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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Miercoles, 30 de diciembre de 1998 Pág. 14.919

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 26 de enero de 1998, por el que se ofertaban plazas vacantes de nueva creación de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 26 de enero de 1998 (BOE del 13 de marzo), para cubrir plazas vacantes en órganos de nueva creación entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria y los producidos como resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el art. 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.

La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los quince días naturales siguientes si se produce en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presento concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1º b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión deberá de computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre de 1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g) del Reglamento orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente resolución podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE, previa comunicación a este centro (artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común).

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1998.

José-Antonio Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local