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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 1999 Pág. 572

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de conserje, vacantes en la plantilla laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 1/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de conserje, vacantes en su plantilla de persoal laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con persoal laboral fijo cinco plazas de conserje, incluidas en el grupo IV del convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia (Diario Oficial de Galicia, del 18 de octubre de 1996), por el sistema de promoción interna.

1.2. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.

1.4. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

2. Requisitos de admisión.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Pertenecer a la plantilla laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

e) Pertenecer a categoría profesional distinta a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

3. Solciitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Además, se acreditarán los méritos alegados de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en cualquiera de las universidades públicas de Galicia se acreditarán

mediante certificación de la gerencia correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Los cursos alegados se acreditarán mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente unidad de personal de la entidad o empresa donde hubiera prestado servicios.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 5.735 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. «Otros ingresos». (Caixavigo, O.P. de Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hayan cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

3.5. Los aspirantes con minusvalías solicitarán en la casilla nº 8, las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correcdtamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (Diario Oficial de Galicia, del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaracióin expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso, de aquéllos que lo sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se hará por el rector de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3,5., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leidos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Arenal, nº 46, teléfono: 986 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguido en las pruebas, con los aspirantes que no las superaran con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la siguiente convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 24 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia, del 1 de abril).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiera celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su celebración y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubieran superado, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la primera parte de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso; en último caso, se resolverá a favor del que obtuviese la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la primera parte de la fase de oposición.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal presentará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, junto con la propuesta de contratación a favor de los candidatos que superaran dicho proceso, que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

7.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del

Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobadas, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Focotopia del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública gallega estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en dicha ley.

Vigo, 16 de diciembre de 1998.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

Primera parte:

La primera parte del proceso selectivo se desarrollará en dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la primera parte del programa (que se relaciona en el anexo II).

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 130 puntos. Para superarlo será necesario obtener 65 puntos.

Cada respuesta errónea descontará sobre el valor de la respuesta acertada:

-Un 33% en el primer 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 50% en el segundo 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 67% en las restantes respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una serie de supuestos prácticos o la realización de ejercicios prácticos, basados en el contenido de la primera parte del programa.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 130 puntos, siendo necesario obtener 65 puntos para superarlo.

Segunda parte:

Ejercicio único: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 30 puntos. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

B) Fase de concurso.

Se calificará hasta un máximo de 80 puntos. La valoración de la fase de concurso se realizará del siguiente modo:

1. Antigüedad en puestos de categoría distinta a los convocados, en cualquier de las universidades públicas de Galicia, a razón de 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 60 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 2 puntos y los de aptitud con 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte.

1. Funciones y responsabilidades del personal de conserjería.

2. Organización, supervisión y control del trabajo, dirección de equipos de trabajo.

3. Atención e información al público I: funciones del profesional que atiende al público. Imagen y calidad de los servicios.

4. Atención e información al público II: la comunicación interpersonal, la percepción y actitudes. El proceso de comunicación: elementos, barreras. La comunicación en doble sentido; la retroalimentación de la comunicación. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objecciones. La atención telefónica: la actitud ante el teléfono.

5. Centros y servicios de la Universidad de Vigo.

6. Mantenimiento de edificios I: nociones básicas de electricidad y fontanería, carpintería y cerrajería. Nociones básicas de funcionamiento de ascensores.

7. Mantenimiento de edificios II: calefacción: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías. Aire acondicionado: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

8. Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones generales de seguridad, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales. Disposiciones mínimas en materia de señalización.

9. Disposiciones sobre protección de incendios.

10. Primeros auxilios: asistencia a accidentados. Partes de accidente.

Segunda parte:

1. Régimen jurídico de la Universidad de Vigo: Ley de reforma universitaria y Estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y órganos de la Universidad de Vigo.

2. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Universidad de Vigo: III Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales: Manuel López Iglesias, conserje de la Universidad de Vigo.

Ana Susana Álvarez Kerloch, técnico especialista en informática de la Universidad de Vigo.

Carlos Mollinedo Lois, en representación del comité de empresa.

Cándido Pérez Betanzos, en representación del comité de empresa.

Secretaria: Rosa Mª Fernández Barragán, jefa de negociado de apoyo a la investigación, que actuará con voz y sin voto.

Suplente:

Presidente: Antonio Domínguez Iglesias, analista informático de la Universidad de Vigo.

Vocales: Guillermo de Oca Cancela, conserje de la Universidad de Vigo.

Mª Isabel Castro Castro, técnico especialista en informática de la Universidad de Vigo.

Carlos Román Lago, en representación del comité de empresa.

Julia Mencía Castro, en representación del comité de empresa.

Secretario: José Alberto López Abel, jefe de negociado de información, que actuará con voz y sin voto.

ANEXO IV

NOTA: úsese el publicado en la página 571.

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