Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 1999 Pág. 620

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-11-1998, y posteriormente rectificado con fecha 27-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el delegado de personal el día 2-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo. Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de noviembre de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Gallega de Consulting, S.A. Año 1998

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligada observancia en todos los centros de trabajo de Gallega de Consulting, S.A. de la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección (nivel 0) de la tabla de categorías.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio es de un año, iniciando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 y se prorrogará anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia. Mientras no se alcance un nuevo acuerdo, todo el contenido del presente convenio tendrá vigencia.

Artículo 4º.-Denuncia y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con dos meses mínimos de antelación al vencimiento del convenio y/o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia deberá acompañar propuesta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Denunciando el convenio en los términos anteriormente establecidos, las partes se obligan a comenzar las conversaciones para negociar la revisión en el plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pacdtadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido.

Artículo 6º.-Comité paritario de vigilancia e interpretación.

Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pacdtos contenidos en el presente convenio, a un comité paritario que se constituirá en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el BOP de A Coruña.

Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento del citado comité, que estará integrado por un representante de cada una de las dos partes signatarias del convenio.

Artículo 7º.-Período de prueba e ingreso.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses para el personal de los niveles 1 al 4, de dos meses para los niveles 5 a 7 y 15 días para los demás trabajadores. La empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 8º.-Provisión de vacantes.

Cuando se produzca una vacante o sea preciso cubrir nuevos puestos de trabajo se comunicará a todo el personal de la empresa por medio de un aviso en el tablón de anuncios. Este aviso deberá publicarse

con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para el examen.

Artículo 9º.-Promoción.

Se concederá preferencia al personal de niveles inferiores para que puedan ocupar plaza de categoría superior, siempre que obtenga igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin.

Artículo 10º.-Reglas para la provisión de vacantes y promociones.

La empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Todos los trabajadores tendrán derecho a concursar solicitando cualquier vacante que se produzca en cualquier categoría de nivel superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretende cubrir.

c) Caso de no reunir los trabajadores solicitantes los requisitos y conocimientos exigidos para la vacante, a juicio de la empresa, ésta podrá proceder a cubrir la misma con personal ajeno.

d) Todos los ascensos se considerarán a prueba, confirmándose la designación a los seis meses, salvo que en este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad del ascendido, en cuyo caso volverá a su situación anterior y la empresa, puede optar por cubrir esta vacante con alguno de los candidatos que participaron en el proceso de selección o convocar nuevamente la plaza.

Artículo 11º.-Organización de trabajo.

La organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los delegados de personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica y el presente convenio.

Artículo 12º.-Categorías profesionales.

Las categorías y niveles profesionales quedan establecidos del siguiente modo, al objeto de adaptarlas a nuestras necesidades específicas.

Esta relación de niveles y categorías es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistos los enumerados:

-Nivel 0. Categoría: personal de alta dirección (excluido del presente convenio de acuerdo con el artículo 2º del mismo).

-Nivel 1. Categoría: director de división.

-Nivel 2. Categoría: coordinador de división.

-Nivel 3. Categoría: director adjunto.

-Nivel 4. Categoría: jefe superior.

-Nivel 5. Categoría: jefe de área.

-Nivel 6. Categoría: director de delegación.

-Nivel 7. Categoría: especialista de área.

-Nivel 8. Categoría: oficial de primera.

-Nivel 9. Categoría: oficial de segunda.

-Nivel 10. Categoría: auxiliar.

-Nivel 11. Categoría: trabajador en prácticas titulado superior.

-Nivel 12. Categoría: trabajador en prácticas titulado medio.

-Nivel 13. Categoría: personal subalterno mayor de 18 años.

-Nivel 14. Categoría: trabajadores contrato aprendizaje.

No se contempla en este convenio colectivo al personal subalterno menor de 18 años. En el supuesto de haberlo, sus condiciones económicas vendrán determinadas por el salario mínimo vigente. (Los niveles 1 al 6 podrán usar tarjetas de visita de la empresa, personalizadas).

Artículo 13º.-Definición de categorías.

Las definiciones de cada categoría son las siguientes:

-Personal de alta dirección (nivel 0):

Comprende lso cargos de: consejero delegado, gerente, etc. (todos ellos están excluidos del presente convenio).

-Resto de niveles por orden de ascenso.

-Aprendiz (nivel 14):

Es aquella persona que, habiendo ingresado en la empresa, con un contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de la categoría profesional. Este contrato se formalizará en atención a la normativa vigente.

El salario de esta categoría profesional será el salario mínimo interprofesional vigente.

-Personal subalterno (nivel 13):

Tendrá la consideración de esta categoría el subalterno mayor de dieciocho años, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes o inmediatos superiores.

-Trabajador en prácticas (nivel 12):

Es el trabajador titulado medio, que mediante un contrato en prácticas, realiza las funciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

-Trabajador en prácticas (nivel 11):

Es el trabajador titulado superior, que mediante un contrato en prácticas, realiza las funciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

-Auxiliar (nivel 10):

Es el empleado mayor de 18 años que tiene a su cargo operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas y mecanográficas.

-Oficial de segunda (nivel 9):

Realiza las mismas funciones que se asignan al auxiliar, con cierto grado de experiencia, seguridad y rapidez.

-Oficial de primera (nivel 8):

Es el empleado cualificado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un nivel superior, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

-Especialista de área (nivel 7):

Es el empleado capacitado técnica y profesionalmente que después de un período de aprendizaje accede a realizar trabajos específicos dentro de un área o departamento de la empresa.

-Director delegación (nivel 6):

Es el empleado que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad cada una de las oficinas delegadas. Sus tareas son comerciales y técnicas, dirigiendo el personal auxiliar de la oficina y ostentando facultad para firmar el correo generado en la misma.

Por lo que respeta a sus funciones técnicas dependerán de cada una de las divisiones operativas según la naturaleza de los trabajos.

-Jefe de área (nivel 5):

Es aquella persona que realiza cometidos de jefatura y coordinación de tareas, en un área de trabajo o departamento específico. Recibe órdenes de los mandos de la división a la que pertenece. Tiene a su mando a su personal auxiliar.

-Jefe superior (nivel 4):

Es el jefe de área que, debido a su evolución en la empresa y a su madurez en el puesto, puede ser promocionado a este nivel económico superior.

-Director adjunto (nivel 3):

Es el empleado que a las órdenes de un director de división o coordinador, realiza tareas propias de los citados puestos, como ayuda y asistencia auxiliar a los mismos, supliéndolos en caso de ausencia.

-Coordinador (nivel 2):

Es aquel alto empleado capaz de desempeñar tareas correspondientes al director de división y, en estrecha colaboración con el mismo, coordinará las funciones del personal a sus órdenes. Sus funciones de mando, organización de trabajo, responsabilidad y supervisión le serán delegados por el director de división, de quien dependerá.

-Director de división (nivel 1):

Es la más alta categoría laboral. El director de división es el responsable pleno y final de las divisiones

operativas de la empresa. Tiene mando sobre el personal de la división y área de trabajo y está facultado para firmar la correspondencia que se genere en su division bajo la correspondiente antefirma.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán de 1.753,5, de acuerdo con el calendario laboral de empresa (anexo II). en el que se tendrá que recuperar las 44 horas que faltan para completar las 1.753,5. Estas horas se recuperarán de acuerdo entre la empresa y el trabajador según las necesidades productivas de ésta.

Hay tres tipos de jornada laboral:

A) Jornada normal de 8 horas efectivas.

B) Jornada intensiva de verano de 6,5 horas efectivas.

C) Jornada intensiva de Navidad de 5 horas efectivas.

Para todas ellas se utilizará un horario flexible a comodidad del trabajador, de acuerdo con las siguientes pautas:

-Jornada A):

Tardes:

Flexible de 15 a 16.

Fijo de 16 a 18.30.

Flexible de 18.30 a 19.

Mañanas:

Flexible de 8.30 a 9.30.

Fijo de 9.30 a 14.

Flexible de 14 a 14.30.

-Jornada B):

Flexible de 8.30 a 9.

Fijo de 9 a 15.

Flexible de 15 a 15.30.

-Jornada C):

Flexible de 8.30 a 9.30.

Fijo de 9.30 a 14.

Flexible de 14 a 14.30.

Por razones familiares a petición del trabajador y según apreciación de la empresa, podrá instaurarse en determinados períodos una jornada de trabajo D, cuya peculiaridad consiste en que el trabajo lo efectúa el trabajador peticionario desde su domicilio, sin acudir al centro de trabajo.

Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas se considerarán extraordinarias las que excedan mensualmente del cuadro horario de la empresa. Si, por el contrario estas resultasen inferiores, se recuperarán en el siguiente mes o de ser

posible se completarían diariamente en las oficinas de su empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones, como mínimo, preferentemente en el mes de agosto. Aquellos que por necesidades del servicio, tuviesen que tomar las vacaciones en otros períodos tendrán preferencia en el siguiente año, para disfrutarlas en agosto. En el supuesto de que se fraccionen las mismas, se computarán a razón de 22 días laborables.

Hasta cinco días de los treinta de vacaciones podrán ser utilizados para compensación de puentes y festivos de empresa de acuerdo con las realidades de trabajo previstas por la dirección de la empresa a la hora de confeccionar el calendario anual.

El planning de vacaciones quedará previsto, a efectos informativos, dentro del mes de marzo como parte integrante del citado calendario laboral, aunque posteriormente será posible su modificación por necesidades ineludibles de producción.

Todo el personal podrá planificar individualmente sus fiestas y necesidades de ocio, para lo cual tiene derecho a desplazar fuera del mes de agosto, hasta diez días de sus vacaciones anuales. Esta planificación anual tiene que ser comunicada por escrito a la dirección de Galcosa, antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 16º.-Permisos.

El personal de Galcosa podrá solicitar permisos, haciéndolo por escrito ante el mando de quien dependan y posterior informe de éste a la dirección, todo ello en forma previa. Si se produce ausencia sin petición de permiso será considerado como falta al trabajo. En este caso el personal debe avisar de tal evento por el medio más rápido posible a su mando o a la dirección.

Los permisos que dan derecho a retribución son los siguientes:

A) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

B) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijo.

C) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de la letra B) anterior.

D) Un día por traslado de domicilio habitual.

E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos por la Ley.

Artículo 17º.-Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:

A) Se considerarán faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de aseo personal y limpieza personal.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

B) Son faltas graves:

1. Faltar dos días al trabajo sin justificación.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. Las cometidas contra el respeto debido a sus superiores o compañeros de trabajo.

4. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

5. El abandono de trabajo sin causa justificada.

6. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

C) Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las funciones encomendadas.

3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este apartado falsear datos ante el jurado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4. La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaido sobre el trabajador sentencia de los tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante

el trabajo; los malos tratos de palabras u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

Artículo 18º.-Sanciones.

Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves.

a) Amonestación por escrito.

B) Faltas graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

C) Faltas muy graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

b) Despido.

Para la aplicación de las sanciones que antecedan se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del mismo y repercusión deel hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 19º.-Tramitación y procedimiento de las faltas y sanciones.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que lo pondrá en conocimiento de los enlaces sindicales.

Será necesaria la instrumentación de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos en que la empresa estime su tramitación.

Artículo 20º.-Prescripción.

a) Faltas leves: 10 días.

b) Faltas graves: 20 días.

c) Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 21º.-Legislación complementaria.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio se estará a lo que disponga en cada materia el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 22º.-Dimisión del trabajador.

En caso de dimisión del trabajador, éste habrá de avisar por escrito a la dirección con un mínimo de 60 días de antelación para los niveles del 1 al 6 y de 30 para los niveles restantes. Si no se realiza este preaviso, perderá el interesado la retribución correspondiente a esos días, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización

prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Huelga.

En el supuesto de huelga, el descuento por el ejercicio legal de la misma se calculará en base a las horas dejadas de trabajar, valoradas en la proporción retribución anual/horas anuales.

Artículo 24º.-Salario convenio.

Se establecen para cada nivel de categoría en cómputo anual en la tabla anexo I.

Artículo 25º.-Plus de transporte.

Consiste en una cantidad que se establece a efectos de compensación de gastos y tiempos para situarse en el lugar de trabajo. Figura en la tabla anexo I citada, quedando excluido de la cotización a la Seguridad Social el 20% del SMI vigente.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Sólo se realizarán en el supuesto de necesidad perentoria y serán ordenadas y posteriormente autorizadas por el mando autorizado para ello. Serán retribuidas en recibo de salarios aplicando los importes que, para cada categoría, figuran en la tabla salarial anexa I citado.

Por necesidades económicas de la empresa, ésta podrá computar los tiempos invertidos en horas extras en tiempos de descanso equivalente al 175% de las horas extras efectuadas.

Artículo 27º.-Dietas y kilometraje por desplazamientos.

Si el desplazamiento se efectúa en vehículo de la empresa o de alquiler sólo se repercutirá en las notas de gastos de viaje aquellos que correspondan al mantenimiento, peaje y consumibles del vehículo, realmente pagados.

Si se utiliza vehículo propio del trabajador, los kilómetros se compensarán a 24 pesetas sin que proceda otro concepto de cargo excepto el peaje.

La dieta completa se establece en 13.000 ptas. y la media dieta a 3.600 ptas.

Artículo 28º.-Comisiones.

El personal afectado por este convenio que participe en alguna acción comercial podrá devengar una comisión por su gestión en la cuantía que previamente se concierte.

Todas las comisiones se liquidarán por trimestres naturales mediante liquidación nominativa.

Artículo 29º.-Formación profesional.

Para conseguir una mayor competitividad en el mercado y especialización de los trabajadores de la empresa, así como el personal de alta dirección (nivel 0 del convenio), se crea una bolsa económica consiste en el 0,5% de la facturación contratada de la empresa, la cual se dedicará para afrontar los gastos de dicha formación.

Esta ayuda económica será gestionada y controlada por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 30º.-Compensación IT.

En caso de IT la empresa compensará en recibo de salarios el importe bruto de los devengos, mientras dura esta situación hasta el 100% de lo que le hubiese correspondido en caso de estar en activo.

La persona que inicie una situación de IT, debe informar de este evento a la empresa, tal y como queda indicado para los casos de permiso en el artículo 17º. Todo ello independiente de las posteriores justificaciones oficiales de asistencia a consulta y parte de baja.

Artículo 31º.-Nupcialidad.

El personal que contraiga matrimonio canónico o civil percibirá una gratificación extra equivalente al 65% del salario mensual.

Artículo 32º.-Natalidad.

El nacimiento de cada hijo se premiará con una paga extra equivalente al 65% del salario mensual.

Artículo 33º.-Plus de antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad calculado en quinquenios sin limitación alguna. Cada quinquenio se liquidará en recibo de salarios al 4% del salario base de cada categoría. Su devengo y cobro se iniciará el día primero de cada año en que se cumpla cada quinquenio.

Como complemento de este plus de antigüedad, todos los trabajadores fijos de plantilla quedarán cubiertos por un seguro de vida con los siguientes capitales de indemnización:

-Fallecimiento: 2.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente: 4.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente de circulación: 6.000.000 de ptas.

-Invalidez absoluta y permanente: 2.000.000 de ptas.

Tal seguro iniciará su cobertura el día 1 de enero del año siguiente al ingreso del trabajador o de su contratación como trabajador con contrato indefinido.

Artículo 34º.-Servicio búsqueda de empleo.

Dada nuestra actividad en este campo, cualquier trabajador de la empresa tiene derecho a su uso para sí o cualquier familiar presentado por él, sin cargo alguno.

Artículo 35º.-Distribución del salario.

Los importes anuales recogidos en las tablas salariales anexas comprenden 14 pagas iguales (12 mensualidades y una extra en julio y otra en diciembre).

No obstante, se acuerda redistribuir las dos pagas extraordinarias, aplicándolas mensualmente en cada recibo de salarios, para aquel personal que así lo solicite, por escrito, para cada período anual.

ANEXO I

Tabla salarial año 1998

Niv.G.T.CategoríaB. anualPlus Trans.Total añoHora Extr.

11Director división3.114.217289.1233.403.3402.011

21Coordinador división2.499.872289.1232.788.9951.623

31Director adjunto2.207.040289.1232.496.1631.436

41Jefe superior2.014.602289.1232.303.7251.354

51Jefe de área1.787.284289.1232.076.4071.310

64Dtor. delegación1.692.634289.1231.981.7571.310

75Espeta. de área1.339.343289.1231.628.466995

85Oficial de primera1.267.092289.1231.556.215917

95Oficial de segunda1.177.679289.1231.466.802854

107Auxiliar1.092.030289.1231.381.153854

111Prácticas t/super1.010.184289.1231.299.307917

122Prácticas t/medio953.267289.1231.242.390854

137Personal subalterno952.560289.1231.241.683854

14-Aprendiz952.560952.560

ANEXO II

Calendario de trabajo

Año 1998

DíasEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1FNDD8FN86.5S6.58D8

2FE888S86.5D6.5888

3S888D86.5V6.5S88

4D88S88SV6.5D88

5FE88D88DVS88S

6FN8888S6.5VD88D

78SS88D6.5V6.58SFN

88DD8886.5S6.58DFN

9888FNS86.5D6.5888

10S88FND86.5V6.5S88

11D88S88SV6.5D88

12888D88DVSFN8S

1388888S6.5VD88D

148SS88D6.5V88S8

158DD8886.5FN88D8

168888S86.5D8888

17S888D86.5V8S88

18D88S88SV8D88

1988FND88DVS88S

2088FE88S6.5VD88D

218SS8FSD6.5V88S5

228DD8FE6.56.5S88D5

238888S6.56.5D8885

24SFS88D6.56.5V8S85

25D88S86.5FNV8D8FN

26888D86.5DVS88S

2788888S6.5VD88D

288SS88D6.5V88S5

298-D886.56.5S88D5

308-88S6.56.5D8885

31S-8-D-6.5V-S-5

Hora144152160160144165.5149.50162.5168168136

Total horas

1709.5

Días18192020182223022212120

Total días

224

Abreviaturas utilizadas:

FN= Festivo.

FE= Festivo empresa Santiago de Compostela.

FS= Festivo local (Santiago de Compostela).

S= Sábado.

D= Domingo.

Festivos nacionalesFestivos locales

1-1Año NuevoSantiago de Compostela
6-1Epifanía del Señor24-2Martes de Carnaval
19-3San José21-5Festiv. de la Ascensión
9-4Jueves SantoA Coruña
10-4Viernes Santos24-2Martes Carnaval
1-5Fiesta del Trabajo7-10Fiesta del Rosario
25-7Santiago ApóstolFerrol
15-8Asunción de la Virgen7-1San Julián
12-10Fiesta Nacional España13-3Fiesta de Chamorro
7-12Día de la Constitución EspañolaFestivos empresa
8-12Inmaculada Concepción2-1Festivo empresa
25-12Natividad del Señor5-1Festivo empresa
20-3Festivo empresa
22-5Festivo empresa

Jornada intensiva: del 22 de junio al 11 de septiembre (de 8.30 a 15 horas).

Vacaciones: del 1 al 30 de agosto.

Jornada de Navidad: del 21-12 al 31-12 (de 9 a 14 horas).