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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 03 de febrero de 1999 Pág. 1.209

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 22 de enero de 1999 por la que deroga parcialmente la de 2 de febrero de 1998, por la que se modifican las condiciones de movimiento de ganado porcino.

Mediante la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria del 2 de febrero de 1998, se modifican las condiciones del movimiento de ganado porcino, basándose en que las circunstancias epizootiológicas eran desfavorables. Estas circunstancias exigían modificar el sistema de control en el movimiento de los animales de esta especie, para evitar la posible aparición y difusión de la peste porcina clásica.

Los controles y medidas de lucha adoptados en las áreas afectadas han evitado la aparición de esta enfermedad en los efectivos de ganado porcino en Galicia y han permitido un silencio epidemiológico que hace posible restaurar el documento de traslado de animales como medio de control del movimiento de ganado dentro del ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se suprime lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, del 2 de febrero de 1998, en lo que se refiere a la utilización de los documentos de traslado de animales.

Artículo 2º

Los documentos de traslado de animales podrán ser utilizados en las condiciones establecidas en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, del 28 de agosto de 1995, especialmente en su artículo 6º y únicamente para el movimiento de animales de la especie porcina que se realicen directamente desde la explotación al centro de sacrifico.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria