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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 02 de febrero de 1999 Pág. 1.169

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de enero de 1999 por la que se regula la constitución de agrupaciones.

El Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, contempla en su articulado la existencia, en el seno de las cofradías y como órgano colegiado de las mismas, de agrupaciones por sectores profesionales que agrupen a todos los socios que se dediquen a la misma actividad, en la procura de una mejor defensa y gestión de los recursos que son objeto de explotación por ese colectivo.

Ante los múltiples problemas surgidos en la constitución de dichas agrupaciones, sobre todo en lo relativo a los trámites de su constitución, derechos de sus miembros y funcionamiento interno de las mismas se vio la necesidad de abordar la regulación de estos órganos que obligatoriamente deberán estar integrados en la cofradía para poder hacer valer sus derechos como colectivo ante los distintos pósitos y ante la propia Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Examinadas las agrupaciones ya existentes a día de hoy, los reglamentos de régimen interior vigente en cada una de ellas, oídos los distintos colectivos afectados a través de sus peticiones en distintas reuniones, encuentros de mariscadores, y de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La constitución.

Podrán constituirse en cada cofradía agrupaciones formadas por colectivos de trabajadores o empresarios que se dediquen a la misma modalidad de trabajo o posean el correspondiente título administrativo habilitante.

Artículo 2º.-El procedimiento.

Para la válida constitución de una agrupación el procedimiento a seguir deberá ser el siguiente:

a) Comunicación al patrón mayor por escrito de la voluntad de constituir una agrupación profesional en el seno de la cofradía, que deberá ir firmada, al menos, por 6 trabajadores o empresarios del sector.

b) Convocatoria por escrito, que se expondrá en el tablón de anuncios de la cofradía, por parte del patrón mayor dirigida a todas las personas integrantes del colectivo que se pretende agrupar y que posean el correspondiente título administrativo habilitante y tengan la condición de socio de la cofradía en la que se va a integrar obligatoriamente dicha agrupación. Esta convocatoria deberá hacerse en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de presentación del escrito. En el caso de no tramitar dicha solicitud, podrán directamente los promotores de la agrupación realizar la convocatoria.

c) Aprobación por el colectivo anteriormente citado de la creación de una agrupación del sector profesional afectado. En este supuesto se deberá obtener los votos de los 2/3 de los miembros asistentes a dicha asamblea.

d) En el caso de alcanzar el acuerdo de creación de la agrupación, en ese mismo acto se procederá a la elección de una comisión gestora que estará integrada por, cuando menos, 5 miembros del colectivo que se pretende agrupar, que serán aquellos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, se designará al más antiguo en la cofradía y, de persistir éste, será el de mayor edad.

e) Elegida la comisión gestora, procederán a la elaboración de un reglamento de régimen interior de la agrupación.

Una vez elaborado ese reglamento será sometido para su aprobación a una asamblea general de todos los miembros del colectivo, debiendo ser aprobado por los 2/3 de los asistentes, siempre que acudan a la asamblea al menos la mitad de los miembros.

f) Aprobado el reglamento éste se remitirá a la junta general de la cofradía para la aprobación de la constitución de la agrupación y de su reglamento, debiendo motivar de forma suficiente la denegación, en su caso, de tal aprobación. Contra tal denegación cabrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

g) Aprobado ese reglamento, se remitirán dos ejemplares, junto con las actas de la junta general, cabildo y asamblea general donde conste tal aprobación, a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su ratificación.

h) Ratificado el reglamento, se convocarán elecciones para la cobertura de los puestos de los órganos de gobierno de dicha agrupación.

Artículo 3º.-La exclusividad.

En cada cofradía solamente podrá existir una agrupación por sector.

Artículo 4º.-El ámbito territorial.

El ámbito territorial de cada agrupación no podrá en ningún caso extenderse más allá del fijado en los estatutos de la cofradía.

Artículo 5º.-Los miembros.

1º Podrán ser miembros de la agrupación, y siempre que lo soliciten por escrito, todas aquellas personas físicas que se dediquen a la actividad profesional objeto de la agrupación, que posean el título administrativo habilitante correspondiente y sean miembros de la cofradía.

2º La condición de miembro de una agrupación atribuye, desde el momento de su afiliación, la plenitud de igualdad de los derechos y obligaciones inherentes a ella.

3º A aquellos miembros de la agrupación que participen con carácter permanente en los puntos de control y venta, a los efectos de renovación del permiso

de explotación, se les considerará equiparable tal actividad a la actividad extractiva. En este caso se emitirá por la cofradía un vale que se computará a los efectos anteriormente indicados como vale de venta.

Artículo 6º.-El libro de socios.

Cada agrupación estará obligada a llevar un libro de socios, donde se hará constar el día del alta y, en su caso, de la baja de la condición de socio, respetando en todo caso en la cumplimentación de dicho libro, el orden de entrada y día de la solicitud.

Artículo 7º.-La baja de los socios.

Los socios de la agrupación podrán causar baja en la misma por las siguientes causas:

a) Renuncia de forma voluntaria.

b) Por no reunir los requisitos requeridos por la legislación vigente o en los estatutos de la cofradía o en el reglamento de régimen interior de la agrupación.

c) Como consecuencia de expediente sancionador, cuando la resolución de éste conlleve la expulsión de la agrupación o de la cofradía.

Artículo 8º.-Los derechos de los socios.

Los socios de la agrupación tendrán derecho, como mínimo, a:

a) Ser informados de las actividades de la agrupación, de los acuerdos adoptados por la junta directiva y de todas aquellas cuestiones que les afecten.

b) Participar en todas las actividades que promueva la agrupación.

c) Eligir y ser elegido para cargos directivos dentro de la agrupación, de conformidad con la normativa vigente.

d) Expresar sus opiniones en materia y asuntos de interés del sector y formular propuestas y peticiones a los representantes de la agrupación.

e) Disponer de una copia del reglamento de régimen interior de la agrupación.

f) Aquellos otros derechos que le correspondan como socio de la cofradía.

Artículo 9º.-Los deberes.

Son deberes de los socios de la agrupación, como mínimo:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la agrupación.

b) Satisfacer las cuotas que se fijen para contribuir al sostenimiento de la agrupación.

c) Asistir y participar en todas las acciones, actos y reuniones a los que sean convocados por la agrupación.

d) Acatar el reglamento de régimen interior de la agrupación.

e) Actuar con lealtad y buena fe, no obstaculizando el normal funcionamiento de la agrupación.

f) Respetar la libre manifestación de pareceres.

g) Aportar su prestación personal para llevar a cabo las labores de cuidado, vigilancia, control y otros acordados por la agrupación que redunden en beneficio de todo el colectivo.

Artículo 10º.-Los órganos rectores.

Los órganos rectores de cada agrupación serán la asamblea general, la junta directiva y el presidente.

Artículo 11º.-La asamblea general.

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y decisión de la agrupación, estando constituida por la totalidad de los miembros que participan en ella con voz y voto.

Estará presidida por el patrón mayor, que será sustituido en caso de ausencia por el presidente de la agrupación.

Artículo 12º.-Las funciones de la asamblea general.

Le corresponderán a la asamblea general las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar, parcial o totalmente, el reglamento de régimen interior de la agrupación.

b) Elegir de entre sus miembros la junta directiva.

c) Aprobar el plan de actuación anual de la agrupación.

d) Analizar la gestión de la junta directiva y de su presidente.

e) Aprobar el presupuesto anual.

f) Aprobar la fijación de cuotas para sus miembros.

g) Aprobar la gestión económica de la agrupación.

h) Acordar la disolución de la agrupación.

i) Autorizar la contratación de personal a cuenta de la agrupación.

j) Proponer al cabildo y a la junta general de la cofradía a la que pertenezcan la ampliación del número de permisos de explotación y presentar un proyecto de plan de explotación referido a la actividad propia de la agrupación.

k) Cualquier otra atribuida en el reglamento de régimen interior.

Artículo 13º.-Los acuerdos.

Para que sean válidos los acuerdos adoptados por la asamblea general deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos previstos en los párrafos a), e), y h) del artículo 12º, que requerirán una mayoría de 2/3 de los miembros presentes, siempre que representen al menos la mitad de los miembros de la agrupación. De las reuniones de la asamblea general se levantará la correspondiente acta.

Artículo 14º.-Las reuniones.

1º La asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con el fin de aprobar el plan de actuación de la agrupación, el presupuesto,

las cuentas anuales, la gestión económica y, en su caso, los planes de explotación y permisos de explotaciones.

2º Con carácter extraordinario se reunirá siempre y cuando lo solicite el patrón mayor de la cofradía, el presidente de la junta directiva o las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general.

Artículo 15º.-La junta directiva.

1º La junta directiva es el órgano de gobierno ordinario de la agrupación.

2º La junta directiva estará compuesta por un mínimo de 5 miembros, teniendo la condición de presidente de la agrupación aquel de sus miembros que obtuviese más votos en la elección de miembros de la junta directiva.

3º Su mandato tendrá una duración máxima de 4 años, siendo elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 16º.-Las funciones de la junta directiva.

Le corresponden a la junta directiva las siguientes funciones:

a) Proponer los planes de actuación.

b) Designar turnos de trabajo y vigilancia que afectarán a todos los miembros de la agrupación.

c) Proponer la contratación de personal, tanto a la asamblea como a la cofradía.

d) Aprobar la constitución de grupos de trabajo o comisiones sectoriales para asuntos concretos.

e) Elaborar los proyectos de presupuestos anuales de la agrupación para su aprobación por la asamblea general.

f) Presentar a la asamblea general una memoria económica anual sobre las actividades de la agrupación y su situación económica, sometiéndola a la asamblea general para su aprobación.

g) Elegir de entre sus miembros el secretario y tesorero de la agrupación.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la agrupación y de la cofradía.

i) Resolver las peticiones de alta y baja de los miembros de la agrupación.

j) Elaborar y proponer la modificación del reglamento.

k) Proponer la convocatoria de elección.

l) Informar previamente la ampliación de los permisos de explotación y el plan de explotación.

m) Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a la asamblea general.

Artículo 17º.-Las reuniones.

La junta directiva se reunirá una vez al mes, y cuando así lo solicite el patrón mayor de la cofradía, el presidente de la agrupación y la mayoría de los vocales de la misma.

Artículo 18º.-El presidente.

1. El mandato del presidente tendrá una duración de dos años.

2. Son funciones del presidente de la organización:

a) La dirección de la agrupación.

b) Proponer al patrón mayor la convocatoria de la asamblea general.

c) Presidir las reuniones de la asamblea general, cuando no lo haga el patrón mayor.

d) Asistir a todas las reuniones, actos y convocatorias relacionadas con la agrupación.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos rectores de la agrupación.

f) Dar cuenta a los órganos rectores de la cofradía de los acuerdos adoptados por la agrupación.

g) Asegurar el cumplimiento del reglamento interno y demás normas legales.

h) Cualquier otra que le venga delegada por los órganos rectores de la asociación.

3. El presidente de la agrupación podrá percibir una gratificación por los trabajos realizados en el desempeño de sus funciones. Dicha gratificación vendrá aprobada por la junta directiva y ratificada por la asamblea general.

Artículo 19º.-El cese y sustitución del presidente.

1. El presidente de la agrupación cesará por acuerdo del pleno de la asamblea general, adoptado antes de la expiración de su mandato, debiendo ir precedido de las siguientes formalidades:

a) Se presentará escrito razonado en el que se fundamenten los motivos de la solicitud, suscrito al menos por la tercera (1/3) parte de los miembros de la agrupación.

b) La junta directiva se reunirá en sesión extraordinaria para examinar la petición y, si la encuentra conforme con lo previsto en el apartado anterior, acordará la convocatoria de la asamblea general con una antelación mínima de 8 días a la fecha de la reunión.

c) La reunión será presidida por el patrón mayor, pudiendo asistir el presidente de la agrupación y participar en la misma.

d) La reunión tendrá lugar sin solución de continuidad y la votación será nominal.

Para aprobar el cese se deberá obtener los 2/3 de los votos de los miembros asistentes. En el caso de no alcanzar tal mayoría no se podrá volver a presentar nueva petición antes del transcurso de un año.

2. El miembro de la junta directiva que obtuviese el mayor número de votos despues del presidente substituirá a éste en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20º.-El secretario.

1. El secretario de la agrupación participará en las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general de la agrupación.

2. Sus funciones serán las de:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias por orden del presidente, asi como la citación a los miembros de la junta directiva.

c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Preparar los despachos de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, además, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 21º.-El tesorero.

Le corresponde al tesorero:

a) Elaborar la memoria económica del año finalizado. El informe será aprobado en asamblea general al año siguiente del reseñado.

b) Firmar, junto con el patrón mayor y con el presidente de la agrupación, la autorización de la disposición de fondos de la cuenta de la agrupación.

Artículo 22º.-Las relaciones con la cofradía.

De las reuniones que tenga previsto celebrar la asamblea general y la junta directiva de la agrupación, se dará cuenta al patrón mayor con una antelación de 3 días. Asimismo, se le remitirán las actas de las reuniones, en el plazo más breve posible.

Artículo 23º.-Los recursos de la agrupación.

1. Serán recursos de la agrupación:

a) Las cuotas de los asociados o las derramas que se fijen sobre las ventas en lonja.

b) Las subvenciones recibidas, que serán solicitadas por la cofradía a instancias de la propia agrupación.

c) Las donaciones y aportaciones que reciba.

d) Los intereses de sus cuentas bancarias y cualquier otro recurso, que conforme a la legislación y a los estatutos de la cofradía, le pudiese ser atribuido.

2. La disposición de fondos de esta cuenta corresponderá conjuntamente al patrón mayor, al presidente de la agrupación y al tesorero de la misma.

3. La documentación justificativa de la actividad económica, así como las cuentas anuales, estará en todo momento a disposición de los socios que deseen examinarlos.

4. Cuando las necesidades a cubrir así lo aconsejen, la agrupación podrá establecer cuotas específicas, con el fin de hacer frente a los gastos que pueda ocasionar

la explotación marisquera conjunta, la vigilancia, la adquisición de simiente, así como otros semejantes.

Artículo 24º.-El régimen electoral.

1. Finalizado el período de mandato de los órganos rectores, en un plazo máximo de tres meses, a propuesta de la junta directiva, la asamblea general acordará la iniciación del proceso electoral.

2. Los vocales de la junta directiva, así como el presidente de la agrupación continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los candidatos elegidos.

Artículo 25º.-La comisión electoral.

1. La comisión electoral, que se constituirá con ocasión de cada convocatoria, estará compuesta por:

a) Un presidente, que será el socio de mayor antigüedad en la cofradía y miembro de la agrupación.

b) El miembro de la agrupación de mayor edad en activo.

c) El miembro de la agrupación de menor edad en activo.

d) El vicepatrón mayor primero.

e) El secretario de la agrupación.

f) En el caso de concurrir a las elecciones, no podrán formar parte de la comisión electoral los anteriormente citados.

2. Corresponde a la comisión electoral:

a) Elaborar y proponer a la junta directiva, para su aprobación, el plan, las normas y el calendario que corresponderá a todo el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral, que estará expuesto al público durante un plazo de 15 días, en el tablón de anuncios de la cofradía y de la agrupación, siendo susceptible de reclamaciones e impugnaciones por parte de los electores, sobre exclusiones e inclusiones, ante la comisión electoral.

c) Proclamar las candidaturas así como los candidatos electos.

d) Nombrar a los miembros de la mesa electoral y a sus suplentes.

La comisión electoral se considerará disuelta finalizado el proceso de elecciones de los órganos de gobierno y una vez resueltas cuantas cuestiones y reclamaciones se presentasen en relación con el mismo.

Artículo 26º.-El censo electoral.

El secretario de la agrupación entregará a la comisión electoral el censo electoral actualizado.

Artículo 27º.-Las normas y planes electorales.

Las normas y planes electorales deberán regular, como mínimo:

1. Requisitos para ejercer el derecho al voto:

a) Tener 18 años cumplidos el día en que se celebren las votaciones.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de este derecho por norma legal, estatutaria o resolución firme de órgano competente.

c) Estar incluido en la lista electoral actualizada.

2. Requisitos para ser elegible, además de las condiciones generales para ser elector, deberán cumplir los siguientes:

a) Saber leer y escribir.

b) No estar inhabilitado por acuerdo, resolución o sentencia de órgano competente, de los que derive la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de cargo representativo.

c) Ser propuesto, al menos, por dos miembros de la agrupación.

d) Ser proclamado candidato.

3. Voto por correo.

Los electores podrán ejercitar su derecho al voto por correo con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La papeleta de voto se introducirá en un sobre.

b) El sobre que contenga la papeleta será introducido, junto con la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, en otro sobre que será enviado al presidente de la mesa electoral.

c) La comisión electoral establecerá los plazos para poder ejercer el voto por correo.

Artículo 28º.-La mesa electoral.

1. La mesa electoral estará compuesta por un presidente, que será el patrón mayor de la cofradía, por tres vocales, de los que uno será el presidente de la agrupación, y los otros dos el trabajador con más antigüedad en la pertenencia a la agrupación y en la cofradía, y el secretario de la agrupación.

2. La mesa electoral será la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver las reclamaciones que se produzcan en relación con éstas. Sus resoluciones serán susceptibles de recurso ante la comisión electoral, en el plazo de dos días desde la celebración del proceso.

3. Todos los actos y acuerdos de la comisión electoral serán susceptibles de recurso administrativo ordinario ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 29º.-El régimen sancionador.

Los socios de la agrupación podrán ser sancionados por infringir el reglamento de régimen interno o incumplir los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva.

Artículo 30º.-El procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre a través de la apertura del oportuno expediente, comunicación de los cargos al socio expedientado y trámite de audiencia.

2. Las infracciones, que se determinarán en cada reglamento de régimen interior, deberán, obligatoriamente, clasificarse en leves, graves y muy graves.

3. Las sanciones deberán venir fijadas en cada reglamento de régimen interior.

4. Los órganos competentes para la imposición de las correspondientes sanciones serán:

a) El presidente, cuando se trate de una infracción leve.

b) La junta directiva, cuando se trate de una infracción grave.

c) La asamblea general, cuando se trate de una infracción muy grave.

5. La incoación del expediente corresponde al presidente de la agrupación.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 31º.-La reforma del reglamento.

1. El reglamento interno sólo podrá ser modificado por la asamblea general, en reunión convocada al efecto y aprobado por la junta general de la cofradía, dando cuenta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su ratificación.

2. Se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes siempre que representen al menos la mitad de los miembros de la Agrupación para la modificación del reglamento interno.

Artículo 32º.-La disolución de la agrupación.

1. La disolución de la agrupación sólo podrá ser acordada por la asamblea general y se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.

2. En el supuesto de disolución, se constituirá una comisión, compuesta por seis socios, que tendrá como función liquidar los derechos y obligaciones pendientes.

Disposición transitoria

Las agrupaciones ya constituidas a la entrada en vigor de esta orden deberán adaptar su reglamento de régimen interior al contenido de la misma en el plazo de tres meses.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 1999.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura