La obtención de las autorizaciones necesarias para la creación, modernización, ampliación e innovación tecnológica de las instalaciones de acuicultura requiere de procedimientos complejos que, generalmente, precisa de amplios plazos para su resolución debido a las especiales características de ubicación, tecnología y especialización de dichos establecimientos.
Por ello, y con el objeto de poder cumplir adecuadamente los objetivos de la Orden de 12 de febrero de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura,
DISPONGO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se amplía en veinticinco días naturales, el plazo para aportar las autorizaciones requeridas en el apartado f) del artículo 7 de la Orden de 12 de febrero de 1998 (DOG nº 145, del 29 de julio), por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura.
Disposición final
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 diciembre de 1998.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura