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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 1999 Pág. 1.072

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de diciembre de 1998 prestó aprobación a las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de policía local y una plaza de oficial albañil, incluidas en la oferta de empleo público para 1998, siendo su texto el siguiente:

Bases para la provisión en propiedad

por el procedimiento de oposición libre,

de dos plazas de policía local, incluidas

en la oferta de empleo público para 1998

1. Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de policía local, incluidas en la oferta de empleo público para 1998, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984,

y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas, y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad.

2. Condición de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no sobrepasar la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones y de 1,65 metros las mujeres.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) No haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A y B (Bh. de SP.PM 3.500 kg).

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3. Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos e cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición se unirá la siguiente documentación, de conformidad con el Art. 24 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física, letra h) de la base 2ª.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fija en 2.500 pesetas, excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo conforme no perciben ningún tipo de prestación.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arreglo al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante del profesorado oficial.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal non podrá constituírse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personal en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación a aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrán lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

7. Ejercicios de la oposición.

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Antes de iniciarse éste, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicológica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado, no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba psicológica será la primera y todas las restantes se celebrarán condicionadas a superar la prueba psicológica, y en el supuesto de no ser declarado apto algún aspirante, se considerará que no fueron realizadas las siguientes pruebas y será declarado no apto en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Subir por una cuerda de 4 m estilo libre. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

b) Carrera de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos para los aspirantes masculinos y de 4 minutos 10 segundos para las aspirantes femeninas.

c) Prueba de natación de 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 55 segundos para los aspirantes masculinos y de 1 minutos para las aspirantes femeninas.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio, los aspirantes tendrán que presentar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo, tendrán que ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de no apto, en cualquiera de las pruebas físicas, elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

Segundo ejercicio:

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo a esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que non alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje de contestar se penalizará con

cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo de 60% de respuestas correctas.

Tercer ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito, está dividido en dos partes, de la forma siguiente:

1ª parte: consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos del término municipal de Fene y en especial de geografía, demografía, entidades, división electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas y alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.

2ª parte: consistirá en localizar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población, calles, edificios públicos, etc., que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Para la celebración de este ejercicio se fija como tiempo máximo para su resolución 60 minutos en total.

Cuarto ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en desarrollar un parte por escrito, de un supuesto práctico, relativo a las funciones de la policía local, que determine el tribunal, por un tiempo máximo de una hora. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Quinto ejercicio:

De carácter obligatorio, no eliminatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, a nivel de perfeccionamiento, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano, en un tiempo máximo de treinta minutos y será calificado hasta un máximo de siete puntos. La puntuación de este ejercicio se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

8. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido

en la vigente legislación, non podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, éstos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no presentaran con la solicitud:

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir, clases A y B.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que les sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso, en situación de cesante y anuladas todas sus actuaciones, debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo com funcionario de carrera. Los que no superen este curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a esta plaza.

10. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11. Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa del segundo y tercer ejercicios.

Tema 1. La Constitución de 1978. Líneas generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4. El municipio, organización y competencias. Órganos de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 5. El Ayuntamiento Pleno. Integración y funciones. Comisiones de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 6. La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Funcionarios de carrera. El personal de la policía local.

Tema 7. Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, Decreto 83/1996, de 29 de febrero.

Tema 8. Ley orgánica 13/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad con especial referencia a la policía local y juntas locales de Seguridad.

Tema 9. Ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, ideas generales.

Tema 10. La policía local como policía judicial.

Tema 11. Ordenanza de gestión de residuos sólidos del ayuntamiento de Fene.

Tema 12. Ordenanza de masas forestales y de protección de los animales del ayuntamiento de Fene.

Tema 13. Término municipal de Fene. Situación geográfica, división administrativa, electoral.

Tema 14. Derecho penal. Delitos y faltas y personas responsables de los mismos.

Tema 15. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes, agravantes, eximentes y mixtas.

Tema 16. De los atentados contra la autoridad y sus agentes, de la resistencia y desobediencia. Injurias y amenazas.

Tema 17. Delitos relacionados con el uso de vehículos a motor.

Tema 18. Delitos contra la propiedad. Estudio del robo y del hurto.

Tema 19. Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Atribuciones de los ayuntamientos. Órganos competentes.

Tema 20. Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Parada y estacionamiento, infracciones y sanciones.

Tema 21. Elementos que intervienen en la circulación. Ideas generales.

Tema 22. Accidentes de tráfico, concepto y clases. Investigación de accidentes. Confección de atestados.

Tema 23. Señales de circulación, preeminencia, clasificación.

Tema 24. Reglamento y procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 25. Casos en los que los vehículos podrán ser retirados de las vías públicas, inmovilizaciones. Casos en los que los usuarios podrán ser sometidos a las pruebas de determinación alcohólica.

Bases que regirán la convocatoria para la

provisión en propiedad por el sistema de

oposición libre de una plaza de oficial

albañil vacante en la plantilla de este

ayuntamiento e incluida en la oferta

de empleo público de 1998

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de oficial albañil, encuadrada en el grupo D, escala de Administración general, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, e incluida en la oferta pública de empleo de 1998.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos sólo se publicarán en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes para tomar parte en la oposición libre, deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer título de graduado escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias para tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminstrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.500 ptas., excepto las solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo conforme no perciben ningún tipo de prestación, y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la Tesorería Municipal del ayuntamiento.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para enmienda por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante de la junta de personal.

El encargado de la brigada de obras del ayuntamiento.

Un representante de cada grupo político municipal.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así lo consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Sexta.-Sistema de selección: oposición libre.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio constará de dos pruebas:

Prueba a). Consistirá en una o varias pruebas objetivas de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios del oficio y en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos.

Prueba b). Consistirá en una prueba de carácter numérico (mediciones, petición de material, etc.), a libre elección del tribunal y sobre cometidos propios del oficio, en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego, de un parte de carácter administrativo, según las condiciones y el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

b) Consistirá en resolver dos problemas propuestos por el tribunal sobre las cuatro reglas aritméticas, en el tiempo que fije igualmente el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora un tema del programa aportado a las presentes bases (anexo I), a elegir por los aspirantes de entre cuatro sacados al azar.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorio y calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será o cociente de dividir por el número de componentes del tribunal la suma de los puntos.

La calificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, y será la que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, cuando menos en el BOP, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

El orden de actuación de los opositores, en las pruebas que sean conjuntas, comenzará por la letra S. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, contado desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser recurridas mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. Organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Estas bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento por espacio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a afectos de reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 9 de diciembre de 1998.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde