Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Lunes, 28 de diciembre de 1998 Pág. 13.701

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de diciembre de 1998 por la que se regula el sistema específico de vigilancia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en Galicia.

En virtud del Decreto 177/1998, de 11 de junio, se ha creado una red gallega de vigilancia en salud pública, con la finalidad de identificar y caracterizar problemas de salud en la población gallega, para facilitar su control, sea con medidas individuales o colectivas. Dicha red está constituida por el sistema básico y por el sistema específico de vigilancia.

El Registro Gallego del SIDA forma parte del sistema específico de vigilancia y tiene como objectivo recoger y gestionar la información precisa para describir la incidencia, evolución y características del síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Galicia.

Por todo esto, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La vigilancia epidemiológica del SIDA se hará en Galicia a través del Registro Gallego del SIDA.

Artículo 2º

El Registro Gallego del SIDA recogerá información sobre los casos del SIDA según la definición vigente de caso, en el momento del diagnóstico. En todo caso esta incluirá datos sobre cada uno de los apartados que aparecen en el anexo I.

Artículo 3º

El Registro Gallego del SIDA estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, como órgano encargado de su gestión.

Artículo 4º

1. Todos los médicos/as en ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad gallega están obligados a declarar los casos de SIDA ante la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Esta notificación se hará, como más tardar, antes del miércoles de la semana siguiente al diagnóstico del caso. A estos efectos, se considera que la semana es la unidad básica temporal para la declaración de los casos, y que comienza a las 0 horas del domingo y finaliza a las 24 horas del sábado siguiente.

3. La notificación se remitirá al Registro Gallego del SIDA, adscrito a la Dirección General de Salud Pública como órgano encargado de su gestión.

Artículo 5º

Los sistemas a través de los que se efectuará la declaración serán los que establezca en cada momento la Dirección General de Salud Pública. En todo caso incluirán datos sobre los apartados que aparecen en el anexo I.

Artículo 6º

El incumplimiento de lo previsto en esta orden, constituye infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Artículo 7º

De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2º del Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, la información que recoja el Registro Gallego del SIDA se considera estrictamente confidencial y se utilizará sólo para fines exclusivamente sanitarios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

* Información que debe figurar en la declaración del SIDA:

-Datos sobre la identificación del caso.-Datos sociodemográficos.-Datos sobre los factores del riesgo.

-Datos sobre la enfermedad indicativa del SIDA.

-Datos de laboratorio.-Datos sobre el médico/a responsable del diagnóstico.