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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 1999 Pág. 646

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce como instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la minicentral hidroeléctrica del pie de la presa del embalse de Vilasouto, en el río Mao, término municipal de O Incio, provincia de Lugo. (Expediente 5061 A.T.).

Visto el escrito presentado por Ignacio Lapuente Bujía, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, soli

citando autorización administrativa, aprobación del proyecto de las nuevas instalaciones electromecánicas y reconocimiento de instalación acogida al Régimen Especial Producción Eléctrica (REPE) de la central hidroeléctrica de Vilasouto, situada en el río Mao, ayuntamiento de O Incio, provincia de Lugo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 8 de mayo de 1996, Ignacio Lapuente Bujía, en nombre y representación de Elecdey, S.L. presentó solicitud de concesión para derivar 3.000 litro/s de agua de la presa de Vilasouto, para utilizar en la central del pie de la presa, con destino a la producción de energía eléctrica, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, acompañando la documentación exigida en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento abreviado de tramitacióin de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos cuya potencia nominal no exceda de 5.000 kVA, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-La solicitud de autorización administrativa de la central se sometió a trámite de información pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, ya citado.

Tercero.-El 6 de julio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió otorgar a Elecdey, S.L. la concesión para aprovechar 3.100 l/s del río Mao, con destino a la producción de energía eléctrica en la central del pie de la presa del embalse de Vilasouto, término municipal de O Incio (Lugo), de los cuales 3.000 l/s se utilizarán en la central a construir aguas abajo del embalse y los 100 restantes se turbinarán en un grupo a instalar al pie de la presa. El tramo afectado por el aprovechamiento será el comprendido entre la actual presa de Vilasouto y el punto donde se restituyen las aguas a la cota 421.

Cuarto.-El 16 de septiembre de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó aprobar el dictamen ambiental correspondiente a dicho proyecto.

Quinto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Vilasouto, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Javier Moreno Robles y por el ingeniero industrial Guillermo Planas Roca, constan de un equipo productivo, a ubicar en un edificio de 12x7 m, constituido por los siguientes elementos:

-Dos turbinas Francis de eje horizontal, de 722 kW de potencia nominal, velocidad nominal de 750 r-p.m. y salto neto medio de 40 metros.

-Dos generadores asíncronos trifásicos de 722 kW de potencia, tensión nominal de 660 V y frecuencia 50 H.Z.

-Un grupo turbina-alternador de 45 kW situado al pie de la presa para turbinar el caudal ecológico.

-Un transformador de potencia trifásico de 1.500 kVA, grupo de conexión Dyn11, relación de transformación 0,660/20 kV.

-Un puente grúa monorraíl de 5 metros de luz y 20 Tm de capacidad de elevación.

-Celdas de B.T. (de grupos de generación, de protección, de batería de condensadores, de neutro grupo) y celdas de 20 kV (de seccionamiento, de medida, de interruptor de línea y protecciones).

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Sexto.-El 13 de octubre de 1998, el jefe de servicio de industria de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió informe favorable, proponiendo su autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución e inclusión de dicha instalación en el régimen especial de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el proyecto denominado minicentral hidroeléctrica del pie de la presa del embalse de Vilasouto en el río Mao, ayuntamiento de O Incio, provincia de Lugo.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica referida.

3. Reconocer a esta instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable, e incluirla en el grupo f) del artículo 2º de dicho real decreto.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momen

to que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria