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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 1999 Pág. 1.024

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 22 de enero de 1999 por la que se particularizan las condiciones específicas, para el presente ejercicio presupuestario, de varias órdenes de convocatoria de ayudas.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 26 de febrero de 1997 (DOG nº 45, del 6 marzo) regula el procedimiento de concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 26 de febrero de 1997 (DOG nº 44, del 5 de marzo) regula el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva.

Esta ayuda al consumo de aceite de oliva, basada en el Reglamento (CEE) 136/1966, de 22 de septiembre, no se puede seguir concediendo para el aceite envasado después del 31 de octubre de 1998, en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1638/1998, que modifica al anterior. No obstante, se establece,

en este último reglamento, un régimen transitorio, hasta la campaña 2000/2001, que ampara la gestión de las ayudas solicitadas para el aceite envasado antes del 1 de noviembre de 1998 y, por consiguiente, en trámite hoy en día. Por ello es necesario que la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de febrero de 1997, mantenga su vigencia hasta que se tramiten todas las solicitudes de ayudas para el aceite envasado antes de la fecha indicada, aunque ya no ampare nuevas solicitudes posteriores a esta.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de marzo de 1997 (DOG nº 54, del 19 de marzo) establece el procedimiento para la consecución de restituciones a la producción en el sector de cereales y del arroz.

En las disposiciones adicionales de las órdenes mencionadas anteriormente se indicaba la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para satisfacer las ayudas con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1997.

Con motivo de la aprobación de la Ley 6/1998 de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, es necesario, establecer la financiación de las ayudas concedidas al amparo de las anteriormente mencionadas órdenes con cargo al mismo.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Restitución a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas.

Las ayudas que se satisfagan en el año 1999 con cargo a la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas, se financiarán a través del concepto presupuestario 09.50.614 A.779-Ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva PAC- del presupuesto de gastos del ILGG para dicho ejercicio, dotada, para esta finalidad, con dos mil millones de pesetas.

Artículo 2º.-Ayudas al consumo de aceite de oliva.

2.1. Las ayudas que se satisfagan en el año 1999 con cargo a la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de febrero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva se financiarán a través del concepto presupuestario 09.50.614 A.779-Ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva PAC- del presupuesto de gastos del ILGG, dotada, para esta finalidad con cinco millones de pesetas para dicho ejercicio.

2.2. No obstante a lo anterior, al amparo de esta orden de convocatoria de ayudas y con cargo a la aplicación presupuestaria precitada, tan solo se podrán atender los expedientes en trámite que sean consecuencia de solicitudes de ayuda para aceite envasado antes del 1 de noviembre de 1998.

Artículo 3º.-Restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz.

Las ayudas que se satisfagan en el año 1999 con cargo a la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz, se financiarán a través del concepto presupuestario 09.50.614 A.779-Ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva PAC del presupuesto de gastos del ILGG dotada para esta finalidad con quince millones de pesetas para dicho ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del ILGG para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segundo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1999.

Castór Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria