Adoptado el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 5 de marzo de 1998 (Resolución de 5 de marzo) relativo a la adjudicación provisional de cuarenta y una emisoras, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia, resulta necesario, por parte de las sociedades adjudicatarias del concurso regulado por el Decreto 281/1997, de 9 de octubre, hacer las comprobaciones técnicas oportunas que permitan el correcto funcionamiento de los equipos de radiodifusión a fin de dar cumplimiento a las exigencias y obligaciones de las concesiones en cuanto a calidad y cobertura del servicio.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 281/1997, de 9 de octubre, esta consellería
ACUERDA:
Artículo único.
1. Se autorizan las sociedades adjudicatarias del concurso regulado por el Decreto 281/1997, de 9 de octubre, a hacer las comprobaciones técnicas oportunas de los equipos de radiodifusión, consistentes en la puesta en marcha y funcionamiento de los mismos, siempre y cuando las conexiones que se realicen para esta finalidad, se hagan con carácter discontinuo y, en ningún caso, se realice una gestión comercial de las emisoras adjudicadas.
2. Dichas comprobaciones técnicas deberán cesar, en el supuesto de producir interferencias radioeléctricas, se deberá proceder de inmediato, en este caso, a la desconexión de los equipos empleados.
3. La autorización para las mencionadas comprobaciones técnicas, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las pruebas de emisión públicas que solamente podrán efectuarse después de estar inspeccionadas y aprobadas las instalaciones por los servicios técnicos de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 1999.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo