Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se les notifican a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973, 30 de abril de 1992, y por la de 26 de noviembre de 1992.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1998.
Mª José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa Domicilio
Localidad
Nº expediente dirección general
o consellería
Infringido
Sancionador Sanción
impuesta
Preceptos
Fecha resolución
A Coruña 585/97 (CO)
1698/97 (AI)
Madrid 58/98 (CO)
2158/97 (AI)
Pontevedra 544/97 (PO)
1781/97 (AI)
Lugo 1/98 (LU)
357/97 (AI)
Gallega de Aplicaciones, S.L. Arteixo
213/98 (RO)
19 de junio de 1998 Art. 206 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970), Art. 23 y 151 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) Artículo 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100
Estructuras Cota Cero, S.L. Alcalá de Henares
255/98 (RO)
6 de noviembre de 1998 Art. 187 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 1.100.000
Cotfi, S.L. Vigo
313/98 (RO)
11 de septiembre de 1998 Art. 20.3º y 23 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971), Art. 17.4º y 5º de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 500.002
Lugasibe, S.L. Antas de Ulla
315/98 (RO)
11 de septiembre de 1998 Art. 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 19 y 21 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) y los artículos 186, 187 y 188 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 251.000