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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 1999 Pág. 1.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de enero de 1999 por la que se dispone el comienzo de la actividad administrativa, a los efectos de registro general para la documentación dirigida a la Xunta de Galicia, en los ayuntamientos de Alfoz, O Carballiño, Castroverde, Coles, Laza, O Pereiro de Aguiar, A Pontenova, Porto do Son, O Rosal e Xunqueria de Espadanedo.

Constituye un objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque consitucional les reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 38.4º B) que en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a cualquiera de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, estuviese suscrito el oportuno convenio, se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las distintas administraciones públicas.

Con fecha 15 de febrero de 1996 se suscribió un convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecominicaciones en el que se prevé que en los ayuntamientos que se adhieran al mismo, se ejercerán las funciones que se relacionan en el artículo 1º de esta orden. En dicho convenio se estableció, además, la formación del personal que sea adscrito por el ayuntamiento a los servicios objeto del mismo.

Mediante dicho convenio se intensifica, pues, la cooperación con la Administración local y se pone a su servicio la red privada de comunicaciones de la Xunta de Galicia para mejorar los servicios al ciudadano.

Por disponer los ayuntamientos de Alfoz, O Carballiño, Castroverde, Coles, Laza, O Pereiro de Aguiar, A Pontenova, Porto do Son, O Rosal, Xunqueria de Espadanedo, de la infraestructura personal y técnica prevista en el convenio, se dispone la inmediata puesta en funcionamiento respecto de los mismos, sin perjuicio de proceder de igual modo con el resto de los

municipios adheridos, en la medida en que vaian consiguiendo dicha infraestructura.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración, suscrito el 15 de febrero de 1996, entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los ayuntamientos de Alfoz, O Carballiño, Castroverde, Coles, Laza, O Pereiro de Aguiar, A Pontenova, Porto do Son, O Rosal, Xunqueria de Espadanedo se ejercerán, además de las que las que les correspondan de acuerdo con la legislación de régime local, las siguientes funciones:

a. Registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia, con los efectos previstos en el artículo 38.4º b) de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Terminado el trámite de registro, se dará traslado de los escritos, solicitudes y comunicaciones a sus destinatarios sin dilación y directamente.

b. Información general de la Administración autonómica de Galicia.

c. Información particular sobre aquellos expedientes administrativos tramitados a instancia de parte ante la Administración autonómica de Galicia, en los que el solicitante sea interesado, en los términos establecidos na lei.

d. Acceso al registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

2. Las funciones a que se refiere el número anterior se ejercerán en los ayuntamientos a partir del día 1 de febrero de 1999.

Artículo 2º

Las oficinas de los ayuntamientos a que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se continene, dentro del horario que con carácter general rija para estas en cada caso y en los locales destinados al registro general abierto al público en cada ayuntamiento.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en esta orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se facultad a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a la Inspección General de Servicios, y a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública