Por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, se creó la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A., siendo constituida en escritura pública notarial el 7 de abril de 1998 y asumiendo, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación de la Xunta de Galicia, entre los que cabe incluir el servicio portador soporte de los servicios de radiodifusión y televisión en nuestra Comunidad Autónoma.
Es por ello que, la creación de la mencionada sociedad, aconseja integrar en ella a todo el personal que
actualmente presta servicios en el departamento de Ingeniería de la Red de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia al objeto de unificar en una sola entidad dicho personal y las funciones que realizan de mantenimiento y gestión de las infraestructuras de la red de transporte y difusión de la Radio y Televisión de Galicia y que, a la vista de sus estatutos, compete a Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A.
En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo lº
La sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. prestará el servicio portador soporte de los servicios de radiodifusión y televisión de la Comu
nidad Autónoma de Galicia que actualmente viene prestando la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
Artículo 2º
1. A tales efectos, se integra en la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. a todo el personal que actualmente presta sus servicios en el departamento de ingeniería de la Red de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, garantizando todos sus derechos adquiridos.
2. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. se subrogará en todos los contratos que tuviese subscritos la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, a efectos de prestación del servicio previsto en el citado artículo 1º.
Disposición adicional
Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A. facilitará a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y a sus sociedades, Radiotelevisión de Galicia S.A. y Televisión de Galicia S.A., los sistemas de transporte y difusión de sus señales. A tal efecto, Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A., contratará con el mencionado ente público y con sus sociedades, en el ámbito del derecho privado, la capacidad de red y servicios necesarios para que la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia S.A. sigan prestando sus servicios públicos de radio y televisión que tienen encomendados.
Disposición transitoria
La fecha efectiva de prestación de servicios encomendada a dicha sociedad y la integración del personal a que se hace referencia en el artículo 2º.1 se producirá a partir del 1 de enero de 1999. Hasta entonces la CRTVG continuará prestando su servicio, explotando las redes de telecomunicaciones que actualmente tiene encomendadas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo