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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 1999 Pág. 608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de enero de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, conforme van acabando cada uno de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, vayan alcanzando un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para conseguirlo, dicha ley encomienda a la Xunta de Galicia la regulación en la enseñanza del uso de ambas lenguas oficiales en Galicia. Esa regulación está establecida en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por dicho decreto, y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro debe constituir un equipo de normalización lingüística. Dicho equipo es el contemplado por los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos desarrollados, también respectivamente, por órdenes de 1 de agosto y 22 de julio de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas económicas destinadas a contribuir a la financiación de aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego que realicen durante el año 1999 los equipos de normalización lingüística de los centros publicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria y formación profesional,

todos ellos de Galicia. Dichos equipos son los constituídos de acuerdo con lo establecido en los decretos 324/1996 y 374/1996.

2. Los proyectos y trabajos para los que se solicite ayuda serán los contenidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para alcanzar los objetivos contemplados en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente).

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353F.226.14 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por una cantidad máxima de 85.222.000 pesetas.

Artículo 2º

Las ayudas se distinarán preferentemente a:

1. La adquisición de material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático y lúdico-didáctico impreso, gravado o elaborado en gallego.

2. Los gastos de material necesarios para:

a) La organización de programas y actividades en gallego que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

b) La elaboración y/o disposición de los materiales pedagógicos necesarios:

-Para apoyo en las áreas o materias que deben impartirse en gallego según lo preceptuado en el Decreto 247/1995, y en aquéllas que también se impartan en gallego de acuerdo con lo especificado en el proyecto curricular del centro.

-Para la elaboración de proyectos que incidan en la promoción del gallego en las diferentes etapas educativas (entre otros, la realización de prensa escolar en gallego).

-Para las adaptaciones curriculares que posibiliten la integración lingüística de aquellos alumnos, si los hubiere, a quienes se les haya concedido exención en la asignatura de lengua gallega.

Artículo 3º

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades haya sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección educativa.

2. No se podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas concedidas para el año académico 1997/1998 al amparo de la Orden de 11 de

diciembre de 1997 (DOG nº 9, del 15 de enero de 1998), o que no cumplan lo señalado en el artículo 4º.4 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, será la Inspección educativa quien presente a la correspondiente comisión evaluadora citada en el artículo 5º de la presente orden el informe relativo a cada centro.

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de febrero de 1999.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden. Estarán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. A la instancia de solicitud se adjuntará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el apartado correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones deberá figurar su cuantificación económica. En el caso de las actividades de prensa escolar, se considerará como mérito preferente el hecho de que dichas actividades se hubiesen llevado a cabo también durante el año académico 1997/1998. Si se da esa circunstancia, deberá adjuntarse a la solicitud un ejemplar de cada uno de los números editados.

4. Tanto en la elaboración del proyecto como en la realización de las actividades previstas para su puesta en práctica, se utilizará el idioma gallego con la calidad y corrección ortográfica y morfológica establecidas en la normativa vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, y Decreto 173/1982, de normativización de la lengua gallega).

Artículo 5º

Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector o inspectora de educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 6º

1. Antes del 30 de junio de 1999 cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, enviará a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el año académico 1999, para las que se concedió ayuda, y las facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización, por un importe igual al de la ayuda concedida. Si la ayuda estuviese destinada a la elaboración de materiales que resultasen impresos o gravados, especialmente prensa escolar, se presentará, además, una muestra de cada uno de esos materiales.

2. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a que hace referencia el apartado 1 de este artículo 6º en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, debiendo devolver el centro la cantidad percibida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

3. El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se conceden las ayudas a los equipos, y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros, serán llevados a cabo por la Inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Artículo 7º

El libramiento de las ayudas lo realizará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus respectivas delegaciones provinciales, debiendo éstas justificarlo posteriormente con la documentación reseñada en el artículo 6º.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria