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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 21 de enero de 1999 Pág. 752

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (174/1995).

Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez del Juzgado de Primera Intancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, hace saber que en este juzgado de mi cargo, bajo el número 174/1995, se siguen autos de Decl. Men. Cuant. Rec. Cantid., a instancia del procurador Julio Barreiro Fernández, en representación de Carlos Gómez Fernández y Enrique Cancelo Aller, contra Cercotrans, S.L., en reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de la valoración pericial el siguiente bien embargado al demandado:

1. Derechos derivados de la cesión del producto de transporte Cargoexpress en el ámbito geográfico de Galicia cuyo contenido, con las obligaciones y cargas correspondientes, viene expresado por el contrato 2.15.010-1 aportado en las actuaciones, y que se extinguirá respecto de los eventuales adquirentes de resultar resuelto el contrato en el juicio de menor cuantía 1108/1995 del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Madrid.

La subasta tendrá lugar en la sala de la Audiencia de este juzgado, sito en la calle Viena, nº 2, del Polígono de As Fontiñas el próximo día 18 de febrero a las once horas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El tipo del remate será de 41.251.705 pesetas, sin que se admitan posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.

2. Para poder tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el BBV nº cuenta 1592-15-174-95 el veinte por ciento del tipo del remate.

3. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del juzgado, junto con aquél, el veinte por ciento del tipo del remate.

4. Sólo la parte actora podrá hacer el remate a calidad de ceder a un tercero.

5. Se reservarán en depósito a instancia del acreedor las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

6. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo 16 de marzo, a las once horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día 21 de abril, también a las once horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

Santiago de Compostela, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario

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