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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 24 de diciembre de 1998 Pág. 13.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 366/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración del personal del departamento de Ingeniería de la Red de la CRTVG y sus funciones en la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, se creó la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A., siendo constituida en escritura pública notarial el 7 de abril de 1998 y asumiendo, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación de la Xunta de Galicia, entre los que cabe incluir el servicio portador soporte de los servicios de radiodifusión y televisión en nuestra Comunidad Autónoma.

Es por ello que, la creación de la mencionada sociedad, aconseja integrar en ella a todo el personal que

actualmente presta servicios en el departamento de Ingeniería de la Red de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia al objeto de unificar en una sola entidad dicho personal y las funciones que realizan de mantenimiento y gestión de las infraestructuras de la red de transporte y difusión de la Radio y Televisión de Galicia y que, a la vista de sus estatutos, compete a Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo lº

La sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. prestará el servicio portador soporte de los servicios de radiodifusión y televisión de la Comu

nidad Autónoma de Galicia que actualmente viene prestando la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

Artículo 2º

1. A tales efectos, se integra en la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. a todo el personal que actualmente presta sus servicios en el departamento de ingeniería de la Red de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, garantizando todos sus derechos adquiridos.

2. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. se subrogará en todos los contratos que tuviese subscritos la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, a efectos de prestación del servicio previsto en el citado artículo 1º.

Disposición adicional

Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A. facilitará a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y a sus sociedades, Radiotelevisión de Galicia S.A. y Televisión de Galicia S.A., los sistemas de transporte y difusión de sus señales. A tal efecto, Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A., contratará con el mencionado ente público y con sus sociedades, en el ámbito del derecho privado, la capacidad de red y servicios necesarios para que la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia S.A. sigan prestando sus servicios públicos de radio y televisión que tienen encomendados.

Disposición transitoria

La fecha efectiva de prestación de servicios encomendada a dicha sociedad y la integración del personal a que se hace referencia en el artículo 2º.1 se producirá a partir del 1 de enero de 1999. Hasta entonces la CRTVG continuará prestando su servicio, explotando las redes de telecomunicaciones que actualmente tiene encomendadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo