De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la expedientada que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957.
1. Dicha resolución es definitiva y agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial y en el artículo 57 de la Ley 38/1988, de demarcación y planta judicial, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.
2. El improte de la sanción y de la indemnización deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la resolución sea firme en la cuenta 2091.0388.90.3110001181 de «Recaudación de multas y sanciones» que el Servicio de Montes e Industrias Forestales tiene abierta en Caixa Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Medio Ambiente y en las oficinas de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sita en San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1998.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Expediente sancionador: MV-49/97.C.
Artículo infringido: 410 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: noventa y tres mil (93.000) ptas.
Cuantía de la indemnización: noventa y tres mil (93.000) ptas.
Denunciada: Airtel.
Último domicilio conocido: calle Juana de Vega, 10, A Coruña.