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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 1999 Pág. 339

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998, de la División de Recursos Humanos, por la que se modifican algunos aspectos de la Resolución de 23 de julio de 1997, por la que se convocó concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de julio de 1997 (DOG nª 146, del 31 de julio), se convocó concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 269/1995, de 5 de octubre, por lo que se aprueba la oferta de empleo para el año 1995 del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, del 23 de octubre de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 76/1997, de 10 de abril, por lo que se modifica el anterior para ampliar el número de plazas ofertadas en la clase de inspectores médicos con motivo de integración del Instituto Social de la Marina en el Servicio Gallego de Salud a través del Real Decreto 212/1996, de 9 de febrero.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se procedió a la realización del primer ejercicio.

Publicadas las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio por los aspirantes de cada una de las clases, se procedió a la realización del segundo ejercicio, así como a la publicación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Finalmente, y en relación con la clase de inspectores farmacéuticos se procedió a la realización del tercer ejercicio, sin que hasta la fecha se publicaran las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Con fecha 31 de julio de 1998, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta sentencia recaída en el recurso 1/1697/1997, interpuesto por la Asociación Profesional de Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos de Carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia, contra la Resolución de 23 de julio de 1997 antes citada.

Dicha sentencia estimó el recurso interpuesto y anuló dicha resolución «en los particulares concretos de sus bases sexta A) .1 (fase de concurso), sexta B).1 y séptima 2 (fase oposición) y base primera.3 de normas generales, por resultar contrarias a los preceptos constitucionales; en consecuencia, se deja sin efecto dicha convocatoria en los aspectos afectados y se declara igualmente la nulidad de los actos posteriores que de la misma puedan traer causa».

En consecuencia, y dando estricto cumplimiento al fallo de la sentencia, esta división debe proceder a modificar la Resolución de 23 de julio de 1997en las bases anuladas por la misma, así como también declarar la nulidad de los actos posteriores que de la misma traen causa.

Igualmente, debe abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes para los que en su momento, no participaron en el proceso selectivo, pero tras su modificación, deseen tomar parte en él, si bien la valoración de los servicios prestados en la fase de concurso, necesariamente debe computarse sólo hasta la fecha de publicación de la resolución que ahora queda modificada, que, en este aspecto (apartado 2. base 3), no queda afectada por la citada sentencia.

Por todo lo anterior, oída la mesa sectorial de negociación de personal sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma, y tras el informe de la comisión de personal, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene delegadas por el articulo 4 c) de la Orden de 21 de abril de 1998 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud,

RESUELVE:

Primero.-Quedan anuladas las bases primera. 3, sexta A.1), sexta B).1 y séptima 2, de la resolución de esta división de 23 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 146, del 31 de julio de 1997.

Segundo.-Quedan igualmente anulados, como actos posteriores a la convocatoria que de la misma traen causa, los ejercicios realizados por los aspirantes en cada una de las clases, así como las puntuaciones obtenidas por los mismos.

Tercero.-Dar nueva redacción a las bases sexta A).1, sexta B).1 y séptima.2 que quedan redactadas como sigue:

Base sexta.A.1): «El tribunal valorará, según las certificaciones citadas en el apartado 2 de la base tercera de la Resolución de 23 de julio de 1997, el tiempo de servicios prestados como personal interino en puestos de trabajo del cuerpo, escala y clase correspondiente desenvueltos tanto en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud, como los servicios desempeñados en puestos de inspección sanitaria en la Administración estatal, ISM o Insalud, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, el computo de baremación se establecerá mediante la aplicación del 0,75 % de la puntuación total alcanzable en la fase de oposición, por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo del 45% de dicha puntuación total. Con las fracciones de mes debidamente totalizadas se efectuara una división entera entre 30.

En todo caso, ni se valorarán los servicios prestados antes del día 18 de mayo de 1981, ni los prestados

después de la fecha de publicación de la Resolución de 23 de julio de 1997, ni los prestados como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud o del Insalud, ni los servicios prestados como personal laboral temporal que fuese o que se encuentre contratado con cargo a créditos consignados en el capítulo VI de los presupuestos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o del Servicio Gallego de Salud. Si se valorarán los servicios prestados como personal temporal contratado específicamente para el desempeño de funciones de inspección sanitaria».

Base sexta B).1: «La fase de oposición, dentro de cada una de las clases que se convocan, consistirá en la realización, con carácter eliminatorio de los ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo I de la Resolución de 23 de julio de 1997, y con la forma y sistema de calificación en el descritos.

Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, le corresponde al tribunal establecer los criterios de corrección de los mismos y decidir, en base a esto, los aspirantes que los superen o resulten eliminados».

Base séptima.2: «Los empates en la puntuación final se resolverán a favor del aspirante que obtuviera mayor puntuación total en la fase de oposición en su conjunto.

De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante con mayor edad».

Cuarto.-Abrir un nuevo plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para los que, tras la modificación operada, deseen participar en este concurso-oposición, siempre y cuando reuniesen los requisitos establecidos en la base segunda de la Resolución de 23 de julio de 1997 en las fechas a que se refiere dicha base, es decir, a la de 31 de agosto de 1997, excepto los requisitos específicos para los participantes en turno de promoción interna que deberán reunirse a 1de agosto de 1997.

Para la presentación de las instancias se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 23 de julio de 1997 antes citada.

Los aspirantes admitidos en este nuevo plazo vendrán a sumarse a los que ya fueron admitidos tras la publicación de la Resolución de 23 de julio de 1997, quienes por tanto no deberán volver a presentar nueva solicitud.

No obstante lo anterior, quienes fueron admitidos en el primer plazo y no deseen tomar parte en el proceso selectivo tras la modificación operada, podrán desistir solicitando, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la devolución de las tasas por derechos de examen.

Igualmente, los que resultando excluidos en el primer plazo, deseen tomar en el proceso selectivo, podrán solicitarlo subsanando, dentro del plazo de presentación de instancias, la causa por la que fueron excluidos.

Quinto.-En todo lo no modificado por la presente resolución, el proceso selectivo se regulará por lo establecido en la Resolución de 23 de julio de 1997.

Sexto.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

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