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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 20 de enero de 1999 Pág. 670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta del convenio colectivo del sector de la construcción.

Visto el texto del acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de construcción de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación con fecha del 4-12-1998 en el que se fija la jornada loboral (prevista en el artículo 43 del actual convenio colectivo) para el año 1999, esta autoridad laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, ACUERDA:

Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de diciembre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión deliberadora del convenio de la construcción.

Asistentes.

UGT.

José C. Rodríguez del Río.

Guillermo Simón López

Lourdes Diz Lorenzo.

CC.OO.

Francisco Estévez Rodríguez.

CIG.

Xosé Xoán Melón González

Alberto Fernández Campo

APEC.

Ricardo Mirón Gutierrez

Anselmo Hernández Luján

Asesora:

Yolanda Carballo Muñoz.

En Vigo, a 2 de diciembre de 1998, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, (APEC), previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen, en las representaciones que se indican al objeto de fijar la jornada laboral para el año 1999.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 43 del actual convenio colectivo que para el año 1999 será de 1.760 horas efectivas de trabajo.

El texto del artículo 43 del convenio relativo a la jornada dirá textualmente:

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.760 horas según el calendario laboral anexo.

2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo según las necesidade del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Para adaptar la jornada a las 1.760 horas acordadas para el año 1999 los días 18 de marzo, 26 de julio, 13 de agosto, 11 de octubre, 29 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

Estos días, no serán computables a los efectos de distrute de las vacaciones.

6. Además de los días señalados anteiormente, en los siguientes ayuntamientos por coincidir el festivo local con día no laborable, se fiján los siguientes festivos:

Portas, 22 de marzo.

Villagarcía de Arousa, 21 de mayo.

7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendarioi laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

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