Examinado el expediente 115A-98/6 relativo al proyecto de expropiación forzosa de servidumbre para el alcantarillado en un terreno sito en Mera-Serantes, promovido por el Ayuntamiento de Oleiros a los efectos que determina el artículo 145.6º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (DOG nº 59, del 26 de marzo de 1997) y visto el informe propuesto del Servicio de Urbanismo y Arquitectura de A Coruña, de fecha 5 de noviembre de 1998 y la Orden de 19 de agosto de 1997, por la que se delegan atri
buciones en materia de urbanismo en los delegados provinciales (DOG nº 166, del 29 de agosto de 1997).
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de servidumbre para el alcantarillado en un terreno sito en Mera-Serantes en el término muncipal de Oleiros, por el procedimiento de tasación conjunta previsto en los artículo 145 y siguientes de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (DOG nº 59, del 26 de marzo de 1997), haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyectos de expropiación de conformidad con los establecido en el artículo 146 punto 1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146 punto 2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo).
Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145 punto 8º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edicitos del ayuntamiento.
Finca nº Propietario Superficie Valoración
Flora Ríos Lago
Manuel González del Río
Manuel Fernández Ríos
Severino Fernández Ríos
Manuel Illanes Casal
A Amelia Ríos Lago
100 m 115.763 ptas.
B Francisco Correa Rey 80 m 92.610 ptas.
Asímismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore
el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre de 1992).
Contra la citada resolución que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
A Coruña, 19 de noviembre de 1998.
Jesús Almuiña Loeda
Delegado provincial de A Coruña