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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 116

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

La Comisión de Heráldica se crea por el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, como órgano consultivo de la Xunta de Galicia a quien le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de blasones o banderas de las entidades locales, así como las demás facultades que se le atribuyan reglamentariamente.

La entrada en vigor de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia supone la necesidad de adaptar su articulado a las disposiciones afectadas por la misma.

Se regula, ahora, la composición y funciones de la Comisión de Heráldica con el fin de ajustarlo a dicha ley. Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras el informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los municipios y demás entidades locales de Galicia podrán adaptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los que ya han sido adoptados, o rehabilitar los que históricamente usasen, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto.

2. Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no hayan sido aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I

Del procedimiento

Artículo 2º

1. El Pleno de la Corporación tiene la facultad de adoptar por mayoría simple los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos y banderas a tenor de lo dipuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

2. El acuerdo plenario a que se refiere el apartado anterior será sometido a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos

con el objeto de que se puedan efectuar alegaciones. El Pleno de la Corporación correspondiente resolverá las alegaciones.

Artículo 3º

Las corporaciones locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de blasones y banderas remitirán la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la corporación sobre el acuerdo del pleno en relación a la aprobación, modificación o rehabilitación del escudo heráldico y/o bandera de la entidad local, así como el cumplimiento del trámite de información pública y a la presentación o no de alegaciones y, en su caso, al acuerdo definitivo adoptado por el Pleno de la Corporación.

b) Memoria histórica-heráldica y/o vexilológica subscrita por un especialista en las mismas materias, en la que se expongan, de forma detallada, breve y precisa, los fundamentos y las razones que justifican la propuesta o proyecto de adopción, modificación o rehabilitación del escudo y/o bandera de la entidad local.

c) Dos ejemplares originales del dibujo del escudo y/o bandera propuesto en el que se aprecien claramente los colores o esmaltes empleados.

d) Aquellos otros documentos que se consideren oportunos para complementar la propuesta.

Artículo 4º

1. La documentación a la que se refiere el artículo anterior será elevada por la entidad local a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Una vez recibida, esta consellería solicitará en el plazo de treinta días hábiles el informe de la Comisión de Heráldica, quien a su vez podrá solicitar dictamen de la Real Academia Española de Historia o de otra institución análoga. Si en el plazo de dos meses no se ha emitido el citado dictamen, que en ningún caso será vinculante, la Comisión de Heráldica procederá de acuerdo a sus propios criterios.

2. El informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, que tendrá carácter vinculante, se deberá emitir en el plazo de tres meses. Si en dicho plazo no se recibiese este informe, u otra comunicación al respecto, se dará curso al expediente sin más trámite.

Artículo 5º

Si la Comisión de Heráldica emite informe favorable al expediente o no emite su informe en el plazo previsto en el número 2 del artículo anterior, el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales elevará al Consello de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobación del expediente.

Artículo 6º

En el caso de que el informe a que hace referencia el artículo anterior no fuese favorable a la pretensión de la entidad local, se le dará a esta un plazo de audiencia de dos meses, durante el cual podrá adoptar

un nuevo acuerdo en pleno modificando su propuesta para adecuarla a las recomendaciones de la Comisión Heráldica. El certificado del acuerdo se unirá al expediente, al que se le dará el trámite previsto en el artículo 4º. De no cumplirse este requistio por la entidad local proponiente en el plazo señalado, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales dictará resolución motivada dando fin al expediente.

Capítulo II

De las funciones y composición de la Comisión Heráldica

Artículo 7º

1. A la Comisión de Heráldica, órgano consultivo de la Xunta de Galicia, adscrita a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de las entidades locales gallegas.

2. Asimismo está facultada para elaborar las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de aquellas corporaciones locales que así lo soliciten sin cargo alguno para la entidad local interesada.

3. También podrá asesorar en materia de su competencia a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.

Artículo 8º

La Comisión de Heráldica estará presidida por el director general con competencia en materia de Administración local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales:

a) El vicepresidente de la comisión, que deberá ser doctor en ciencias históricas y especialista en heráldica de reconocido prestigio, será nombrado por orden del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

b) Cuatro vocales designados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y con las siguientes procedencias y propuestas:

-Un vocal perteneciente al cuerpo facultativo de archivos y bibliotecas o, en su defecto, del cuerpo facultativo de museos, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un vocal perteneciente al cuerpo de catedráticos de universidad o, en su defecto, al de profesores titulares y que sea especialista en alguna de las disciplinas científicas implicadas en materia heráldica (historia, ciencias auxiliares de la historia, historia del arte y disciplinas análogas), a propuesta del presidente de la Comisión de Heráldica.

-Un vocal especialista en conocimiento o diseño heráldico y perteneciente a alguna de las academias o instituciones de esta especialidad, a propuesta del presidente de la Comisión de Heráldica.

-Un vocal especialista en toponimia, a propuesta del presidente de la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia.

c) Un vocal designado por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma. Su nombramiento se efectuará por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Ejercerá las funciones de secretario de la Comisión de Heráldica, participando en sus sesiones con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Administración Local.

Disposición adicional única

Los miembros de la Comisión de Heráldica tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable, así como al resto de las percepciones que procedan legalmente.

Disposición transitoria única

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se deberá proceder a la constitución de la Comisión de Heráldica, la cual a propuesta de su presidente, aprobará dentro del mes siguiente al de su constitución el correspondiente Reglamento de funcionamiento y régimen interior.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto, especialmente el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales (DOG nº 183, del 18 de septiembre).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales