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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 237

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación de sentencia. (130/1998).

En Santiago de Compostela a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas número 1/1998, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, se ha dictado esta resolución en base a lo que se dirá, habiendo sido partes Rosalía Gil García y Jesús Sánchez Vázquez como denunciantes, y como denunciados José Manuel Vázquez García, Miguel Ángel Calvo Bello y Víctor Manuel Duro Rodríguez, éste último a través de su abogada y procurador Bugallo Varela y Barreiro Fernández, respectivamente.

1. Antecedentes:

Primero. Las actuaciones tienen su origen en la denuncia que con fecha 29 de junio de 1997 puso ante la Comisaría de Santiago la Gil García, en la cual manifestó que sobre las 4 horas, cuando estaba en su domicilio con su marido (Sánchez Vázquez), se presentaron los tres denunciados, siendo conocidos de su hija, Víctor y Miguel, portando el tercero (José Manuel) un arma de color oscuro, diciendo que era policía, exigiendo que su hija les entregara unas cintas de cassettes, dando golpes en la puerta, la cual llegaron a romper por la parte superior, intentando pasar dentro.

Que al darles las cintas por la ventana le dijeron que iban a matar a su marido, saliendo éste último con un martillo y un cuchillo para defenderla, ante lo cual huyeron, y cuando la denunciante iba con su hija a llamar a la policía desde una cabina, el que se hizo pasar por policía le arrancó el teléfono de las manos y le dijo que su marido tuviera cuidado al andar por la calle.

Segundo. Suspendida la vista oral de 17 de marzo de 1998, toda vez que los daños en la puerta no eran perjuicio de los denunciantes, al ser la vivienda de alquiler, y no haber sido identificada y citada la persona propietaria, resultó ser ésta Rosa de la Fuente Calvo, la cual renunció a todas sus acciones con posterioridad a la nueva suspensión del juicio, que estaba señalado el 2 de junio de 1998, y que no se pudo celebrar por no haber sido citado Calvo Bello.

Tercero. En la última vista, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 1998, no comparecieron más que el Vázquez García, el procurador y la Lda. del Duro Rodríguez, solicitando la Lda. la absolución de su cliente por falta de acusación.

2. Hechos probados:

Primero. No han llegado a probarse los actos que se detallan en la denuncia, que se resumen en el antecedente primero de esta resolución, y que se dan aquí por reproducidos, en aras de la brevedad.

3. Fundamentos de derecho:

Primero. Procede hacer algunas puntualizaciones: así, de una parte, se ha considerado como denunciante (por amenazas o coacciones) a Jesús Sánchez Vázquez, cuando la denuncia la puso sólo su esposa, Gil García, no quedando constancia de que actuara además de en nombre propio, en nombre de su marido, como mandataria verbal del mismo. De otra parte, se consideró desde el inicio que los daños causados en la puerta no fueron intencionados si no de manera accidental, razón por la cual no se peritaron los mismos, ni intervino el Ministerio Fiscal en la causa, no habiendo sido citada a juicio la propietaria del piso dañado una vez que constó la renuncia a sus acciones. Y, por último, que la Gil García y su marido, no comparecieron a juicio ni en la sesión del 2 de junio ni en la de 17 de noviembre de 1998, deduciéndose de ello su desinterés por el asunto, posiblemente por tantas suspensiones, y no habiendo acreditado causa para no hacerlo. Lo cierto es que no saben si el Sr. Calvo Bello fue

o no citado para el 17 de noviembre, por lo que se llegaría a igual resultado si hubiera habido otra nueva suspensión. De no ser la voluntad de la perjudicada desentenderse ya del asunto, podrá hacerlo ver a través del recurso de apelación.

Segundo. Siendo necesaria la actividad de la parte perjudicada para la persecución de las conductas tipificadas en el artículo 620 del Código Penal, la falta de acusación conlleva necesariamente la sentencia absolutoria, no habiéndose devengado costas.

Fallo: absuelvo a José Manuel Vázquez García, Víctor Manuel Duro Rodríguez y Miguel Ángel Calvo Bello, respecto de responsabilidad penal por los hechos que se les imputan.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde su última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para

su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por José Espinosa Lozano, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número uno, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

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