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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 1999 Pág. 543

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de enero de 1999 por la que se establece la obligación de llevar un libro de registro de socios en las cofradías de pescadores de Galicia.

La existencia de un número importante de socios en cada una de las cofradías de pescadores de Galicia y la diversidad y situaciones personales y sociales de los mismos aconsejan llevar dentro de cada cofradía un libro de registro de socios de manera que permita el conocimiento puntual de cuál es el número de miembros asociados en cada momento, las obligaciones, los años de antigüedad en la cofradía, etc.

Llevar este control permitirá, además, facilitar y agilizar los procesos electorales y evitar que formen parte de los mismos personas que no reúnan los requisitos fijados en las disposiciones legales, pues será el libro de registro de socios el que resuelva cualquier duda al respecto.

Con la aprobación del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, se dio un paso más en la organización de las cofradías y en la adecuación de su funcionamiento a los principios democráticos y de organización interna básicos. Organización y funcionamiento que es preciso ir organizando de una manera progresiva que facilite la adecuación a la nueva realidad que le toca vivir

a estas corporaciones, inspirada sobre toda una base de transparencia e igualdad que garantice el conocimiento exacto de los miembros que integran esa corporación y la actividad desarrollada por los mismos, su dedicación, edad, etc., que facilitará la creación de estudios socioeconómicos que ayuden a avanzar en el conocimiento del sector.

Por todo ello, se considera oportuno establecer la obligación de llevar un libro de registro de los socios en las cofradías de pescadores.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Las cofradías de pescadores de Galicia están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios en el que se inscribirán todas las personas físicas o jurídicas que tengan o accedan a tal condición.

Artículo 2º

De conformidad con la legislación vigente, todos los socios de la cofradía tendrán acceso al libro de registro en las condiciones que disponga el Cabildo, a excepción de los datos relativos a la intimidad de los socios, en este caso el derecho de acceso se limitará a éstos.

Artículo 3º

La inscripción en el libro se hará de oficio una vez acordada el alta o una vez resuelta la baja de cada socio. Esta inscripción se llevará a cabo por el encargado de la custodia del libro.

Artículo 4º

El libro de registro constará de dos secciones:

1. De trabajadores: en esta sección se inscribirá toda persona física que reúna los requisitos legales fijados para acceder a la condición de socio de una cofradía y en la que necesariamente deberá constar:

Número de orden o número de socio.

Fecha de la solicitud.

Fecha de alta.

Identificación personal en la que constará nombre, apellidos y DNI.

Dirección, localidad y teléfono.

Clase de título administrativo habilitante.

Fecha de baja.

Observaciones.

2. De empresarios: en esta sección se inscribirá toda persona física o jurídica que reúna los requisitos legales fijados para acceder a la condición de socio de una cofradía y en la que necesariamente deberán constar los datos fijados en el apartado anterior, debiéndose añadir el número de tripulantes y nombre, matrícula y folio de embarcación.

Artículo 5º

La responsabilidad de llevar custodia y depósito del libro recaerá en la persona al servicio de la cofradía designada a tales efectos por el cabildo de cada cofradía.

Artículo 6º

La inscripción se hará por riguroso orden de entrada y admisión de socio, no pudiendo quedar espacios en blanco ni haber tachaduras o enmiendas, en folios debidamente numerados y diligenciados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El encargado del libro de registro expedirá certificación del libro a cada socio que lo solicite, limitándose a hacer constar la fecha de alta o de baja, así como la clase de título administrativo habilitante que posee.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los actuales socios de cada cofradía se inscribirán en el libro de registro en primer lugar.

Segunda.-En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, todas las cofradías deberán tener dicho libro debidamente actualizado y en funcionamiento, recogiendo la totalidad de los socios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura