Aprobada la modificación de los artículos 30 c), 44.1º, 50, 51, 52 y 53 de los estatutos sociales por la asamblea de la Federación Gallega de Motociclismo de 12 de octubre de 1998 y por la Secretaría General para el Deporte el 10 de noviembre de 1998, se publican a continuación las modificaciones producidas:
Artículo 30º
Añadir un apartado: «c) En ningún caso podrá ser al mismo tiempo presidente de otra federación o club».
Artículo 44.1º
«1. La junta electoral estará compuesta por un representante de cada uno de los estamentos: entidades deportivas, deportistas y cargos oficiales. Que serán elegidos mediante votación en la asamblea general. Se designarán asimismo los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares».
Artículo 50º
«Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que organizasen o participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo.
Se entiende por competición o actividad deportiva de carácter oficial para las entidades deportivas la organización, o participación a través de los depor
tistas que las representen, de competiciones o actividades correspondientes a los campeonatos gallegos aprobados por la asamblea general».
Artículo 51º
«Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo. Considerándose competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».
Artículo 52º
«Los representantes de los cargos oficiales en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este etamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo. Teniendo la consideración de competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».
Artículo 53º
Añadir al final del artículo: «Los candidatos a presidente deberán ser miembros de la asamblea general».
Vigo, 18 de diciembre de 1998.
Luis Acuña Fandiño
Secretario general de la Federación Gallega
de Motociclismo