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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 1999 Pág. 599

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NOIA

ANUNCIO.

Se convoca la provisión interina, mediante concurso de méritos, de la plaza de secretaría del Ayuntamiento de Noia, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto y procedimiento de selección.

La finalidad de esta convocatoria de proceso selectivo es la cobertura por concurso de un puesto de secretaría reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, vacante en el Ayuntamiento de Noia, mediante el nombramiento de funcionario/a interino/a.

Segunda.-Requisitos.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad.

c) No estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funiciones públicas.

d) Estar en posesión del título de licenciado en derecho o en ciencias políticas y sociología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos señalados deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Baremo.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección serán:

1. Haber supereado algún/os ejercicio/s del proceso selectivo para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescalas de secretaría categoría de entrada y de secretaría-intervención; punutarán según la evaluación obtenida en los referidos ejercicios.

2. Haber superado algún/os ejercicio/s en procesos selectivos para el acceso a puestos de funcionarios de corporaciones locales (técnicos de Administración general o especial reservados a licenciados en derecho, administrativos de Administración general, etc.). Los ejercicios superados en pruebas de acceso para el grupo A puntuarán según la evaluación obtenida en los referidos ejercicios, y los ejercicios superados en pruebas de acceso para grupos infieriores puntuarán en la mitad de la evaluación obtenida.

3. El expediente académico de los solicitantes podrá ser puntuado por el tribunal según su criterio, hasta un máximo de 0,75 puntos.

4. El desempeño de profesión jurídica será valorado con 0,1 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

5. El desempeño de funciones relacionadas con puesto a cubrir en corporaciones locales será valorado con 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

6. Los diplomas o certificados obtenidos en cursillos organizados u homologados por el MAP, Xunta de Galicia, universidades españolas, instituciones públicas o privadas en materias relacionadas con los difirentes aspecto referentes al funcionamiento de los ayuntamientos, 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

7. Los conocimientos acreditados de cualquier otra forma, o bine otros méritos que acredite por conocimiento de derecho administrativo especialmente en lo referente a las coproraciones locales, podrán ser evaluados por el tribinal hasta un máximo de 2 puntos.

8. El conocimiento de lengua gallega podrá evaluarse por el tribunal según el grado acreditado por el aspirante, hasta un máximo de o,5 puntos.

9. La situación de demandante de empleo será valorada con 0,01 puntos por cada mes acreditado, hasta un máximo de 0,25 puntos.

10. El tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas curriculares con el fin de valorar la capacidad de expresión de los aspirantes, afán de trabajo y otras cuestiones de interés para el desempeño del puesto.

Asimismo, el tribunal encargado de la valoración de los méritos alegados tendrá facultad para resolver cuantas dudas surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las presentes bases.

Cuarta.-Tribunal.

El tribunal encargado de la valoración de los méritos alegados será designado por la alcaldesa-presidenta y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: la alcaldesa o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el de la corpración o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. Un miembro de la corporación. Un funcionario de la corporación. Otro (miembro de la corporación, funcionario de la misma, habilitado nacional de la corporación o de otras, etc.).

La designación de los miembros del tribunal incluirá los de los repectivos suplentes, que deberán poseer el nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño del puesto de traballo de que se trata.

Quinta.-Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, a las que se acompañará la fotocopia del DNI y los documentos acreditativos de los méritos alegados por el candidato, se dirigirán a la alcaldesa de la corporación y se presenterán en el registro general del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admistrativo común (LRJPAC), en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG.

Sexta.-Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo de 5 días, declarando aprobada la lista de admitidos e excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento. En la referida resolución se indicará la causa de exclusión, y contra ella se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el DOG.

En esta misma resolución se indicará la composición de los tribunales y el día en que deberá reunirse para valorar y puntuar los méritos alegados.

Séptima.-Resolución.

Finalizada la valoración de méritos, el tribunal dirigirá informe-propuesta al presidente de la corporación, al objeto de que este fomrule a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia propuesta del nombramiento de aquel aspirante que resulte seleccionado. Esta propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el DOG, y se dará cuenta la Pleno dela Corporación en la primera sesión que este celebre y se notificará a los interesados. En ningún caso se prodra

declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Octava.-Toma de posesión.

El aspirante seleccionado presentará, en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la propuesta del nombramiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones, para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la base segunda:

a) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado por medio de expediente disciplinario de cualquier Administración pública y de que no ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Fotocopia cotejada del título requrido en la convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que no padecer enfermedad física o psíquica, certificado expedido por el órgano competente acreditativo de que tal limitación es compatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Si en el citado plazo no presenta la documentación o lo hace de forma incompleta, perderá todos sus derechos, salvo en casos de fuerza mayor.

La toma de posesión se realizará en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo, en tal acto, prestar juramento o promesa conforme a la normativa vigente.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que las sigan, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noia, 30 de noviembre de 1998.

M. Carmen Abeijón García

Alcaldesa-presidenta