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Las presentes normas obligan a la totalidad del personal contratado por la empresa en el centro de trabajo de O Porriño, tanto si realizan función técnica como manual, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4º.-Absorción.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentariamente puedan establecerse en el futuro serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente convenio, siempre y cuando superen a los beneficios que se concedan en su conjunto.
Artículo 5º.-Situaciones personales.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedean de estas normas estrictamente ad personam.
Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio, tienen el carácter de mínimas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por costumbre general o de lugar, implantadas por la empresa que significarán condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 6º.-Sueldos y salarios.
El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse el primer año de vigencia, 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998, por las tablas salariales anexas.
Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactaddas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicaciónpráctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades no aprobase, o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el texto del convenio.
Artículo 8º.-Regulación.
Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º.-Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
Técnicos titulados: seis meses.
Titulados grado superior, contr. prácticas: tres meses.
Titulados grado medio, contra. prácticas: dos meses.
Contratos de aprendizaje: un mes.
Resto de personal: dos meses.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad den la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.
El trabajador disfrutará durante el período de prueba de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el trabajador pasará a integrarse a la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 10º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuado a sus condiciones reales, en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Artículo 11º.-Ceses.
Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de su determinación.
Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato, deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurran los plazos señalados a continuación:
Técnicos titulados: tres meses.
Titulados grado sup., contr. prácticas: un mes.
Titulados grado med., contr. prácticas: un mes.
Resto de personal: quince días.
El abandono del puesto de trabajo sin que hayan transcurrido los plazos señalados será penalizado con una sanción económica equivalente al salario total de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite del preaviso, le hubiera correspondido el cese.
Artículo 12º.-Jornada anual y horario.
Para el personal proveniente de Frigodís, la jornada de trabajo seá de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se comutarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.
La jornada semanal ordinaria de trabajo par los trabajadores de nueva incorporación desde la entrada en vigor de este convenio colectivo será de cuarenta horas efectivas para todo el personal, de conformidad con el acuerdo general laboral. La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada anual se desarrollará en los horarios siguientes:
De 6 a 14 horas.
De 8 a 16 horas.
De 11.30 a 14.30 y de 15.30 a 20.30 horas.
De 14 a 22 horas.
De 18 a 2 horas.
De 22 a 6 horas.
De 24 a 9 horas.
Todos ellos de lunes a viernes.
El horario de trabajo, como consecuencia de las necesidades del servicio, se adaptará de acuerdo con los cambios organizativos de cada momento. Previamente a ello, se informará al comité y se le comunicarán las razones justificativas.
La comunicación individual de estos cambios se efectuará con 30 días de antelación, salvo pacto en otro sentido.
En las cámaras que hayan de estar a -18º C o temperaturas inferiores con una oscilación de más o menos 3º, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.
Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando o saliendo continuamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.
Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.
Artículo 13º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del 100% de todos los conceptos económicos que figuren en la nómina, a excepción de nocturno, dietas y comisiones.
En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.
Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las fechas solicitadas por el trabajador, adaptándose a las necesidades del servicio. En cada servicio se confeccionará un plan de vacaciones.
Cuando por falta de acuerdo entre los trabajadores sea necesario establecer un orden, este se determinará por sorteo; al año siguiente los desfavorecidos en el sorteo tendrán prioridad.
Las vacaciones no comenzaran en día festivo o víspera, salvo petición del interesado.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador pasara a situación de IT, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en IT.
En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Anualmente se elaborará un calendario laboral que comprenderá el período de vacaciones.
Artículo 14º.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: 15 días naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.
c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, hijos: cinco días naturales. Padres políticos: tres días naturales (deben presentar certificado médico).
d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.
e) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días.
f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días, tíos y tíos políticos: 1 día.
g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos: 1 día.
h) Por cambio de domicilio: 1 día.
i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, con justificante médico: 1 día.
En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago de Compostela por enfermedad, 1 día; a Madrid y otras ciudades fuera de la región, 3 días, y cuando esta salida fuese a Madrid a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento, 5 días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.
Consulta médica, tres horas, y si esta consulta médica se realizara en Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Sal
vaterra, Salceda, Domaio, o Cangas, el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados. Igual criterio se seguirá con respecto al personal destinado en O Porriño que hay de desplazarse a Vigo.
Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o.
Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.
Artículo 15º.-Crecimiento salarial.
A partir del primero de enero de 1998 regirán, a todos los efectos, los salarios que figuran en la tabla anexo I al convenio, en la que se incluyen todos los conceptos salariales, pluses y demás y que ha supuesto un incremento del 2,5%.
Artículo 16º.-Revisión salarial.
Ambas partes se comprometen a que durante el primer trimestre de 1999 se reunirán para acordar la subida salarial correspondiente al año 1999.
Artículo 17º.-Conceptos retributivos.
Para el personal proveniente de Frigodís, los conceptos salariales se distribuirán de la siguiente manera (tabla salarial anexo I).
-Salario base.
-Plus convenio.
-Plus de asistencia.
-Plus transporte.
-Plus de noche.
-Antigüedad.
-Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.
-Bolsa de vacaciones.
-Dietas.
-Pagas extraordinarias.
-Complemento personal.
Para el personal de nuevo ingreso, se aplicarán las tablas salariales que figuran en el anexo II.
Salario base: salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio o en el contrato, y figura en la tabla salarial anexo I.
Complementos salariales.
Plus convenio: salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial anexo I.
Plus de asistencia: está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta enla tabla salaria anexo I.
Plus transporte: el personal proveniente de Frigodís percibirá, en concepto de plus de transporte, la cantidad que figura en la tabla anexo I.
Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos: al personal proveniente de Frigodías se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que
figura en la tabla salarial anexo I. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo de trabajo.
Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones.
El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.
El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0 y 10º C cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.
Plus de noche: se regulará de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a su retribución, será un plus del 25% del salario base.
Bolsa de vacaciones: se reconoce a todo el personal proveniente de Frigodís una bolsa de vacaciones de 52.788 ptas. brutas anuales que se hará efectiva con la paga de julio.
Para el personal proveniente de Frinova, que se relaciona a continuación, se reconoce una bolsa de vacaciones añadida de 22.550 ptas. brutas anuales.
Ricardo Freitas Couñago.
Fco. Javier Cameselle Vicente.
Julio C.Tizón Barciela.
Julio Gómez Barral.
Ubaldo Estévez Alonso.
Juan A. Iglesias Rivas.
Ángel Darroza Miñán.
Antonio González Pérez.
Francisco J. Amoedo Valcárcel.
Dietas: para el personal de reparto, esta ayuda será de 1.325 ptas.
Cuando por necesidad de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de 1.600 ptas., que comprende 1.325 ptas. en concepto de ayuda de comida y 275 ptas. como compensación por gastos de transporte urbano.
Pagas extraordinarias: para aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio colectivo, las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que correspondan, más antigüedad, en su caso. Se denominarán verano, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo, respectivamente.
Todo el personal proveniente de Frigodís disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus transporte, plus trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se
viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de marzo.
b) El día 15 de julio.
c) El día 15 de octubre.
d) El día 15 de diciembre.
Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre, serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
El devengo de las pagas es el siguiente:
Beneficios.
Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año en curso).
Verano.
Del 1 de enero al 30 de junio (del año en curso).
Octubre.
Del 1 de octubre (del año anterior) al 30 de septiembre (del año en curso).
Navidad.
Del 1 de julio al 31 de diciembre (del año en curso).
Antigüedad: la antigüedad para todo el personal de nuevo ingreso será de trienios al 5%, devengándose al mes siguiente del vencimiento.
Para el personal proveniente de Frigodís, con una antigüedad anterior a 1985, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional, hasta el máximo de 16 bienios, según el cálculo siguiente:
a) Bienios cumplidos hasta el 1-11-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 ptas.
b) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.
La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a y b configurará el importe de la antigüedad adquirida.
Todo el personal con antigüedad en la empresa posterior al 1-11-1985 tendrán trienios al 5%.
Artículo 18º.-Edad de jubilación.
Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa, siempre que tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social.
Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala:
a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: tres mensualidades.
b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: dos mensualidades.
c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: una mensualidad.
Si la jubilacilón se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.
Artículo 19º.-Seguro.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a los trabajadoes o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.
1. Por accidente no laboral.
1.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya asignado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas sesenta y seis mil doscientas veintidós pesetas.
1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta peseas para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas para los terceros.
2. Por accidente laboral.
2.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocienta setenta y cinco pesetas.
2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta
pesetas para los segundos y veintisiete millones novecientas novena y nueve mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para toda profesión y oficio.
Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, lpor consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.
Para aquellos trabajadores que se incorporen a este centro de trabajo con posterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo, la empresa contratará, totalmente a su cargo, un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, de 2.600.000 pesetas por cada uno, de forma que en caso de fallecimiento por accidente laboral al servicio de la empresa, la cantidad citada sea cobrada por sus herederos legales.
Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materias de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.
Artículo 20º.-Complemento IT.
Cuando el personal de la empresa sufra un accidente de trabajo, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.
Para supuesto de incapacidad como consecuencia de enfermedad, la empresa abonará el 100%, condicionado a que en el mes anterior a su baja el absentismo de la empesa no supere el 5% del total de trabajadores, no teniéndose en cuenta las horas que utilicen los cargos sindicales para el desempeño de sus funciones a efectos del referido cálculo, continuando el resto del personal de la empresa percibiéndolo como hasta la fecha.
Seguridad y salud laboral
Artículo 21º.-Principio general.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.
Artículo 22º.-Reconocimientos médicos.
Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico, son carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de la empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.
Anualmente y, en todo caso, siempre que así procedea, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.
La empresa, a través de su servicio médico o por entidades especializadas, podrá comprobar el estado de salud de los trabajadores en situación de IT, respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal.
Artículo 23º.-Prendas y medios de protección personal.
La empresa proporcionará a los trajadores los medio sy prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo.
Artículo 24º.-Vestuario.
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e higiene de la empresa. El vestuario se renovará cuando fuera necesario.
Artículo 25º.-Retirada del carné de conducir.
En cada caso de que por resolución administrativa se produzca la retirada del carné de conducir a un conductor por un período no superior a seis meses, durante la vigencia del convenio y conduciendo un vehículo de la empresa para la que preste sus servicios, ésta se compromete a facilitar al conductor afectado, el puesto de trabajo más idóneo, de acuerdo con su categoría profesional.
Si la retirada del carné de conducir es por resolución judicial firme, el período no será superior a noventa días.
Artículo 26º.-Pago de multas.
Las multas por infracción de tráfico imputables a culpa o imprudencia del trabajador serán abonadas por éste. En caso de que la infracción no se deba a culpa o imprudencia del trabajador, las multas serán abonadas por la empresa.
Disposición adicional única
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo general laboral para las empresas de transporte de mercancías por carretera y normas de rango superior que puedan afectar al mismo.
ANEXO I
base asistencia convenio Transp. Volunt. trabajo personal tarde penososSalario
Plus
Plus
Plus
Mejora
Nocturno Puesto
Comp.
Plus
Trabajos
Administrativos
Oficial 2ª Julio Eiriz Blas 76.303 210 45.997 11.647 13.104 8.661 Julio C. Tizón Barciela 76.303 210 45.997 8.064 28.511
Aux. administrativo Diego Rguez. Iglesias 76.303 128 11.169 9.844 15.260 Rafael Pérez Fraile 76.303 128 11.169 9.844 18.611 Antonio Iglesias Martínez 76.303 128 11.169 9.844
Profesionales de oficio y personal obrero
Encargado muelle Fco. Javier Amoedo Valcárcel 76.303 32.788 10.286 2.757 14.888
Carretilleros Antonio González Pérez 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Juan Ant. Iglesias Rivas 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Ubaldo Estévez Alonso 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Ricardo Freitas Couñago 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Ángel Darroza Miñán 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Fco. Javier Paz Martínez 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888 Francisco Balado Val 76.303 14.207 10.286 17.627 2.757 14.888
Mozo especialista Serafín García Suárez 76.303 162 2.472 5.747 42.800 9.306 7.483 18.611
ANEXO I (continuación)
base asistencia convenio Transp. Volunt. personal tarde Fenwick penososSalario
Plus
Plus
Plus
Mejora
Nocturno Actividad Comp.
Plus
Prima
Trabajos
Operario Julio Gómez Barral 76.303 19.676 10.286 1.551 7.409 2.757 7.444
Mozo cámara Manuel Rodríguez Rguez. 76.303 135 3.327 4.951 9.306 21.161 18.611 Agustín Doprado André 76.303 278 11.857 9.137 14.888 M. Antonio Álvarez Gaspar 76.303 162 4.654 5.747 9.306 6.989 18.611 Manuel Lourido Marques 76.303 278 11.857 9.469 14.888 José A. Araujo Romero 76.303 135 3.327 4.951 18.611 13.598 14.888 Benito Alemparte Conde 76.303 135 3.327 4.951 9.306 8.000 18.611
Mozo picking Manuel Estévez García 76.303 135 3.327 4.951 4.653 18.611 Pablo Fernández Burgo 76.303 135 3.327 4.951 9.306 18.611 Abilio Fernández Oliva 76.303 135 3.327 4.951 9.306 18.611 Florentino Pérez Alonso 76.303 135 3.327 4.951 9.306 18.611 Pablo Pérez Rodríguez 76.303 135 3.327 4.951 18.611 18.611
Personal de reparto
Repartidor Juan M. Rentero Frasquet 76.303 190 1.449 6.562 Manuel B. Iglesias Sainza 76.303 190 1.449 6.562 Francisco Rodríguez Costas 76.303 190 1.449 6.562 Álvaro Novas Cendón 76.303 190 1.449 6.562 Miguel A. Lorenzo Alfonso 76.303 190 1.449 6.562 Jaime Martínez Portas 76.303 190 1.449 6.562
ANEXO II
Categorías Salario base
-Personal superior técnico Jefe de servicio 134.949 Inspector principal 118.079 Ingenieros y licenciados 123.881 Ingenieros técnicos y auxiliar titulado 94.887 Ayudantes técnicos sanitarios 86.457
-Personal administrativo Jefe de sección 98.400 Jefe de negociado 91.373 Oficial de primera 85.129 Oficial de segunda 78.029 Auxiliar administrativo 74.012 Aspirantes de 16 y 17 años (salario mínimo según su edad)
-Personal de agencias de transporte Encargado general 101.920 Encargado de almacén 97.228 Capataz 92.545 Auxiliar de almacén y basculero 78.209 Mozo especializado 2.716
Categorías Salario base
Mozo de carga, descarga y reparto 2.631
-Transporte de mercancías Jefe de tráfico de primera 101.920 Jefe de tráfico de segunda 97.228 Jefe de tráfico de tercera 92.545 Conductor mecánico 2.978 Conductor 2.876 Conductor de motos y furgonetas 2.801 Ayudante 2.726 Mozo especializado 2.716 Mozo de carga, descarga y reparto 2.631
-Personal subalterno Cobrador de facturas 74.012 Telefonista 74.012 Portero 74.012 Vigilante 74.012 Limpiadora (por hora) 294 Botones de 16 y 17 años (salario mínimo según su edad)