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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 1999 Pág. 260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1998 relativa al servicio de transportes en la ría de Vigo.

El transporte por la ría de Vigo estuvo sometido en el pasado a tensiones y disfunciones que en unos casos respondían a problemas de competencias entre empresas que no encajaban dentro del marco normal de competencia leal entre empresas o que se tradujeron en episodios de confrontaciones físicas y subsiguientes actuaciones, en sede jurisdiccional e, incluso, en pronunciamientos del Tribunal de Defensa de Competencia.

En otros supuestos, la conflictividad derivada de la situación de un prestatario único en un contexto de regulación que no permitía ejercer un control ajustado sobre el prestatario.

Las dos cuestiones fueron superadas con la regulación establecida en la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 28-8-1997.

En el momento presente nos encontramos en un régimen transitorio en que la referida resolución de esta dirección general otorga más garantías a los usuarios y a los prestatarios del servicio pero que esta abocada a tener una corta vigencia en el tiempo ya que la misma declara que viene contemplada como un paso intermedio hacia la regulación del servicio en régimen concesional en exclusiva frente al sistema actual de apertura a una pluralidad de operadores.

En este sentido, se está tramitando en el Parlamento gallego un proyecto de ley que declararía de titularidad pública el transporte en la ría de Vigo.

En otro orden de cosas, cabe señalar que una de las cuestiones que consideró esta dirección general como un condicionamiento de la regulación del régimen de prestación del servicio de la ría y la situación del personal que venía prestando servicios en el transporte de la ría lo que llevo a recoger esta cuestión entre las que deberían valorarse en la adjudicación del servicio concesional.

Por otro lado, la regulación actual del servicio establecida por Resolución de fecha 28-8-1997 exige una adscripción de medios materiales que puede resultar desproporcionada en un escenario como el actual en el que se prevé un cambio radical de régimen jurídico en un plazo corto de tiempo al pasar de la libertad de acceso al mercado a la explotación monopolística de una empresa.

En otro orden de cosas, las prórrogas anuales de resoluciones previstas en la citada resolución no se concilian con la previsión razonable de implantación del régimen concesional en un plazo muy breve.

En virtud de cuanto antecede, a fin de alcanzar una mayor transparencia en relación con las prespectivas futuras de prestación del servicio de transporte en la ría de Vigo y evitar perjuicios a los agentes económicos, esta dirección general

ACUERDA:

1. Las prórrogas de autorizaciones previstas en la cláusula tercera de la resolución de fecha 28-8-1997 se concederán, cuando proceda, por períodos de tres meses renovables con la misma o inferior duración según el criterio de la Dirección General de Transportes.

No se admitirán nuevas solicitudes de autorización administrativa para prestar el servicio de transporte regulado en la resolución precitada hasta tanto esta dirección general, atendiendo a las circunstancias concurrentes, fundamentalmente a las previsiones de implantación del sistema concesional y al interés público, considere preciso habilitar dicha posibilidad, todo esto sin perjuicio de la concurrencia a licitación del servicio concesional por cualquier operador que cumpla los requisitos mínimos que la legislación exija y las bases del concurso prevean.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1998.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director xeral de Transportes

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