Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Energías Especiales de Careón, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la calle Betanzos 1-1º, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.
Cumplidos los trámites señalados en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por disposición transitoria primera de la indicada Ley 40/1994, aplicable en virtud de la instrucción del 14-11-1996 del conselleiro de Industria y Comercio, y en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Visto que, sometido el expediente a información pública en el BOP de Lugo del 3-8-1998, BOE del 1-8-1998, DOG del 25-8-1998 y diario El Progreso de Lugo del 1-8-1998, no fueron formuladas alegaciones al mismo.
Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966.
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Energías Especiales de Careón, S.A. lo establecido en la mencionada instalación eléctrica, con las siguientes características principales: línea aérea a 20 kV en conductor LA-180 de 2.660 m sobre apoyos metálicos (18).
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléc
trico nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución.
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra él se puede interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Lugo, 2 de noviembre de 1998.
P.A.
Juan Antonio Gálvez García
Jefe del Servicio de Industria