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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 1999 Pág. 514

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998, de la División de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

El Decreto 309/1998, de 6 de noviembre (DOG nº 226, del 20 de noviembre), aprueba la oferta de empleo público del personal de las II.SS. del Sergas para los años 1998-2000.

Procede ahora acordar y publicar las bases que van regir las distintas convocatorias, comenzando por aquellas categorías que se especifican en el anexo de la oferta para el año 1998.

En consecuencia, este centro directivo, después de la negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma y en el uso de las competencias que tiene delegadas por el artículo 4 c) de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso a las categorías que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

2. El número de plazas a cubrir en este concurso-oposición es el que se especifica, para cada una de las categorías, en el citado anexo I, con expresión del número de plazas reservadas a los turnos de acceso libre, promoción interna y, en su caso, reserva del 3% para minusválidos conforme con lo establecido en el artículo 9.2º del Decreto 309/1998, de 10 de marzo, y todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.2º.

3. Las plazas no cubiertas por los turnos de promoción interna y, en su caso, de reserva para minusválidos, se acumularán al sistema de acceso libre.

4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos al que se hace referencia en los párrafos anteriores. Si de la instancia que presenten no se dedujera su opción o no se pudieran demostrar los requisitos para el acceso por los turnos especiales, se entenderá que participan por el turno de acceso libre.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales que se nombren, habrán de resolver, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como las situaciones derivadas de aquellos casos no contemplados en las mismas, ajustándose, en todo momento, a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Todos los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse por los aspirantes, de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y habrán de mantenerse hasta la toma de posesión como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún país que suscribiera tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea. Este requisito deberá hacerse constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto figura en la instancia.

b) Hacer cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas, nin encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Haber abonado las tasas por derecho de examen.

f) Estar en posesión de la titulación que, para cada una de las categorías que se convocan, se especifican en el anexo I de la presente resolución.

g) No ostentar nombramiento en propiedad como personal estatutario de las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud en la misma categoría a la que se opta.

2) Reserva para minusválidos:

En aquellas categorías en que por razón del número de plazas convocadas se reservan plazas para proveer

por el turno para minusválidos, los aspirantes, además de poseer los requisitos generales, es necesario que sufran una discapacidad igual o superior al 33%, reconocida conforme con la normativa vigente.

3) Promoción interna:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo o de plantilla en situación de activo en cualquier institución sanitaria dependiente del Servicio Gallego de Salud, respecto de las categorías convocadas, perteneciente al grupo de clasificación igual o inferior al de la categoría a la que se pretenda acceder. Los grupos de clasificación serán los establecidos en el artículo 3 del Real decreto 3/1987, de 11 de septiembre.

b) Haber completado dos años de servicios efectivos con plaza en propiedad en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud, pertenecientes a un grupo igual, con los requisitos del párrafo anterior, o a un grupo inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.

Tercera.-Instancia.

1. Los que deseen participar en el concurso-oposición habrán de cumplimentar necesariamente el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas, según sus instrucciones específicas, que será facilitado gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) En la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

c) En la oficina de información al cidadadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

d) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

f) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud.

g) En los servicios de personal de las administraciones de los centros de gestión de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

h) En la Casa de Galicia en Madrid sita en la calle Casado de Alisal, número 8, 28014.

Asimismo, se enviarán, para facilitar su difusión al Insalud y a las sedes centrales de los servicios de salud de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

2. Dicha instancia habrá de cumplimentarse conforme a lo establecido en las instrucciones que se establecen en una hoja informativa complementaria.

En todo caso, una vez que sea debidamente registrada la solicitud y luego de separar el ejemplar para el interesado, a la hoja del ejemplar para la Administración, deberá grapársele, en el espacio reservado en su parte superior izquierda, el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad bancaria correspondiente, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad.

3. El plazo para la presentación de las instancias será el de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los centros referidos en el párrafo primero de esta base, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por imperativo legal, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1998 que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, habrán de satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 10.030 pesetas para categorías pertenecientes al grupo A (técnico de la función administrativa), 8.770 pesetas para categorías pertenecientes al grupo B (gestión de la función administrativa, asistente social, logopeda, ATS/DUE, matrona y fisioterapeuta), 7.515 pesetas para categorías pertenecientes al grupo C (TEL, TER, TEAP, higienista dental y cocinero) y 6.265 pesetas para categorías pertenecientes al grupo D (auxiliar de enfermería,

auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales), y 5.015 para categorías pertenecientes al grupo E (celador y pinche), que serán ingresadas mediante transferencia bancaria en una de las entidades bancarias relacionadas en el reverso del modelo de autoliquidación de tasas que se facilitarán junto con la instancia.

6. Los aspirantes interesados en participar en más de una categoría de las ofertadas, deberán utilizar una única instancia, señalando las diferentes categorías a las que se presentan, excepto que se acceda con turnos de acceso diferentes. Igualmente, en un único modelo de autoliquidación de tasas consignarán las categorías y sumarán los importes de los derechos de examen correspondientes al grupo o grupos referidos en el párrafo anterior.

En caso de errores u omisión en la consignación de categoría o categorías, así como de discrepancia con el importe autoliquidado, el listado provisional de admitidos y excluidos establecerá una lógica asig

nación por defecto, o bien una exclusión completa, que será subsanable durante el plazo fijado en el apartado 3 de la base cuarta.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el prazo y en la forma prevista en la presente base.

8. Los aspirantes con minusvalía, opten o no opten por participar en el turno reservada para minusválidos podrán señalar en la instancia, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando esta adaptación sea necesaria. La citadas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

9. En todo caso, los tribunales se reservarán el derecho a exigir que se acrediten convenientemente la existencia o no de cualquier requisito de participación de los aspirantes en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las instancias se considera como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación, como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquiera cambio del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a la clasificación y revisión de las presentadas para cada una de las categorías convocadas. Finalizado dicho proceso, el mismo centro directivo dictará resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de la exclusión, para cada una de las citadas categorías.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y habrá de indicar el lugar o lugares en los que se podrán examinar los listados de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el apartado 2 de la presente base, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para cada categoría. A tal efecto la estimación o, en su caso, desestimación de dichas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la resolución que publique dichos listados definitivos.

5. Se les devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que se refiere el apartado anterior y utilicen para esto el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, adjuntando obligatoriamente copia de la instancia y del modelo de autoliquidación de tasas.

6. El listado definitivo de aspirantes admitidos incluirá la sede asignada por la Administración para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en aquellas categorías en las que, en atención al número de aspirantes y a la disponibilidad de lugares para su realización sea necesaria establecer la oportuna distribución territorial. En todo caso la opción indicada por el aspirante en su instancia tendrá carácter meramente orientativo y no vinculante a tal efecto.

Contra dicha asignación efectuada no cabrá reclamación ninguna.

Quinta.-Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las categorías que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante publicándose al efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia con una antelación de un mes, como mínimo, a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Les corresponde a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.

2. Los tribunales serán únicos para cada categoría, no obstante, en la categoría del grupo técnico de la función administrativa podrá acordarse, en su caso, el nombramiento de un tribunal distinto para cada una de las dos modalidades, jurídica o económica, que los aspirantes tendrán que elegir necesariamente en el llamamiento para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el supuesto de que se acordase en alguna categoría de las que se convocan la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en dos o más sedes, el tribunal correspondiente podrá proponer a la autoridad convocante la designación de una comisión delegada del mismo que coordine en la sede de la que se trate la ejecución material del acto de realización de dicho ejercicio de la fase de oposición, para garantizar su simultaneidad.

3. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones e incidencias, en la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela, pudiendo dis

poner que en esta sede una persona, miembro o no de los mismos, o una unidad administrativa, atienda, en lo posible, cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el concurso-oposición.

4. Los tribunales estarán compuestos de un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de mimbros suplentes. Todos los miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en la categoría correspondiente. El secretario del tribunal tendrá, en todo caso, voz y voto.

Uno de los vocales que integran el tribunal podrá ejercer su función en representación de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a presta su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizaran tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a la que se hace referencia en este apartado. Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran dichas circunstancias.

6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del mismo que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

7. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requirirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que celebre sin necesidad de citación por escrito a sus membros.

8. Los tribunales que actuen en el presente concurso-oposición tendrán una de las categorías previstas en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de febrero, conforme lo acordado por el órgano competente en la materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

Conforme con lo establecido en el artículo 4.1º del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, el sistema de selección será el de concurso-oposición para todas las categorías que se convoquen.

A) Fase de oposición:

1. La fase de oposición, en cada una de las categorías que se convocan, consistirá en la realización de los ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo III de la presente resolución y con la forma y sistema de calificación descrita. En el citado anexo se especifica también el Diario Oficial de Galicia en el que se publicó el programa correspondiente.

2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, le corresponde a los tribunales establecer los criterios de corrección de las pruebas. Tales criterios de corrección se realizarán con base en lo dispuesto en el citado decreto de oferta, en el que se establece que superarán los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición aquellos aspirantes que alcancen el 50% de la puntuación máxima asignada a cada una de las pruebas de tal carácter. Las respuestas incorrectas, en los ejercicios eliminatorios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un 25% de la puntuación asignada a la respuesta correcta. Los aspirantes que no superen u obtengan el 50% de la puntuación fijada como máxima en los anexos para cada una de las categorías y pruebas, resultarán eliminados.

3. Las fechas de celebración de las pruebas serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de 10 días naturales de antelación.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición tipo test, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan ejercicios en los que figuren marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor. Al final de las pruebas tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. La plantilla de respuestas correctas se publicará con posterioridad al mismo.

5. El primer ejercicio de la fase de oposición, que no se celebrará antes del 1 de abril de 1999, se realizará en el lugar o, en su caso, en los lugares y a la hora que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal habrá de publicar en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las pruebas de carácter práctico serán fijadas por el tribunal de acuerdo con lo previsto en los anexos de estas bases para cada categoría.

7. Cuando se trate de ejercicios que hayan de ser leídos ante el tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en todo caso, habrá de ser pública, se iniciará por aquellos que su primer apellido comience por la letra B, conforme con el sorteo celebrado al efecto

por la Dirección General de Función Pública, anunciado por Resolución de 24 de marzo de 1998 (DOG nº 62, del 1 de abril).

En ambos supuestos, los sucesivos llamamientos se realizarán a través del tablón de anuncios existente en el lugar en el que se celebre dicha lectura y habrán de llevarse a cabo con una antelación mínima de doce horas. La calificación de los aspirantes que superaran el ejercicio leído ante el tribunal, se hará público al término de cada sesión.

8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

9. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan.

10. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debe propone su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

11. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización de la prueba, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente junto con la publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas.

12. Tras la oportuna publicación de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el punto anterior.

13. El tribunal podrá acordar en los exámenes tipo test, la inclusión de preguntas reserva que deberán ser contestadas obligatoriamente por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del ejercicio.

14. Sin prejuicio del carácter eliminatorio de los distintos ejercicios de la fase de oposición, el tribunal podrá hacer que superasen la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en la categoría correspondiente.

B) Fase de concurso:

1. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación para

que dichos aspirantes presenten en los lugares indicados en la base tercera punto 4 la documentación acreditativa de los méritos que aleguen. Si algún aspirante no presenta documentación alguna, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en dicha fase de concurso.

Junto con la documentación baremable, se deberá también allegar inexcusablemente:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría, según lo dispuesto en el anexo I de esta resolución.

c) Los participantes que accedan por los turnos de promoción interna y de discapacitados, orixinal o certificación compulsada acreditativa, según los requisitos descritos en los puntos 2 y 3 de la base segunda de esta resolución.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 309/1998, de 6 de noviembro, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

3. Dentro de esta fase de concurso se valorarán los servicios prestados en la categoría correspondiente en una institución sanitaria del sistema nacional de salud. Con menor puntuación se valorarán los servicios prestados en la Administración sanitaria pública con vínculo distinto al estatutario en puesto del mismo contenido funcional con la categoría a la que opta. Asimismo, se valorarán, con menor puntuación, los servicios prestados en otra categoría del sistema nacional de salud, y también con menor puntuación en otra administración sanitaria, en plaza de distinto contenido funcional a la que opta.

Los servicios prestados en puestos directivos, se valorarán de acuerdo con la titulación del aspirante, en la plaza básica que resulte ajustada a las funciones desenvueltas.

En la fase de concurso los servicios prestados en puestos de jefatura/coordinación/supervisión, se computarán como prestados en la plaza básica desde la que se obtuvo dicho nombramiento.

La puntuación de estos servicios prestados será la que resulte de aplicar, para cada categoría, el baremo previsto en el anexo IV de la presente resolución.

4. Igualmente, se acompañará, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos comprendidos dentro del apartado de formación, y que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución.

5. Tanto la valoración de los servicios prestados como de la formación que componen esta fase de concurso se entienden referidas al día de finalización del plazo para la presentación de instancias para tomar parte en la fase de oposición a la que hace referencia el apartado 3 de la base tercera de la presente resolución.

6. Los tribunales podrán recabar de oficio de los aspirantes o de cualquiera Administración pública la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objectividad en la otorgación de la puntuación en esta fase de concurso.

7. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante en el apartado de experiencia y en el de formación, así como la valoración total de la fase de concurso. Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

8. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de ambas. Dicha relación indicará los diferentes turnos de acceso, así como los aspirantes definitivamente seleccionados, elevando dicha relación a la autoridad convocante.

9. El sistema de desempate se efectuará a favor de los aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado de experiencia y de ser necesario en el apartado de formación de la fase de concurso. Por último, decidiría la mayor edad del aspirante.

10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

Séptima.-Promoción interna.

1. Conforme con lo establecido en el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, la fase de oposición y de concurso por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que para el resto de aspirantes de los turnos de acceso libre y, en su caso, de reserva para minusválidos.

2. En la fase de concurso los tribunales asignarán una puntuación adicional, que no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, en los términos reflejados en el anexo V de la presente resolución.

Octava.-Elección de destino.

1. Recibida por la autoridad convocante la propuesta de aspirantes que superaron el concurso-oposición en la categoría correspondiente, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una

resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se ofrecen a los aspirantes seleccionados y se cita a los mismos para el acto de elección de destino.

2. Conforme con lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, las plazas vacantes que se oferten corresponderán simpre a plazas básicas de la correspondiente categoría, con el régimen jurídico propio del estatuto correspondiente y con la estructura retributiva establecida en el Real decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.

3. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en el concurso-oposición con preferencia en favor de los aspirantes que accedieron por el sistema de promoción interna, quedando obligados los mismos a la elección de alguna de las plazas ofertadas.

4. A los solos efectos de elección de destinos, los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a minusválidos, se intercalará en razón de la puntuación total obtenida en el concurso-oposición entre los aspirantes que lo superaron por el sistema de acceso libre.

5. La solicitud que en el acto de elección de destino formulen los aspirantes será vinculante e irrenunciable. Habrán de comparecer a dicho acto provistos del documento nacional de identidad u otro documento que concrete de modo fidedigno su personalidad. Los aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder suficiente.

En todo caso, deberán allegar en este momento la siguiente documentación:

a) Certificado médico en modelo oficial de no padecer limitaciones físicas o psíquicas para el desarrollo del puesto de trabajo.

b) Declaración jurada o promesa de no ser incompatible de acuerdo a la legislación vigente y de no estar inhabilitado por expediente disciplinario o sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes que no soliciten plaza en la forma descrita en los apartados anteriores.

En el supuesto de que algún aspirante resulte excluido por tal causa del concurso-oposición, la autoridad convocante procederá a cubrir las plazas ofertadas y no solicitadas entre los aspirantes que cumplan con las condiciones exigidas en estas bases que superaran la fase de oposición y no fueran seleccionados en el concurso-oposición.

Dicha cobertura se realizará por la autoridad convocante según el orden de puntuación alcanzado por los aspirantes en el proceso selectivo, quedando expresamente facultada la misma para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal.

Novena.-Curso selectivo, nombramiento y toma de posesión.

1. Celebrado el acto de elección de destino, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud convocará en el Diario Oficial de Galicia los aspirantes, con las condiciones y circunstancias que se establezcan, para realizar un curso selectivo de carácter teórico-práctico, impartido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, que será calificado con la consideración de apto o no apto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre.

2. Una vez superado con declaración de aptitud el citado curso, la autoridad convocante publicará una resolución en el Diario Oficial de Galicia declarando finalizado el concurso-oposición, nombrando a los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría correspondiente y adjudicando con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente.

3. Los nombrados dispondrán de un plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de dicha plaza se efectuará en el centro de gestión al que pertenezca la misma. De no producirse la citada toma de posesión, sin causa justificada, quedará sin efecto el nombrameinto y perderán todos los derechos derivados de sua participación en el proceso selectivo.

4. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe.

Décima.-Norma final.

1. La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en el mismo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en las leyes.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos

ANEXO I

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

Categoría

Grupo

Acceso

libre

Promoción

interna

Reserva

minusválidos

Número

total

Titulación exigida

ATS/DUEB2609011361ATS/DUE

MatronaB62-8ATS/DUE, especialidad enfermería obstétrico-ginecológica

FisioterapeutaB62-8ATS/DUE-especialista en fisioterapia o diplomado universitario en fisioterapia

TELC228131Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad laboratorio

TERC144119Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad radiodiagnóstico

TEAPC62-8Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, especialidad anatomía patológica

Higienista dentalC92-11Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad higienista dental

Auxiliar enfermeríaD194678269Formación profesional de primer grado, rama sanitaria o técnico en ciudados auxiliares de enfermería

PERSONAL NO SANITARIO

Categoría

Grupo

Acceso

libre

Promoción

interna

Reserva

minusválidos

Número

total

Titulación exigida

Grupo técnico de la función Admva.A6 modalidad jurídica

4 modalidad económica

2 m. jurídica

2 m. económica

-13Doctor, licenciado, arquitecto o equivalente

Grupo de gestión de la función Admva.B103114Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente

Trabajador socialB103114Asistente social o diplomado en trabajo social

LogopedaB3--3Diplomado universitario en logopedia o especialización homologada (O. 4-3-1997, DOG nº 66, del 8 de abril)

CocineroC62-8Bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente

Auxiliar Admvo.D117405162Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

Personal de servicios generalesD3813253Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

CeladorE187658260Certificado de escolaridad

PincheE6021384Certificado de escolaridad

ANEXO II

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE EXAMEN

D./Dª,

con DNI nº, domiciliado/a en

teléfono de contacto.................., habiendo optado a la categoría de personal estatutario de,

de conformidad con la base cuarta.5 de la correspondiente convocatoria, adjuntando copia de la instancia y del modelo de autoliquidación de tasas,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria:

Agencia:

Nº de cuenta:

Firmo la presente en (lugar) a (fecha)

(Firmado)

Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO III

EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

A) Técnico de la función administrativa:

1º Ejercicio (eliminatorio): consistirá en desenvolver por escrito, en el plazo máximo de 3 horas, el tema de carácter general que resulte determinado mediante sorteo al azar, de entre los propuestos por el tribunal, en relación con los contenidos del programa para cada una de las modalidades, sin tener que atenerse necesariamente a epígrafe concreto.

Este ejercicio tendrá que ser leído obligatoriamente ante el tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Una vez iniciada la exposición del tema, el tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante diez minutos sobre aspectos del tema desarrollado.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, en el tiempo máximo de 4 horas relacionados con las materias específicas del programa según la modalidad jurídica o económica elegida.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos normativos non comentados que consideren ajustados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas a favor de la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

3º Ejercicio (eliminatorio): en un plazo máximo de 4 horas 30 minutos, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito tres temas, uno de la parte común y dos de la parte específica, sorteados al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorará, especialmente, los conocimientos y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

4º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo al grupo de técnico de la función administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo).

B) Gestión de la función administrativa:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito a tres supuestos prácticos de 25 preguntas, cada uno de ellos, con respuestas alternativas, basados en el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

3º Ejercicio (eliminatorio): en un plazo máximo de 3 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, sorteados al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorará, especialmente, los conocimientos y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

4º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo al grupo de gestión de la función administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo).

C) ATS/DUE, fisioterapeutas, trabajadores sociales, logopedas, matronas:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas sobre los temas del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría, para desarrollar en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a las categorías de ATS/DUE, y fisioterapeuta fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995 y nº 226, del 20 de noviembre de 1998; trabajador social, fue publicado en el DOG nº 52, del 15 de marzo de 1995; logopedas y matronas, fue publicado en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998.

D) Higienistas dentales, TEL, TER, TEAP:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 125 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 80 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas, con base en el contenido del programa relacionado con las competencias profesionales de la categoría, en un plazo máximo de 1 hora y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de higienista dental fue publicado en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998; TER TEAP e TEL, fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

E) Cocineros:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 125 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico para demostración de las aptitudes, destrezas y capacidad profesional en relación con las funciones propias de la categoría, con el tiempo y con los medios que el tribunal estime ajustados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de cocinero fue publicado en el DOG nº 7, del 8 de mayo de 1995.

F) Auxiliares de enfermería:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, de supuestos prácticos con respuestas alternativas, sobre los temas del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría de acceso, para desarrollar en un plazo máximo de 1 hora y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de enfermería fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

G) Auxiliares de la función administrativa, personal de servicios generales:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): consistirá en la realización de una prueba a través de la que se evidencie conocimiento por los aspirantes de la materia informática y de su aplicación práctica, sobre manejo de paquetes ofimáticos (hoja de cálculo y procesador de textos) en entorno office, con el tiempo y con los medios que el tribunal estime adecuados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de la funcion administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995), y el de P.S.X. en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998.

H) Celadores y pinches:

1º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 75 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del progama, en un plazo máximo de 1 hora 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio): contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas con base en el contenido del programa relacionado con las competencias profesionales de la categoría, en un plazo máximo de 1 hora y 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3º Ejercicio gallego (obligatorio y no eliminatorio): consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 35 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de celadores y pinches fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995.

ANEXO IV

VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

-Advertencia común a todas las categorías:

El cómputo de servicios prestados se entenderá por meses completos; con las fracciones de mes, debidamente totalizadas, se efectuará una división entera entre 30.

Fase de oposición: 200 puntos.

La puntuación máxima alcanzable por la fase de concurso será de: 80 puntos.

Puntuación máxima por servicios prestados: 70 puntos.

Puntuación máxima por formación: 10 puntos.

Primero.-Puntuación por experiencia profesional. La puntuación máxima por el conjunto de esde apartado será de 70 puntos.

1. Puntuación por cada mes de servicios prestados con carácter temporal o provisional en la misma categoría a la que se opta en las II.SS. del sistema nacional de salud: 0,73 puntos por mes.

2. Servicios prestados en distinta categoría a la que se opta en las II.SS. del Sistema Nacional de Salud: 0,37 puntos por mes.

3. Puntuación por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de otras administracións públicas en plaza con el mismo contenido funcional a la que opta: 0,37 puntos. La puntuación máxima en este apartado 3 será de 35,52 puntos.

4. Servicios prestados en instituciones sanitarias de otras administraciones públicas en plaza con distinto contenido funcional que a la que opta: 0,19 puntos por mes. La puntuación máxima en este apartado 4 será de 18,24 puntos.

Segundo.-Valoración y cómputo del apartado de formación postgraduada.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados, e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios oficiales de las distintas profesiones o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

De 20 a 60 horas: 1 puntos.

De 61 a 200 horas: 2 puntos.

De 201 en adelante: 4 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas

que tuvieran virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación continua firmado con las centrales sindicales y el Sergas, tendrán la siguiente valoración:

De 20 a 60 horas: 2 punto.

De 61 a 200 horas: 3 puntos.

De 201 en adelante: 6 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/el del profesional responsable da su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comienzo y final, el contenido de este y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales del ellos será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente acreditativo la certififación de asistentencia a el (con expresión, en su caso, da calificación de aptitud).

Cualquier tipo de cursos de los especificados en los párrafos anteriores con una duración inferior a 20 horas, o bien que no acrediten duración ninguna, se computarán con 0,25 puntos.

ANEXO V

PROMOCIÓN INTERNA

Normas generales para todas las categorías (máximo 20 puntos):

-Valoración del contenido funcional, en su caso (máximo 14 puntos):

a) Por plaza en propiedad en el mismo grupo de clasificación y en el mismo estatuto: 14 puntos.

b) Por plaza en propiedad en distinto grupo de clasificación y en el mismo estatuto: 10 puntos.

c) Por plaza en propiedad en el mismo grupo de clasificación y distinto estatuto: 6 puntos.

d) Por plaza en propiedad en distinto grupo de clasificación y distinto estatuto: 3 puntos.

-Desempeño de puestos (máximo 6 puntos):

a) Desempeño de puestos directivos (directores y subdirectores): 6 puntos.

b) Desempeño de puestos de jefatura de servicio y sección o supervisión de área o unidad, con nombramiento expedido para el efecto por el órgano competente: 4 puntos.

c) Desempeño de puestos de jefatura de grupo o equipo, con nombramiento expedido para el efecto por el órgano competente: 2 puntos.

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