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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 21 de enero de 1999 Pág. 764

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FEDERACIÓN GALLEGA DE MOTOCICLISMO

ANUNCIO de la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Motociclismo.

Aprobada la modificación de los artículos 30 c), 44.1º, 50, 51, 52 y 53 de los estatutos sociales por la asamblea de la Federación Gallega de Motociclismo de 12 de octubre de 1998 y por la Secretaría General para el Deporte el 10 de noviembre de 1998, se publican a continuación las modificaciones producidas:

Artículo 30º

Añadir un apartado: «c) En ningún caso podrá ser al mismo tiempo presidente de otra federación o club».

Artículo 44.1º

«1. La junta electoral estará compuesta por un representante de cada uno de los estamentos: entidades deportivas, deportistas y cargos oficiales. Que serán elegidos mediante votación en la asamblea general. Se designarán asimismo los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares».

Artículo 50º

«Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que organizasen o participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo.

Se entiende por competición o actividad deportiva de carácter oficial para las entidades deportivas la organización, o participación a través de los depor

tistas que las representen, de competiciones o actividades correspondientes a los campeonatos gallegos aprobados por la asamblea general».

Artículo 51º

«Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo. Considerándose competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».

Artículo 52º

«Los representantes de los cargos oficiales en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este etamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo. Teniendo la consideración de competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».

Artículo 53º

Añadir al final del artículo: «Los candidatos a presidente deberán ser miembros de la asamblea general».

Vigo, 18 de diciembre de 1998.

Luis Acuña Fandiño

Secretario general de la Federación Gallega

de Motociclismo