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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 220

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril, (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1 apartado 20 del citado decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.

Por su parte el artículo 13 del referido decreto establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad

de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposicións sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Por ello esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primera.-Convocar concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.

Segunda.-Las plazas que se cubrirán en este concurso serán las que, en su momento, determine esta consellería, teniendo en cuenta, en todo caso, que estas plazas se ofertarán de entre los centros que aparecen en el anexo II de esta orden.

En todo caso, las plazas que se cubrirán en este concurso se harán públicas en el Diario Oficial de Galicia previamente a la resolución provisional de la convocatoria.

Tercera.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Asimismo podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración educativa, debiendo adjuntar los documentos justificativos de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente orden.

Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base décima de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.

Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.

Las instancias, original y copias, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sexta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo II de la presente orden.

Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo preceptuado en el apartado a) de la base tercera.

Octava.-No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.

Novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria.

Décima.-Derechos preferentes:

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A efectos de adjudicación de plazas sólo se considerarán los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro donde se tuviese el destino definitivo:

Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.

A estos efectos se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computará el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no hubiesen perdido el derecho preferente.

2. Derecho preferente a la zona educativa:

Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo o hubiesen resultado suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden

de 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no hubiesen perdido el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esta base.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente al centro se establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:

a) Mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hubiesen supuesto pérdida del destino definitivo.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.

c) Menor número de registro personal o, en su caso, número de lista.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo I, se publica con la presente convocatoria.

Undécima.-Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base décima, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De ser necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Duodécima.-La evaluación de los méritos alegados por los concursantes se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

Decimotercera.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá a la publicación, en la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, de las puntuaciones conseguidas por los participantes.

Se establecerá un plazo de ocho días naturales para reclamar contra estas puntuaciones. Finalizado este plazo la comisión expondrá las rectificaciones que hubieran procedido.

Contra esta última exposición no cabe reclamación y tendrá que esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud, en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta.-Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros que obtengan destino en el presente concurso ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo.

Decimoséptima.-Los maestros que resulten adscritos a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimoctava.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefe o jefa del departamento de orientación sea provista en la resolución de la pre

sente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de lo establecido en la base decimosexta, los jefes de los departamentos de orientación que obtengan destino en la presente convocatoria podrán, temporalmente, impartir docencia directa al alumnado en aquellos casos que determine la delegación provincial, previo informe de la Inspección Educativa.

Segunda.-Los maestros que estén participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 30 de octubre de 1998 (DOG del 12 de noviembre), y que obtengan plaza definitiva como jefe o jefa del departamento de orientación, deberán renunciar a la misma o a su participación en el concurso general de traslados, en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuarta.-Los maestros que estén participando en el concurso general de traslados convocado por la Orden de 30 de octubre de 1998 (DOG del 12 de noviembre) y participen en esta convocatoria están exentos de la presentación ya justificados.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

BAREMO

Documentación justificativa

A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma: Fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses no se computa.
Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que lo solicita.Justificación acreditativa.
Para los maestros en adscripción temporal a centros públicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.

B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hubieran sido catalogados como de especial deficultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Documentación justificativa

No se computará a estos efectos el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudios o situaciones análogas.

C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca hubieran obtenido destino definitivo.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
1 punto por año de servicio hasta que obtengan propiedad definitiva.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado B).

D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
1 punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administración públicas educativas competentes y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que procedan.
E.1. Cursos impartidos: por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o ejercer comotutor de cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.Copia compulsada del documento acreditativo.
0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.
E.2. Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro y que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por la universidad.Copia compulsada del documento acreditativo.
0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.
En estos subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organización relacionados con actividades propias del mismo.
Cuando los cursos vengan expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
E.3. Por cada especialidad del cuerpo de maestros distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos por cada nueva especialidad.Copia compulsada del documento acreditativo.
* Nota: por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.

F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros.
F.1. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.
F.2. Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados.
F.3. Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,50 puntos.
Nota: Por este apartado F) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos. Unicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado Español.Nota: para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrá que presentar fotocopia compulsada del título de maestro alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros presente como mérito.

G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre: valoración del trabajo desempeñado, publicaciones y titulaciones de régimen especial.
Por este subapartado G) se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos.
G.1. Director/a en centros públicos o centros de formación continuada del profesorado o centros de recursos: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente, excepto en el caso de que en el nombramiento ya conste la fecha del cese.
G.2. Secretario/a y jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a la razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente, excepto en el caso de que en el nombramiento ya conste la fecha del cese.
G.3. Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística,de actividades extraescolares, asesor/a técnico pedagógico de los CEFOCOPS o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Por estos 3 subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionarios de carrera.

Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.

Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de Educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico-pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente.
G.4. Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.Original o copia compulsada del nombramiento.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.
G.5. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.Ejemplares con I.S.B.N. o fotocopia compulsada de todas y cada una de las páginas de la publicación.
Hasta 1 punto.
G.6. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.Ejemplares con I.S.B.N. o fotocopia compulsada de todas y cada una de las páginas de la publicación.
Hasta 1 punto.
Una publicación sólo podrá puntuarse por uno de los puntos anteriores. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan de él no serán valoradas.
G.7. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán del siguiente modo:

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber hecho los estudios conducentes a su obtención.
Música y danza:
Grado medio: 0,50 puntos.
Enseñanza de idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.

H) Otros méritos relacionados con el puesto:Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.
-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje 2 puntos.
-Por cada año de servicio n en la especilidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje 1 punto.
-Coordinación de departamentos de orientación en un centro 2 puntos por año.
-Años de servicio activo en los E.P.S.A. 2 puntos por año.

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