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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miercoles, 23 de diciembre de 1998 Pág. 13.632

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de noviembre de 1998 por la que se normaliza el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de programación quirúrgica y de hospitalización en la red de hospitales del Servicio Gallego de Salud.

La Orden de 15 de junio de 1995 por la que se completa la estructura normalizada del sistema de información sanitaria de los hospitales del Sergas, en el artículo 4 establece que: «Todos los usuarios del sistema deberán ser informados por escrito en el momento de la solicitud de un teléfono de contacto con el centro y del funcionamiento de las colas de programación, incluyendo como mínimo el motivo de inclusión, las pautas de localización y los mecanismos de depuración».

Con el objeto de avanzar en la mejora de la satisfacción del usuario mediante un mejor conocimiento del proceso asistencial, proporcionando información de fácil comprensión que mantenga en lo fundamental la homogeneidad en todos los centros, hace falta reglamentar el procedimiento de inclusión en cola de programación y establecer las características básicas del formulario que recoge los datos a los que se refiere dicho artículo.

La normalización del procedimiento de inclusión facilitará la gestión y control de los movimientos en las colas de programación, mejorando la equidad en el acceso a los servicios sanitarios.

En consecuencia, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,

DlSPONGO:

Artículo 1º

~El objeto de la presente orden es normalizar en los hospitales del Sergas el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de programación quirúrgicas y de hospitalización.

Artículo 2º

La inclusión de un paciente en una cola de programación es un acto clínico que siempre deberá recogerse en el modelo de formulario que se establece en el anexo I, que deberá ser firmado por el médico prescriptor.

Artículo 3º

Dicho formulario constará de tres hojas, una para el paciente, otra para el Servicio de Admisión del centro y otra para incorporar a la historia clínica.

Artículo 4º

La hoja del paciente contendrá obligatoriamente los datos de la sección A del anexo II. De la misma forma contendrá también la siguiente información: a) funcionamiento de la cola de programación quirúrgica y motivos de salida de la misma, con referencia a las órdenes de 15 de junio de 1995 y de 14 de enero de 1997; b) cualquier otra información que el Servicio de Admisión considere de utilidad para el paciente.

Artículo 5º

La cumplimentación de los distintos epígrafes del impreso le corresponderá al facultativo responsable de la petición y al personal del Servicio de Admisión, tal y como se especifica en el anexo II.

Artículo 6º

El responsable de entregar al paciente el impreso debidamente firmado, cubierto y legible en todos sus apartados será el médico prescriptor o el Servicio de Admisión, en función de los circuitos existentes en cada hospital relativos a la circulación de pacientes, que deberán ser regulados formalmente por el director gerente del centro.

Artículo 7º

El Servicio de Admisión recepcionará el formulario directamente desde el servicio peticionario o entregado por el propio paciente, cotejará los datos de la solicitud y cubrirá aquellos que sean de su competencia, incorporando de forma mecanizada o mediante cuño la fecha de recepción. Asimismo mecanizará sin modificaciones los datos del formulario en el aplicativo de colas de programación, incorporando la fecha de petición del apartado de procedencia como fecha de inclusión. No se realizará ninguna modificación en el aplicativo que no tenga el soporte documental del facultativo prescriptor.

Artículo 8º

Todos los hospitales de la red del Sergas deberán adaptar sus procedimientos de inclusión en colas de programación antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 9º

Los directores gerentes de los hospitales serán los responsables del correcto cumplimiento en su centro de lo establecido en esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO II

Sección A: datos comunes.

Esta sección es obligatoria en los ejemplares para el paciente, Servicio de Admisión e historia clínica.

a) Datos generales.

Serán cubiertos por el Servicio de Admisión:

Logotipo y nombre del hospital.

Teléfono del Servicio de Admisión.

Fax del Servicio de Admisión.

Horario de atención al público del Servicio de Admisión.

Número de referencia de la solicitud.

b) Datos administrativos del usuario.

El formulario llevará un espacio reservado para la etiqueta que contiene los datos del paciente, que se colocará en los tres ejemplares. En otro espacio llevará también en blanco los siguientes epígrafes:

Número de historia clínica.

Número de afiliación S. Social/tarjeta sanitaria.

Número DNI.

Nombre y apellidos.

Sexo.

Fecha de nacimiento.

Dirección actualizada.

Teléfono personal actualizado.

Segundo teléfono de contacto.

La mayoría de estos datos están incluidos en la etiqueta identificativa. El facultativo únicamente cumplimentará de forma manuscrita los datos que falten.

c) Procedencia.

Se consignarán en este apartado los datos del médico que hace la solicitud de inclusión en cola de programación. Llevará los siguientes epígrafes que cubrirá obligatoria y completamente el facultativo que prescribe la atención:

Médico peticionario: nombre y apellidos del facultatívo.

Servicio peticionario: servicio al que pertenece el médico prescriptor.

Fecha de petición: fecha en la que se indica la atención.

Firma del médico peticionario.

d) Diagnósticos/procedimientos.

Este apartado es a consignar por el facultativo que prescribe la atención:

Diagnósticos y procedimientos. Dato obligatorio.

Patología susceptible de ser enviada a centro concertado para su atención. El facultativo podrá marcar,

según las características clínicas, preferencias del paciente y los procedimientos establecidos en cada centro, si esta patología podría ser derivada a un centro concertado para la realización de la atención. Este dato servirá para la correcta gestión por el Servicio de Admisión de la derivación.

e) Prioridad.

Prioridad clínica: es a consignar por el facultativo que prescribe la atención. Se recogerá la prioridad clínica según el manual de definiciones de la actividad asistencial de los hospitales del Sergas y la propia normativa antes citada:

Prioridad I.

Prioridad II.

Prioridad III.

Fecha aproximada para la atención. En este apartado se consignará la fecha prevista de atención, estimada en función de la información facilitada por el Servicio de Admisión sobre datos actualizados de las demoras por prioridades. Este apartado será registrado por el facultativo, cuando disponga de la información necesaria, o por el Servicio de Admisión, en función de los circuitos internos establecidos en cada centro.

Paciente en espera médica. El facultativo cubrirá este apartado únicamente si el estado clínico del paciente indica que la asistencia no debe realizarse en el momento de la inclusión, si no con posterioridad.

Sección B: datos complementarios.

Esta sección es obligatoria en los ejemplares para el Servicio de Admisión y la historia clínica.

a) Tipos de cola.

El Servicio de Admisión señalará, según la normativa vigente (Orden de 15 de junio de 1995) el tipo de cola de programación de la que se trate.

Hospitalización quirúrgica.

Hospitalización médica.

Cirugía ambulatoria en quirófano.

Cirugía ambulatoria en sala especial.

Pruebas diagnósticas/terapéuticas.

b) Susceptible de anestesia.

El facultativo o el Servicio de Admisión señalará la que proceda, sin menoscabo de la opinión del servicio de anestesia:

General.

Local.

Locorregional.

Sedación.

Observaciones: se consignarán datos o aspectos relacionados con la anestesia que se consideren significativos.

c) Hemoterapia.

Se consignará por el facultativo o el Servicio de Admisión si es preciso o no:

Apoyo hemoterápico.

Autotransfusión.

d) Consentimiento informado.

Se consignará por el facultativo si el paciente firmó el consentimiento informado.

e) Estudio preoperatorio.

Cada hospital atendiendo a sus particularidades y a los protocolos que existen consensuados con el servicio de anestesia consignará los estudios que considere oportunos. Los que a continuación se señalan son a título orientativo:

Exploración radiológica.

Electrocardiograma.

Analítica ordinaria.

Analítica específica.

Grupo sanguíneo/RH.

Consulta anestesia.

Para cada una de las peticiones se consignará lo que corresponda:

Solicitar.

Realizada y fecha de realización.

No es necesaria.

I) Observaciones.

Consideraciones del facultativo para el Servicio de Admisión. E1 médico peticionario formulará aquí las advertencias, notas y datos significativos del paciente que deban ser tenidas en cuenta por el Servicio de Admisión.

Consideraciones del Servicio de Admisión: se anotarán todas las circunstancias por parte de admisión que tengan relación con la programación de la atención.

g) Codificación CIE-9-MC.

Diagnóstico. E1 Servicio de Admisión codificará según la CIE-9-MC los datos consignados por el facultativo en el epígrafe diagnóstico.

h) Otros datos.

Fecha de recepción del documento. E1 Servicio de Admisión consignará de forma obligatoria la fecha de entrada del formulario como mínimo en las hojas del ejemplar para el Servicio de Admisión y ejemplar para la historia clínica.