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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 1999 Pág. 561

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998, de la División General de Recursos Humanos, de convocatoria de concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Bases.

1. Normas generales.

1.1. Se convoca para su provisión por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Sergas en la categoría de facultativo especialista de área, que se especifican en el anexo I de esta resolución. Los aspirantes podrán solicitar, por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.6 respecto a los concursantes forzosos.

1.2. La solicitud de plaza en una institución sanitaria de atención especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas en la misma.

1.3. Las plazas convocadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, se acumularán a las que se convoquen en el concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público de 1999.

1.4. El concurso de traslados que se ajusta a las presentes bases se regulará de conformidad con lo previsto en el Decreto 364/1998 (DOG nº 248, del 24 de diciembre) sobre selección y provisión del personal facultativo y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Requisitos.

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo o con plaza en propiedad como facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

2.2. Los concursantes deberán encontrarse en la situación administrativa de servicio activo o en situación distinta a la de activo, con o sin reserva de

plaza, en instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas, Insalud, los servicios de salud de las comunidades autónomas que asumirán las competencias del Insalud o el Instituto Social de la Marina.

2.3. El personal en situación de activo o distinta a la de activo pero con derecho a reserva de plaza deberá haber tomado posesión de la plaza desde la que concursa al menos con un año de antelación a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

2.4. El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día de plazo para la presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de ejecución, que se entenderá concluido en el momento de la toma de posesión en la plaza adjudicada; por consiguiente, en caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

2.6. El personal facultativo especialista de área que se encuentre en situación de reingreso provisorio en las instituciones sanitarias de atención especializada del Sergas, tendrá la consideración de concursante forzoso y estará obligado a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su área de salud, podrá optar por obtener un nuevo destino provisorio en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de su resolución o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

2.7. El profesional en situación de reingreso provisorio que no participe en este concurso de traslados o no haya solicitado todas las vacantes ofertadas en su área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

3. Adjudicación de plazas.

3.1. Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se indican en el punto 9 de esta convocatoria. En caso de empate se resolverá a favor del concursante que obtuviera la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

4. Solicitudes.

4.1. Cada concursante cumplimentará una solicitud que se ajustará necesariamente al modelo que figura como anexo II a esta resolución.

4.2. Asimismo, deberá cumplimentar la solicitud indicando por orden de preferencia los destinos a los que se opta, especificando a tal fin a cada centro e especialidad que figura en el anexo de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en los lugares y de la forma que determina la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, advirtiéndose que, en la instancia, debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración con la expedición de copias a los interesados.

4.3. Las solicitudes, a las que deberán unirse todos los documentos que se aporten, deberán remitirse a la División de Recursos Humanos del Sergas (San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela).

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil se trasladará al día siguiente hábil.

4.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán modificar o retirar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior.

4.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisorio que desistieran de su participación en el concurso serán declarados, de oficio, en la situación de excedencia voluntaria.

4.7. En lo que se refiere a los servicios prestados, en todos los apartados del baremo, serán valorados únicamente los acreditados hasta el día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Documentación.

5.1. Junto con la solicitud todos los concursantes aportarán, para su verificación en esta división, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Copia compulsada del nombramiento en propiedad como facultativo de la especialidad a la que concursa.

c) Fotocopia compulsada de cualquiera otro nombramiento del que se pretenda hacer valer los servicios prestados según el baremo.

d) Historial profesional donde de modo sucinto y esquematizado se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos valorables.

e) Original o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los méritos específicos valorables según el baremo.

f) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en reingreso provisorio al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso.

g) Certificación original de servicios prestados, expedida por el director de gestión del centro en el

que actualmente presta sus servicios conforme al modelo que se adjunta como anexo III a la presente resolución. El personal en situación de excedencia voluntaria presentará la certificación original de los servicios prestados que vayan a ser valorados.

h) Además el personal en activo deberá presentar copia compulsada de su último nombramiento en el supuesto de no corresponder con su nombramiento inicial de la categoría.

i) Copia compulsada, en su caso, de los diplomas acreditativos de haber superado los cursos de conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Esta división podrá requerir a los interesados para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados por los concursantes. Si se dedujera la falsedad de alguno de los documentos aportados, esta división, previa audiencia del interesado, procederá a su exclusión sin perjuicio de las responsabilidades a que, por falsedad u ocultación, hubiera lugar.

5.3. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

6. Resolución del concurso.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la División de Recursos Humanos del Sergas aprobará y publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional del concurso.

6.2. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y el orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como anexo de la presente resolución.

6.3. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso.

6.4. Las reclamaciones formuladas serán estimadas o desestimadas en la propia resolución definitiva del concurso, que será aprobada igualmente por el órgano convocante y publicada en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de esta empezará a contarse el plazo para formular las reclamaciones que se estimen pertinentes.

6.5. Conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que durante el plazo posesorio se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

En este caso y dentro de este plazo los interesados podrán optar entre los puestos que le fueran adjudicados, estando obligados a comunicar la opción rea

lizada a los organismos convocantes de los concursos en que tenga participado, dentro del plazo de tres días hábiles.

Los plazos posesorios, que deberán coincidir, en todo caso, con los que se establezcan en el proceso selectivo que se vehicule en el año 1999, serán fijados en la resolución definitiva del concurso.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Los concursantes que hubieran obtenido plaza deberán cesar en la que, no en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se fije en la resolución definitiva del concurso. No obstante, el gerente de la institución en la que estuviera prestando servicios y por causa de necesidades asistenciales, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de 20 días hábiles, comunicando esta decisión a la institución en la que se obtuviera nuevo destino.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de 15 días hábiles si son de distinta localidad y de la misma área de salud, o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

7.4. El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia, que, en su caso, le fuera concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya vinieran ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisorio.

Los plazos posesorios del personal en situación de comisión de servicios se entenderán siempre referidos a la plaza que vienen ocupando en comisión de servicios.

7.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza, dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal hecho se produzca por causas

suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante.

En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión. En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de ello a los órganos centrales del Insalud y a los servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias del Insalud, según corresponda.

7.7. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisorios que podrán ejercitar la opción a la que se refiere la base 2.6 de la presente resolución.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo.

8. Normas finales.

8.1. La comisión o, en su caso, comisiones encargadas de la baremación de méritos en el presente concurso de traslados, serán nombradas con el ámbito que se acuerde por la autoridad convocante, dándose conocimiento de todo lo acordado a las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación de personal sanitario, que podrán nombrar un representante como miembro de la comisión o comisiones según sea.

Estas comisiones tendrán la condición de primera categoría a efectos de lo dispuesto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio).

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título I de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que se expidan por los distintos centros de gasto del Sergas al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

8.3. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

8.4. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo

46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

9. Baremo de méritos.

1. Experiencia profesional.

1.1. Por cada mes de servicios prestados como titular en propiedad de la misma categoría y especialidad que la plaza solicitada: 0,30 puntos.

Estarán comprendidos en este apartado con la misma puntuación, los servicios prestados con plaza en propiedad en servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa teniendo modificada su denominación por la actual al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (BOE del 20 de febrero) de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

1.2. Por cada mes de servicios prestados como jefe de servicio o sección en propiedad de la especialidad a la que se concursa en plazas estatutarias jerarquizadas: 0,35 puntos.

1.3. Por cada mes de servicios prestados como titular en propiedad como facultativo especialista de área pero sin que sea la especialidad a la que concursa: 0,20 puntos.

1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que la plaza a la que concursa, como médico de cupo o zona:

En propiedad: 0,20 puntos.

En otro vínculo: 0,10 puntos.

1.5. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad que la plaza a la que concursa con vínculo distinto al de propiedad: 0,15 puntos.

1.6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en otras categorías estatutarias: (máximo de 5 puntos)

- 0,10 puntos de servicios prestados como médico general.

- 0,07 puntos de servicios prestados en otras categorías.

1.7. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional, o en centros de países de la Unión Europea con programa acreditado para la docencia de postgraduados por el departamento ministerial correspondiente: 0,10 puntos.

Los servicios prestados baremables en los apartados 1.1. a 1.6. inclusive serán los desarrollados como personal estatutario de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas, demás servicios de salud de las comunidades autónomas, e Insalud.

2. Otras actividades.

Las comisiones de baremación valorarán de forma conjunta y con el máximo de puntuación de 7,5 puntos en este apartado los puntos siguientes:

2.1. Los trabajos científicos y aportaciones a reuniones científicas sobre la especialidad de la que es titular y en la que concursa.

2.2. Las bolsas y permisos para formación que hagan referencia a la especialidad de la que es titular y en la que concursa.

2.3. Las actividades docentes y discentes en cursos relativos a la especialidad de la que es titular.

2.4. La asistencia a cursos o estudios en el extranjero en hospitales en un programa de docencia para posgraduados, de una duración igual o superior a 30 horas, y que en todos los casos hagan referencia a la especialidad de la que es titular.

La valoración de los apartados anteriores deberá ser motivada y según los criterios predeterminados que se fijen por la comisión de valoración.

2.5. Doctorado: máximo 2 puntos.

a) Por haber superado las asignaturas o los cursos monográficos de doctorado, o disponer de los créditos que permitan la presentación de la tesis doctoral: 0,5 puntos.

b) Por tener el grado de doctor: 1 punto.

c) Por tener el grado de doctor cum laude o excellent: 2 puntos.

2.6. Grado de licenciado: 0,50 puntos.

3. Conocimiento de la lengua gallega.

3.1. Por haber acreditado el conocimiento de la lengua gallega mediante la superación de los siguientes cursos o de acuerdo con la normativa de homologación dictada por la Consellería de Educación y Ordenación Sanitaria: máximo 6 puntos.

Grado de iniciación: 3 puntos.

Grado de perfeccionamiento: 6 puntos.

La valoración del grado de perfeccionamiento excluye la valoración del grado de iniciación.

Notas:

Los períodos valorables en cada uno de los apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, servicio militar, especial en activo...), se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos

ANEXO III

Don director

de Gestión del

Certifico:

Que según la documentación que consta en el expediente personal de Don/Doña

personal facultativo especialista de área de la especialidad de, queda acreditado que

presto los siguientes servicios:

1. Punto 1.1 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

2. Punto 1.2 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

3. Punto 1.3 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

4. Punto 1.4 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

5. Punto 1.5 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

6. Punto 1.6 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

7. Punto 1.7 del baremo de méritos

Desde............ hasta............ total días:

Y para que así conste, a petición del interesado se expide la presente certificación con el visto y place del director-gerente o director médico, en..................... a..... de......... de mil novecientos noventa y nueve.

Vº Bº

El director-gerente o director médico