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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 21 de diciembre de 1998 Pág. 13.562

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fábricas Lucía del Norte, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la empresa Fábricas Lucía del Norte, S.A. código convenio nº 8200332, que se suscribió con fecha de 11 de septiembre de 1998, entre la representación de la empresa

y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de Fábricas Lucía del Norte, S.A. (Falunorsa), factoría de A Coruña

Años 1998-1999

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio colectivo afectará al personal de la factoría de A Coruña, con domicilio en la carretera nacional VI, km 581 y a los centros comerciales dependientes de la misma.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo por la comisión negociadora y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

No obstante, los efectos económicos que se señalan se retrotraerán al primero de enero de 1998.

Asimismo el presente convenio colectivo quedará denunciado por ambas partes el primero de diciembre de 1999.

Artículo 3º.-Retribución del convenio.

Las retribuciones de convenio para las distintas categorías profesionales serán para 1998 las expresadas en la primera columna del anexo I que se acompaña.

Durante el año 1998 las retribuciones de convenio, bases para incentivos y bases para antigüedad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad vigentes al 31 de diciembre de 1997 se incrementarán un 2,1%, dando ello como resultado las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio.

Las tablas salariales e incentivos pactados para 1998 serán objeto de revisión a final de año, siempre y cuando el IPC del año supere el 2,1%, en cuyo caso las mismas se incrementarán con la diferencia entre ese porcentaje y el IPC real. Tal diferencia se aplicará sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 1997 y con efectos desde el 1º de enero de 1998.

En el año 1999, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1998 experimentarán un incremento del 2%. Las tablas salariales e incentivos pactados para 1999 serán objeto de revisión a final de año, siempre y cuando el IPC real del año supere al 2%, en cuyo caso las mismas se incrementarán con la diferencia producida. Tal diferencia se aplicará sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 1998 y con efectos desde el 1 de enero de 1999.

Artículo 4º.-Organización de trabajo.

1. Principio general.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

A los delegados de personal les corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, mediante la emisión de informes que determina el artículo 64, puntos 1º y 3º del Estatuto de los trabajadores.

2. Facultades de la dirección de la empresa.

2.1. La determinación del proceso productivo mediante la fijación de:

2.1.1. Los puestos de trabajo en la fábrica y el nº de operarios necesarios.

2.1.2. Las operaciones o fases a realizar en cada puesto de trabajo.

2.1.3. El método a seguir y los materiales a utilizar, todo ello en cada momento.

2.1.4. La determinación de las producciones mínimas exigibles y máximas que, de acuerdo con el método fijado, se obtengan mediante el proceso de medición de tiempos.

2.1.5. La exigencia a cada trabajador de la atención, cuidado y limpieza de las máquinas, útiles y herramientas a su cargo, determinando el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas, así como la periodicidad de las mismas.

2.1.6. La fijación de los índices de desperdicio de materiales en todas las operaciones que componen el proceso productivo. Dichos índices serán tenidos en cuenta en el momento de cronometrar.

2.1.7. El estudio, la modificación e implantación de los nuevos métodos de trabajo, adaptándolos en cada momento a las necesidades del producto y de la producción.

2.2. La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisión de cuantas medidas sean necesarias para conseguir la correcta y rentable utilización de las máquinas, instalaciones y plantillas, respetándose todas las garantías en materia de estabilidad en el empleo; que se contemplan en las disposiciones legales vigentes. Dichas facultades de la empresa son:

2.2.1. La movilidad funcional en el seno de la empresa.

2.2.2. La determinación de los períodos de adaptación que sean necesarios para conseguir la total integración del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

2.2.3. Garantizar, durante el período de adaptación al operario trasladado el importe en pesetas de la prima de producción de media por hora, que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo. Dicha garantía será respetada siempre que el trabajador vaya aumentando progresiva y proporcionalmente su producción, hasta alcanzar la mínima exigible o la habitual en su defecto.

2.3. La determinación y exigencia de la calidad necesaria mediante:

2.3.1. La fijación de los niveles de calidad mínimos del producto en cada fase del proceso productivo.

2.3.2. La creación del correspondiente sistema de control de calidad que, en función del nivel mínimo exigido, determine la responsabilidad por trabajos defectuosos. Teniendo especial cuidado en determinar si la falta de calidad es debida a deficiencias del material o del proceso de fabricación y en este segundo caso precisar qué trabajador es el responsable de la ausencia o falta de calidad.

2.4. El estudio, la implantación y el mantenimiento de los sistemas de incentivos.

Artículo 5º.-Primas e incentivos a la producción.

Se entiende por primas e incentivos a la producción, la cantidad que en metálico ha de percibir el trabajador por su rendimiento individual o colectivo, distinguiéndose tres grupos de trabajadores:

a) Productores sin incentivo: el personal, a excepción de los aprendices, que no trabaje a incentivo, percibirá por día realmente trabajado así como por los días correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas, además de la retribución de convenio, un plus equivalente al 22% de las cantidades expresadas en la 3ª columna del anexo I que se acompaña.

De tratarse de personal con retribución mensual, percibirá la parte proporcional del 22% de dicha columna según los días realmente trabajados en un mes.

En el caso de empleados y subalternos para los que existiesen primas de producción o de ventas, se garantiza como mínimo el 22% de las cantidades expresadas en la tercera columna del anexo I que se acompaña, proporcional a los días trabajados.

b) Productores con incentivo: las escalas de primas a la producción se establecerán de tal forma que a la actividad mínima exigible, media y óptima (60, 70 y 80 puntos Bedaux) correspondan unas primas del 0%, 25% y 50% respectivamente, de las cantidades expresadas en la tercera columna del anexo I que se acompaña.

c) Productores con incentivo no racionalizado: en los puestos en que no esté implantada la prima racionalizada (Bedaux), se garantiza como mínimo una prima equivalente al 25% de las cantidades expresadas en la tercera columna del anexo I que se acompaña, siempre que se alcancen actividades medias de 70 puntos Bedaux.

Efectuado el cronometraje por parte de la empresa, si el trabajador o trabajadores afectados no estuviesen de acuerdo con las exigencias de producción que determinan los mismos, la dirección de la empresa

solicitará el arbitraje de una empresa privada de organización de nivel nacional, comprometiéndose empresa y trabajadores a aceptar sin reserva alguna el dictamen o decisión de tal empresa de organización.

La citada tercera columna queda reflejada en el anexo I.

El valor punto experimentará el mismo incremento que esta 3ª columna.

Artículo 6º.-Rendimientos.

Se estará a lo dispueso en el artículo 11 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, correspondiéndose la retribución de convenio con el rendimiento mínimo exigible.

Artículo 7º.-Pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad y plus de jefe de equipo.

Al personal afectado por el artículo 77 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y que realice trabajos de los considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, deberá abonársele por estos conceptos el 20% de la base establecida en la columna 2ª del anexo I que se acompaña, si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 25% si concurriesen dos y el 30% si fuesen las tres.

Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, dure más de una hora, sin exceder de media jornada corresponderá aplicar el 50% de las cantidades señaladas en el párrafo anterior.

Una vez desaparecida la causa que originó el plus o puestos los medios para eliminarlos dejará de ser percibido dicho plus.

Artículo 8º.-Plus de nocturnidad.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 6º del Estatuto de los trabajadores, abonándose por este concepto el 25% del salario base establecido en la columna 1 del anexo I, citado en el artículo 3.

Artículo 9º.-Plus de antigüedad.

El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía por quinquenios será el 5% de la base establecida en la columna 2 del anexo I que se acompaña.

Este plus afectará a todos aquellos trabajadores dados de alta a la firma de este convenio.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre consistirán en 30 días de retribución de convenio cada una, así como la antigüedad y devengo extrasalarial si los hubiere. Se harán efectivas dentro de la segunda quincena del mes de junio y el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre, respectivamente.

En su caso, se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

A los efectos previstos en el R.D. 1858/1981, de 20 de agosto, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales, las que se enumeren en el artículo 2, punto 2º de dicha disposición y las siguientes:

a) Las que se realicen en relación con la temporada de ventas enre el 15 de julio y el 30 de septiembre.

b) Las precisas para cubrir las ausencias, por vacaciones de guardas y vigilantes.

c) Fabricación de pedidos especiales.

Conforme a las disposiciones vigentes la cotización por tales horas se considerará, pues, exenta del recargo establecido.

La realización de estas horas extraordinarias estructurales se realizarán previo informe y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todos los productores de la empresa tendrán derecho a disfrutar anualmente de 30 días naturales de vacaciones.

El disfrute de las vacaciones, en situación de normalidad, será de 2 semanas en los meses de julio o agosto, en el nº de turnos que la empresa considere necesarios. El resto de las vacaciones será disfrutado fuera de la época estival.

El abono de estas vacaciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, párrafo 2º de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica. En todo lo demás se regirá por el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Desde la firma de este convenio, acreditada la existencia de un stocaje equivalente a 2 meses de venta media, permitirá a la dirección del centro anticipar la fecha prevista para las vacaciones respecto del total de su plantilla o parcialmente, fijando uno o varios turnos y la fecha de su comienzo, previa notificación a los delegados de personal y a los afectados, con una antelacion mínima de 30 días. En este caso, las vacaciones se ampliarán en 1 día laborable, siempre y cuando su disfrute se produjera fuera de la época estival.

Igualmente la dirección del centro podrá anticipar la fecha prevista para las vacaciones en el caso de que hubiera de producirse urgentemente algún pedido especial que se concertase después del 15 de junio de cada año.

Si el necesario buen servicio comercial obligase a ello, se acuerda mantener un retén de producción

en el período vacacional. Este retén se reducirá a lo imprescindible y, a poder ser, se efectuará con personal idóneo voluntario.

Artículo 13º.-Viajes y dietas.

Las salidas, viajes y dietas, se regularán según lo dispuesto en el artículo 82 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, estableciéndose la suma de 1.300 ptas. para la media dieta para el año 1998 y 1999.

La vigencia de este artículo será desde el día de la firma de este convenio.

Artículo 14º.-Ingresos.

Los ingresos, en el caso de efectuarse sin pactar ninguna de las modalidades especiales previstas en los artículos 14, 15 y 16 del Estatuto de los trabajadores, se considerarán efectuados a título de prueba, si así constase expresamente por escrito, no pudiendo exceder ésta del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados con mando sobre el personal: 3 meses.

-Técnicos no titulados sin mando sobre el personal: 2 meses.

-Administrativos con mando directo sobre el personal: 3 meses.

-Administrativos sin mando directo sobre el personal, subalterno y profesionales de oficio: 6 semanas.

-Especialistas, peones ordinarios, aprendices y pinches: 15 días.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin lugar a reclamación alguna. Transcurrido el plazo referido, el trabajador se integraría en la empresa como fijo de plantilla, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba.

Artículo 15º.-Horas de trabajo, calendario.

La jornada de trabajo se establece a cómputo anual para todo el personal afectado por este convenio en 1.775 horas de trabajo efectivo/año para el año 1998 y en 1.764 horas para el año 1999.

Se confeccionará el calendario laboral resultante, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter general y local, así como los siguientes criterios:

a) Para el personal de tiendas y exposiciones, el reparto de las horas de cómputo anual coincidirá con el horario del comercio local.

b) En los depósitos se distribuirán las horas en cómputo anual de lunes a sábados.

c) En los demás servicios relacionados con las ventas, departamento comercial, expediciones, servicios

y oficinas tenderán a implantar el criterio que se establece en el apartado a), garantizando la mayor operatividad del servicio.

d) Para el personal de talleres y oficina de fábrica se establecerá la jornada diaria sobre la base de repartir las horas totales en cómputo anual de lunes a viernes.

e) Para el resto del personal, no mencionado en los apartados anteriores, como guardas, vigilantes, personal de limpieza y similares, se estará a lo previsto en su contrato de trabajo o en fórmulas ya establecidas o pactadas, en concordancia con las necesidades del servicio que presten respectivamente.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) de este mismo artículo y con objeto de adaptar la jornada de trabajo a la demanda del mercado, la dirección podrá modificar dicha jornada pactada estableciendo un máximo de 10 horas y un mínimo de 5 horas, previa comunicación a los delegados de personal con una antelación mínima de 72 horas.

Al final de cada año todas aquellas horas que rebasen las 1.776 horas de trabajo efectivo/año pactadas para la vigencia del presente convenio, tendrán la consideración de horas extras compensándose las mismas por otras de descanso pactado (60 minutos fuera de horario normal por 75 minutos de descanso pactado).

Artículo 16º.-Garantía en caso de enfermedad o accidente. Absentismo.

Se reconocen amplias facultades a la empresa para el control del cumplimiento de la obligación de asistir al trabajo, extremándose todas las formas de comprobación de justificación de faltas.

En caso de enfermedad o accidente, el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del personal sanitario que la empresa designe o de recibirlo en su domicilio, si no fuese posible su desplazamiento.

Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena realizada en situación de baja, aunque revista carácter ocasional, dará lugar a la imposición de sanciones en su grado mayor.

Cuando las ausencias que dan lugar a bajas por ILT y maternidad fueran inferiores al 2,50% del cómputo general de horas de trabajo anuales, se abonará a los trabajadores que se encuentren en esa situación, el 100% de la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes) - (cantidades percibidas por pago delegado + cantidad abonadas por la empresa durante el período de baja).

No se computarán las horas de faltas de aquellos trabajadores que sean dados de baja por invalidez en el año en que se produzca.

Dada la necesidad de que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes resultantes, el abono de las cantidades que, según lo expuesto en los párrafos anteriores, tengan derecho a percibir los trabajadores, se llevarán a cabo en el mes de enero del año siguiente al que se computa.

Artículo 17º.-Jubilación.

El personal de la empresa afectado por el presente convenio con 30 años de servicio y con derecho a jubilación percibirá, según el grupo de cotización por categorías, las siguientes cantidades mensuales:

GrupoCantidad mensual

110.000 pesetas.

2 y 38.000 pesetas.

47.000 pesetas.

5 y 86.000 pesetas.

6, 7, 9 y 105.000 pesetas.

Estas cantidades se percibirán 12 veces al año.

A los que no hubieran alcanzado los 30 años de servicio, se rebajará la cantidad que les corresponde por su grupo de cotización en un 2% por cada año que faltara para los 30 años mencionados, despreciándose para este cálculo las fracciones de año.

Tendrán igualmente derecho a estas percepciones, el personal con jubilación anticipada y los jubilados con anterioridad a este convenio.

Las cantidades expresadas son máximas y se reducirán tanto como sea preciso, para que, a cómputo anual y en cada caso, los ingresos en régimen de jubilación en la iniciación de ésta no superen los ingresos medios en jornada normal de los últimos tres meses en activo.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, con las modificaciones que, en cuanto a los períodos de tiempo y por determinados motivos se exponen a continuación:

a) En caso de fallecimiento de cónyuge: 4 días.

b) En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos, hijos políticos, nietos y abuelos: 3 días naturales.

c) En caso de fallecimiento de tíos carnales (afines y consanguíneos): 1 día natural.

d) En caso de enfermedad grave de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge que requiera hospitalización: 2 días naturales.

e) En caso de matrimonio de hijos o hermanos, consanguíneos o políticos: 1 día natural.

f) En caso de alumbramiento de la esposa: 2 días laborales.

g)En caso de matrimonio del productor: 15 días naturales.

Ampliándose hasta cinco días naturales en los supuestos recogidos en el artículo 37, apartado 3º B del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada, según determina el artículo 88 de la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.

E1 personal que ejerza funciones de distribución deberá utilizar ropa de trabajo facilitada por la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones voluntarias.

Todo el personal afectado por el convenio referenciado percibirá además gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una para el personal empleado o 30 días para el personal obrero.

Estas pagas se abonarán en la segunda quincena de los meses de marzo y septiembre, a todo el personal en plantilla en la fecha de su concesión, en la parte proporcional al tiempo trabajado, comprendiendo retribución de convenio, antigüedad y devengo extrasalarial con carácter periódico.

Excepcionalmente y sin carácter de derecho adquirido para el futuro, la cantidad de 22.041 pesetas que se abona en la nómina del mes de agosto.

Artículo 21º.-Préstamos destinados a la adquisición de viviendas.

Se establece la concesión de préstamos al personal afectado por el convenio referenciado, hasta una disposición máxima de un millón cincuenta y seis mil setecientas treinta y cinco pesetas.

La concesión del préstamo vivienda se regulará y distribuirá de acuerdo con el reglamento elaborado para ello.

Artículo 22º.-Becas.

Se establece una dotación de 158.510 pesetas destinadas a compensar parcialmente los gastos de estudios, tanto de los productores como de sus hijos.

La concesión de las becas se regulará y distribuirá de acuerdo con el reglamento elaborado para ello.

Artículo 23º.-Premios.

Se establece un premio de nupcialidad único consistente en un colchón Gran Flex de 135 cm.

Asimismo se abonarán premios de natalidad y de la 1ª Comunión consistente en 2.000 y 3.000 pesetas respectivamente, previa presentación de justificación.

Artículo 24º.-Pago nómina.

E1 pago de la nómina se efectuará dentro de los cinco días laborales, a efectos de fábrica, del mes siguiente al período devengado.

Artículo 25º.-Excedencias.

Con independencia de que se considere subsistente la normativa vigente sobre esta materia, si un trabajador solicitase una excedencia voluntaria al amparo de este artículo y su solicitud fuese aceptada por la empresa, pasará a la indicada situación en las siguientes condiciones:

a) Se le abonarán 750.000 ptas. si la excedencia es por dos años, 1.500.000 ptas. si es por cuatro años y 2.000.000 de ptas. si es por tiempo igual o superior a seis años.

b) Tras su solicitud por escrito, conservará el derecho a la reincorporación automática en el mismo centro de trabajo al término de la excedencia y en el puesto de trabajo que determine la empresa.

Artículo 26º.-Acumulación de horas de los delegados de personal.

Conforme a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, los delegados de personal podrán acumular el crédito de horas, conforme a los siguientes requisitos:

-Cesión total de las horas disponibles en favor de uno o dos delegados de personal.

-Que el cedente esté en situación de activo tanto en el momento de la cesión como en el período cedido.

Artículo 27º.-Derecho supletorio.

El presente convenio colectivo, subsistirá íntegramente en sus propios términos, durante todo el período de su vigencia, salvo que por disposiciones legales de rango superior se establecieran condiciones más beneficiosas en materia de jornada de trabajo, vacaciones o salarios en cómputo anual, en cuyo caso habría de estarse a lo dispuesto en las mismas.

Artículo 28º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente convenio, absorben y compensan las que existiesen con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

El exceso que pudiera ano existir tras la aplicación de este convenio, computadas sobre base anual las cantidades recibidas, legal o convencionalmente por todos los conceptos excepto horas extraordinarias, se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas.

De igual forma, las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables con los aumentos de retribución que pudieran efectuarse en virtud de disposición legal de rango superior al presente convenio, haciéndose esta compensación tanto por concepto como en su conjunto.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como situaciones de perjuicio

que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en este convenio, serán sometidas, obligatoriamente y como trámite previo, a la comisión paritaria, que estará constituida por dos vocales de la empresa y dos vocales titulares representantes de los trabajadores, designados por la propia comisión deliberadora de entre sus miembros, que emitirán informe escrito de las conclusiones obtenidas sobre el tema.