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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 1999 Pág. 553

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cofradía de Pescadores de Ribeira

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cofradía de Pescadores de Ribeira que tuvo

entrada en esta delegación provincial el día 2-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el delegado de personal el día 9-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Ribeira

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo se aplicará a todos los trabajadores no funcionarios de la entidad Cofradía de Pescadores de Ribeira, independientemente de su categoría profesional.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

La vigencia será de tres años, contados desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000. Durante su vigencia, no podrá ser afectado por ningún convenio de ámbito distinto.

Artículo 3º.-Denuncia y prórroga.

Llegado el final de su vigencia, este convenio colectivo se prorrogarán tácitamente año por año, a no ser que medie denuncia con la antelación mínima de un mes por cualquera de las partes.

Artículo 4º.-Retribucións salariales.

Las retribuciones salariales por categoría y mes para el año 1998 son las que se especifican en las tablas salariales anexas.

Los incrementos para los años 1999 y 2000 serán iguales al incremento del IPC más un 1%.

Artículo 5º.-Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en trienios abonados al 7% sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a dos gratificaciones esxtraordinarias al año, que se llamarán de Navidad y de verano.

Cada una de ellas será igual a una mensualidad de salario base más los complementos personales correspondientes y se abonara antes del 15 de julio la de verano y del 15 de diciembre de la Navidad.

Los trabajadores que cesen en el transcurso del semestre correspondiente recibirán la parte proporcional que corresponda en función de la permanencia en el empresa.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda reducir al máximo las horas extraordinarias, mediante dos medidas básicas:

a) Una organización y racionalización adecuada del trabajo.

b) Su conversión, en la medida de lo posible, en puestos de trabajo, ya sea enjornada completa o parcial.

Cuando su realización sea imprescindible se abonarán con los siguientes recargos:

Las realizadas de lunes a viernes, máximo 2 por día, se abonarán a razón de 500 pesetas/hora.

Las realizadas en sábados se abonarán con un recargo del 85% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Las realizadas en días festivos o domingos se abonarán con un recargo del 160% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un período de 30 días naturales retribuidas a salario real.

El patrón mayor elaborará, de mutuo acuerdo con el delegado sindical, un calendario de vacaciones anual, antes del 31 de marzo de cada año, que se expondrán en el tablón de anuncios.

Artículo 10º.-Plus de peligrosidad.

Se establece un plus de peligrosidad para los guardas jurados consistente en un 14% sobre el salario base mensual siempre que desarrollen su labor en jornada nocturna.

Artículo 11º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador/a, 16 días naturales.

b) Nacimiento de hijo/a, 3 días.

c) Muerte del cónyuge, hijos, padres, padres políticos y demás familiares hasta el segundo grado de sonsanguinidad o afinidad, 3 días. Si se precisase por tales causas hacer un desplazamiento, el total de la licencia sería de 5 días naturales.

d) Para acudir al médico con hijos o hijas menores de edad, por el tiempo necesario y con la debida justificación.

e) Acudir a la consulta médica el interesado o interesada, por el tiempo necesario siempre con justificante médico.

Artículo 12º.-Percepciones en situación de incapacidad temporal.

Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal motivada por enfermedad o accidente laboral, percibirán una retribución igual al 100% de las percepciones a las que tnga derecho en situación de activo.

Artículo 13º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa está obligada a adoptar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que legalmente están establecidas.

Los trabajadores y trabajadoras gozarán de los siguientes derechos:

-Personal que trabaje ante pantallas de ordenador: derecho a una revisión médica anual, en especial con el oculista.

-Personal de la lonja: tendrá derecho a un uniforme consistente en chaqueta y patalón con el emblema Confraría de Pescadores de Ribeira y un distintivo con el nombre del subastador.

-Comisión paritaria: la comisión paritaria será un órgano de interpretación, vigilancia y arbitraje. Quedará constituida por el patrón mayor en representación de la empresa, y del delegado sindical, en representación de los trabajadores y trabajadoras.

ANEXO

Tablas de salarios año 1998

Categoría profesionalSalario base mes

Lonjero192.554 ptas.
Auxiliar lonjero100.000 ptas.
Oficial 1ª administrativo126.967 ptas.
Auxiliar administrativo113.505 ptas
Guarda jurado141.797 ptas.
Lonjero a tiempo parcial49.920 ptas.
Aspirante auxiliar administrativo90.804 ptas.

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