Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 05 de enero de 1999 Pág. 52

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 347/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito de trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica. En consecuencia, y dentro del ámbito funcional a desarrollar por la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la calificación e inscripción de las iniciativas locales de empleo que se proyecten en Galicia.

El programa de iniciativas locales de empleo se enmarca en una acción combinada y coordinada de creación de empleo en el ámbito rural y local que se caracteriza por la cooperación institucional de dos administraciones, la autonómica y la local, en la colaboración con iniciativas privadas para la puesta en marcha de pequeñas empresas que vienen mostrando una importancia cualitativa relevante, muy especialmente en las zonas rurales y en los pequeños núcleos urbanos, no sólo por el empleo directo que generan, sino también como motores de la dinamización económica y social, favoreciendo el asentamiento de la población y la aparición de nuevas actividades económicas.

Asimismo en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se incide en la relevancia de las iniciativas locales de empleo para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales a través de actividades generadoras de empleo calificadas como nuevos yacimientos de empleo.

En esta perspectiva es necesario dar un nuevo impulso y potenciar, para su generalización en toda la geografía gallega, aquellos proyectos empresariales de iniciativa privada que contando con la colaboración de una Administración local de carácter territorial o de la Administración autonómica, generen empleo estable y contribuyan al desarrollo de la zona o comarca donde se implanten. En este sentido y por su significativa importancia se hace necesaria una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral.

A diferencia de la normativa estatal que regula en una única norma, la Orden ministerial de 12 de abril de 1994, el procedimiento de calificación y el marco

de ayudas dirigido a las iniciativas locales de empleo, para una mejor adaptación y adecuación a las normas de funcionamiento de esta Administración autonómica, se optó por regular ambos aspectos por separado en el año 1998, con el objeto de dotarlo de una mayor agilidad, flexibilidad, continuidad y seguridad jurídica, lo que se reflejó en las correspondientes órdenes de 27 de abril de 1998, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, publicadas en el DOG nº 82, del 30 de abril de 1998.

Por lo anterior, y después de un año de experiencia, se ha considerado necesario perfilar la configuración de este programa para dotarlo de una mayor operatividad con el fin de adaptarlo al nuevo enfoque en la estrategia común de propiciar la implantación de estas iniciativas, a lo que responde y justifica elevar a rango de decreto su norma reguladora.

En este contexto, en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo 1998-2001, el presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento de calificación e inscripción de iniciativas locales de empleo en el ámbito de Galicia, introduciendo como novedades más destacables el establecimiento de la posibilidad de incrementar la plantilla máxima en supuestos excepcionales, la ampliación a las actividades encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo, la inclusión de la Administración autonómica como entidad colaboradora y la mención expresa, para su aclaración, de la posibilidad de que sean varias administraciones las que puedan colaborar en un mismo proyecto empreserial y del carácter privado de las empresas resultantes de los referidos proyectos.

Por lo anterior es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Concepto y requisitos

Artículo lº.-Concepto.

1. Tendrán la consideración de iniciativas locales de empleo los proyectos empresariales de carácter privado innovadores, generadores de empleo, que utilicen recursos locales ociosos o infrautilizados o realicen una actividad conceptuada como nuevo yacimiento de empleo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto.

2. En tanto no se elabore el catálogo de nuevos yacimientos de empleo se entenderán por tales las actividades que figuran en la disposición adicional primera de este decreto.

Artículo 2º.-Requisitos.

Los referidos proyectos empresariales para que puedan ser calificados como iniciativas locales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Proyectos empresariales, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.

b) Proyectos que estén promovidos, participados o cofinanciados por la Xunta de Galicia o por administraciones locales de carácter territorial de esta Comunidad Autónoma y vayan a tener la sede social y fiscal en su respectivo territorio.

Para el caso de que colaboren varias administraciones en un mismo proyecto, debe constar la forma de participación de cada una de ellas y la sede social y fiscal de la empresa resultante tendrá que fijarse en el territorio de alguna de las administraciones colaboradoras.

c) Proyectos en los que la plantilla prevista, al constituirse en empresa, no sea superior a veinticinco trabajadores.

Excepcionalmente cuando concurran razones de interés social para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán ser calificadas como iniciativas locales de empleo proyectos que prevean una plantilla superior siempre y cuando la empresa resultante adopte la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral.

d) Proyectos que no procedan del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas con plantilla superior a veinticinco trabajadores. En su caso la participación de las administraciones públicas en el capital social tampoco podrán exceder de dicho porcentaje.

Artículo 3º.-Ayudas y subvenciones.

Los promotores o empresas privadas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa local de empleo, podrán beneficiarse de las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Xunta de Galicia para la promoción y estímulo de estas iniciativas generadoras de empleo estable, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se fijen para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Con carácter general, y salvo que las órdenes de convocatoria de ayudas dispongan otra cosa, las solicitudes de ayudas y subvenciones tendrán qué presentarse antes de que transcurra un año desde su constitución.

Capítulo II

Procedimiento de calificación

como iniciativa local de empleo

Artículo 4º.-Solicitud de calificación.

1. El promotor del proyecto empresarial deberá dirigir la solicitud de calificación como iniciativa local de empleo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se presentará en el modelo oficial que figura como anexo I de este decreto, por cualquiera

de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Administración pública colaboradora acreditativa de la participación, cofinanciación o promoción del proyecto.

b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

Artículo 5º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Cuando se estime necesario se podrá recabar del interesado documentación relativa a cualquiera de los datos consignados en la memoria presentada, concediéndole un plazo de diez días para su presentación.

3. En caso de que se juzgue conveniente se podrá solicitar informe al agente de empleo y desarrollo local o a las entidades acreditadas para dar asesoramiento técnico sobre la viabilidad técnica y/o financiera o sobre cualquier otro aspecto del proyecto que pueda resultar de interés.

Artículo 6º.-Resolución y recurso administrativo.

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de calificación de proyectos empresariales como iniciativas locales de empleo le corresponde al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio, en atención al domicilio social de la empresa que se pretende constituir.

2. El plazo para resolver será de dos meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de calificación.

3. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Registro administrativo de iniciativas locales de empleo.

1. En cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se llevará un registro administrativo de iniciativas locales de empleo, en el que se inscribirán los proyectos empresariales calificados como iniciativas locales de empleo.

2. La inscripción en el registro administrativo se hará de oficio por la delegación provincial y se practicará en la misma fecha en que se califique el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo, haciéndose constar, entre otros, los siguientes datos:

Número de registro que se le asigna y fecha de calificación como ILE.

Datos de identificación del proyecto, con indicación del nombre o razón social, domicilio social y localidad de ubicación.

Administración local o departamento de la Xunta de Galicia que colabora en el proyecto, con expresión de la forma de participación.

Nombre o razón social de los promotores del proyecto.

Breve descripción del proyecto, con indicación del número de puestos de trabajo previstos y de la actividad económica.

3. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de siete dígitos correspondiendo los dos primeros al número de identificación provincial, los tres siguientes expresarán el orden secuencial y los dos últimos indicarán el año en que se califica e inscribe el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo.

4. En la resolución por la que se califique el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo, deberá constar expresamente el número de inscripción.

5. Las delegaciones provinciales deberán comunicar a la Dirección General de Fomento de Empleo las inscripciones realizadas.

Artículo 8º.-Obligaciones de información.

El promotor del proyecto o la empresa resultante está obligada a comunicar a la correspondiente delegación provincial la fecha de su constitución, dentro de los 15 días siguientes a aquel que se produzca ésta. Dicha circunstancia se anotará en el registro.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de lo señalado en el artículo 1º, apartado 2 de este decreto, en tanto no se elabore el catálogo con los nuevos yacimientos de empleo en Galicia al que se refiere el anexo I, apartado VII de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento

y el empleo en Galicia 1998-2001, se entenderá por tales las siguientes actividades:

a) Servicios personalizados de carácter cotidiano: a domicilio o residencias, de atención y cuidado de personas dependientes, mayores o incapacitados por motivos de índole físico, psíquico, sensorial o social o sus familias; de atención a la infancia (0 a 3 años); o de ayuda para la inserción de jóvenes con dificultades y con desarraigo social.

b) Servicios culturales, deportivos o de ocio, como turismo, sector audiovisual, la valoración del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.

c) Servicios de utilidad colectiva; mejora de la vivienda; vigilancia y seguridad, revalorización de los espacios públicos urbanos, transportes colectivos locales o comarcales, comercios de proximidad.

d) Servicios de medio ambiente; actividades que directa o indirectamente afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de las zonas rurales o naturales, y aquellas otras que incidan directa o indirectamente en el control de energía.

Segunda.-La numeración de las inscripciones de las iniciativas locales de empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del presente decreto, se realizará continuando el orden de numeración previsto en la normativa anterior.

Disposición transitoria

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Única: queda derogada la Orden de 27 de abril de 1998, por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud