Visto el expediente iniciado a instancia de José Ojea Triñanes con DNI 33.112.437-G, solicitando permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que tiene en Cambra, Palmeira, Ribeira, autorizadas como estación depuradora.
Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre.
Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de A Coruña, luego del informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería
ACUERDA:
Otorgar a José Ojea Triñanes (DNI 33.112.437) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición (establecimiento auxiliar de cultivos marinos) en las instalaciones ubicadas en Cambra, Palmeira, ayuntamiento de Ribeira (A Coruña) autorizadas a dicha empresa, como estación depuradora, por Orden de 12-9-1986 (DOG nº 194, del 7 de octubre).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera.-El permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el DOG hasta el 7-10-2006, podrá ser prorrogado discrecionalmente, a petición del interesado realizada en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia.
Segunda.-La presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave ni del dominio público marítimo-terrestre ocupado, autorizados a la estación depuradora.
Tercera.-El permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.
Cuarta.-El establecimiento cumplirá las condiciones establecidas en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero (BOE nº 76) por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y demás legislación aplicable a este tipo de establecimientos.
Quinta.-El otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.
Sexta.-El interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 1998.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura