Advertidos errores en el texto en castellano del referido decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 9, del viernes 15 de enero de 1999, procede efectuar las oportunas correcciones:
En la página 481, en el apartado a) del artículo 6, donde dice: «...deberán comunicar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria su intención de ejercitar el derecho de acceso a la propiedad en un plazo no inferior a tres meses a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda...», debe decir: «...deberán comunicar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria su intención de ejercitar el derecho de acceso a la propiedad en un plazo superior a tres meses a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda...».
En la misma página, apartado f) del artículo 6, donde dice: «La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá sobre la concesión...», debe decir: «La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá motivadamente sobre la concesión...».
En la misma página, artículo 7, donde dice: «...vendrá obligado a subscribir con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria el documento que consta como anexo II del presente decreto, comprometiéndose ambas partes al cumplimiento de las estipulaciones generales establecidas en el mismo.», debe decir: «...vendrá obligado a subscribir con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria el acuerdo que consta como anexo II del presente decreto, comprometiéndose ambas partes al cumplimiento de las estipulaciones generales y las condiciones particulares establecidas en el mismo.».