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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 1999 Pág. 907

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 12 de enero de 1999 por la que convocan subvenciones a empresas para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece las líneas de apoyo a las diversas fases de producción audiovisual, con el fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria de la imagen.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la previa puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones que preceden a la fase de producción propiamente dicha, el rodaje, de una obra audiovisual. Dicho concepto incluye, en particular, la redacción del guión, la búsqueda de socios, la preparación del plan financiero de la producción, la elaboración del plan de marketing y de distribución.

Para ciertos tipos de producción, se considerarán como parte integrante del desarrollo de la obra la investigación gráfica y la realización de un film piloto (para las películas de animación), la busca de archivos (para las producciones que valoricen el patrimonio audiovisual europeo) y el desarrollo de software específico (para producciones multimedia).

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353.C 770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para 1999, en los que existe un crédito a este efecto por un importe de 30.000.000 de ptas.

Artículo 2º

Será objeto de subvención el desarrollo de tres tipos de proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Series de televisión.

c) Producciones multimedia.

Artículo 3º

Podrán optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas domiciliadas en Galicia que tengan prevista la escritura de un guión para proyectos como los señalados en el artículo 2º de la presente orden.

b) Productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia y que tengan acuerdo o contrato con un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en el artículo anterior.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no justificasen su inversión así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Artículo 4º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se acompañará la siguiente documentación:

1) En el caso que el solicitante sea una persona física:

a) Alta en el IAE.

b) Fotocopia del DNI.

c) Currículum vitae del solicitante.

2) En el caso que el solicitante sea una productora:

a) Fotocopia del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa. Así mismo, la de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa, en el caso de largometrajes, de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Fotocopia compulsada de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

La documentación que se presentará junto con la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente se presentará en original o mediante fotocopia compulsada.

3) Además de la documentación señalada anteriormente, se adjuntarán cinco ejemplares de:

a) Memoria explicativa del proyecto.

b) Sinopsis, tratamiento y/o borrador de guión con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

c) Presupuesto de la actividad de desarrollo.

Artículo 5º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en el anexo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º

Le corresponde a los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual la instrucción de los procedimientos para la concesión de las subvenciones. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por el director general de Comunicación Social e Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

a) Un vocal en representación de la CRTVG.

b) Dos vocales en representación del sector audiovisual.

c) Un vocal en representación de las universidades de Galicia.

d) Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

e) Un vocal de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

f) Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 7º

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y tendrá en cuenta para su valoración los criterios que figuran en las bases específicas correspondientes.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles: muy favorable, favorable, poco favorable y desfavorable, así como la cantidad de ayuda que proponen para cada proyecto.

La comisión elaborará un informe conjunto sobre los proyectos presentados a la vista del cual, el director general de Comunicación Social y Audiovisual elevará

la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 8º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 9º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 10º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago, los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 11º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y reclamará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 12º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la petición correspondiente; el solicitante podrá, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los treinta días siguientes. Transcurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Artículo 13º

La comisión asesora tendrá en cuenta para la elaboración del informe los siguientes criterios:

a) Calidad artística e interés del proyecto (originalidad y creatividad del mismo)

b) Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado en el marco de la industria audiovisual gallega.

c) Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiación.

d) Capacidad empresarial del solicitante.

Artículo 14º

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 50% del coste total.

Artículo 15º

El proceso de desarrollo deberá terminar antes del 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción resultante se hará constar que recibió una subvención para su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura y Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual de la Xunta de Galicia, con su imagen corporativa.

Artículo 16º

La documentación que integrará la justificación del desarrollo del proyecto será la siguiente:

-Documento de venta del proyecto (memoria del proyecto, presupuesto y plan de financiación inicial).

-Guión definitivo, plan de comercialización que incluya la prospección de socios y coproductores y la presencia en mercados, ferias y festivales.

Disposición adicional

La presente orden se tramita anticipadamente al amparo de lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 1º, de la referida orden. La autorización del gasto y la contratación de obligaciones se demorará hasta la aprobación definitiva del crédito que deba amparar el gasto. Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo