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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 1999 Pág. 462

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (SALA DE LO SOCIAL)

EDICTO-CÉDULA de notificación (510/1997).

En el recursos de suplicación número 1089/1998 seguido ante esta sala, dimanante de los autos nº 510/97 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, a instancia de Gregoria Viduerira García contra Clinor Madrid, S.L. y Feresa Servicios Generales, S.L. sobre despido con fecha de catorce de mayo de 1998 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Gregoria Viduerira García contra la sentencia de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, en virtud de demanda formulada por la ahora recurrente contra Clinor Madrid, S.L. y Ferpesa Servicios Generales, S.L., en reclamación sobre despido, y en consecuencia debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida, declarando la improcedencia del despido de la actora, y condenando a Ferpesa SErvicios Generales, S.L., a que, a su opción, la readmita en las

mismas condiciones o le abone una indemnización de 137.911 ptas, y en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, salvo que la demandante hubiera encontrado otro empleo con anterioridad y la empresa probase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, y absolvemos a la codemandada Clinor Madrid, S.L.

«Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificaciónde doctrina, que se prepara por escrito ante esta Sala del o Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de procedimiento laboral, advirtiéndose en relación con los últimos preceptos citados que el depósito de las 50.000 pesetas deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo

acreditativo de haberla efectuado en la c/c número 2870000000108998, que esta sección sexta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal número 913, sita en la Glorieta de Iglesias de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el

aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

«Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta sala.

«Así, por esta mi sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.».

Y para que sirva de notificación a Clinor Madrid, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto-cédula en Madrid a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario

Rubricado

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