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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 21 de diciembre de 1998 Pág. 13.549

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de diciembre de 1998 por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en 1999.

El Reglamento (CEE) 2079/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. El Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modificado por el Real decreto 2286/1998, de 23 de octubre, regula dicho régimen en el Estado español y el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, hace lo mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy en día de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario. Asimismo, también le encomienda la ejecución, en esta Comunidad Autónoma, de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), incluso en relación con las medidas de acompañamiento, como es el caso del cese anticipado en la actividad agraria.

En base a lo anterior, en esta orden se desarrolla el precitado decreto, definiéndose las normas de aplicación del régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia y determinando su imputación económica en el ejercicio presupuestario de 1999.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las normas de desarrollo, para 1999, de lo dispuesto en el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, en relación con la gestión de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Lugares de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, preferentemente, en las agencias de extensión agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) y se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo de la presente orden. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Plazos de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes finalizárá el 30 de septiembre de 1999.

No obstante, los solicitantes que tengan aprobada la solicitud de ayudas por abandono definitivo de la producción lechera, regulado por el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, deberán solicitar las ayudas

por cese anticipado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la antedicha aprobación del expediente de abandono de la producción lechera.

Artículo 4º.-Justificación de requisitos del cedente.

La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del Real decreto 1695/1995, respecto del cedente, comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

4.1. El requisito relativo a la edad del cedente se demostrará mediante la presentación de la copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI).

En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso.

4.2. El requisito relativo a la condición de ATP se demostrará de alguna de las siguientes formas:

Por la presentación del informe de vida laboral y/o certificación a que se hace referencia en el apartado 4.3 siguiente, siempre que sea acreditativo de la permanencia en el régimen especial agrario (REA) o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la rama agraria (RETA) de la Seguridad Social, acompañado de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio en relación al cual tenga vencido el plazo para su presentación en período voluntario o, en el caso de que la renta agraria fiscalmente declarada ese año fuera anormal, debido a causas no imputables al cedente, como siniestros, campañas de saneamiento ganadero, etc, deberá aportar copia compulsada de las declaraciones de tres de los últimos cinco años, incluyendo la del último.

-Por la presentación de declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de los 10 últimos años o certificado de la Agencia Tributaria justificativo de la actividad agraria del cedente como actividad principal.

4.3. El requisito relativo al período de cotización anterior a los 65 años se demostrará mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en el que se haga constar:

-Régimen de afiliación.

-Tipo de trabajador.

-Períodos de cotización en cada régimen.

4.4. El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales se demostrará con la presentación de los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la Administración correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que así se haga constar.

-Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda o sus delegaciones provinciales, en la que se haga constar la no existencia de deudas con la Administración autonómica de Galicia.

4.5. El requisito de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social se demostrará con la presentación de una certificación expedida por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente.

4.6. La demostración de la titularidad y/o propiedad de las fincas que integran la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación del cedente se hará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

-Certificación del Registro de la Propiedad y/o certificación de Catastro.

-Escrituras de compra-venta y/o arrendamiento.

-Cualquier otro documento admisible en derecho.

En todo caso, será necesaria la identificación, mediante los datos catastrales o de concentración parcelaria, en su caso, de las fincas que integran la superficie agrícola útil de la explotación, tanto en la solicitud como en los documentos justificativos de la transmisión de la base territorial al cesionario.

Sin embargo, en aquellos términos municipales o parte de ellos donde se procediese a la concentración parcelaria o a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un nuevo catastro, se podrán admitir las referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planos mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro.

Artículo 5º.-Justificación de requisitos del cesionario.

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real decreto 1695/1995 respecto del cesionario agrario persona física comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

a) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes modos:

a.1. Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

a.2. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración minima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a través de sus unidades de Extensión o Capacitación Agraria.

a.3. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mina de 200 horas lectivas, desarrollados por otras entidades competentes en enseñanzas

agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

a.4. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de tener pedida su admisión en el centro correspondiente.

Posteriormente el joven deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de tener alcanzada dicha capacitación.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso, como certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento, si el error está en la fecha de nacimiento, o certificado de empadronamiento, si el error afecta al domicilio.

c) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

c.1. Régimen de afiliación.

c.2. Tipo de trabajador.

c.3. Períodos de cotización en cada régimen.

c.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria que, con carácter general, se podrá demostrar con la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y hoja de saneamiento ganadero, en su caso, o por cualquiera otro medio admisible en derecho.

Artículo 6º.-Caso de cesionarios, cooperativas o personas jurídicas.

En el caso de que el cesionario sea una cooperativa u otro tipo de persona jurídica titular de una explotación prioritaria contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar incluida en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias o certificación del director del ILGG que acredite que la explotación tiene el carácter de prioritaria.

Artículo 7º.-Justificación de requisitos del trabajador o familiar cesante.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos del trabajador o familiar cesante establecidos en el artí

culo 6 del Real decreto 1695/1995, se deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso, como certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento, si el error está en la fecha de nacimiento, o certificado de empadronamiento, si el error afecta al domicilio.

b) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

b.1. Régimen de afiliación.

b.2. Tipo de trabajador.

b.3. Períodos de cotización en cada régimen.

b.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas con relación al cual haya vencido el plazo para su presentación en período voluntario y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Administración correspondiente a la misma, acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de haber trabajado, por lo menos, durante tres de los últimos cinco años en la explotación del titular que cese, firmada por el cedente y por el trabajador.

Artículo 8º.-Justificación de requisitos de las explotaciones.

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto 1695/1995, respecto de las explotaciones de cedente, cesionario y de la explotación resultante, se realizará mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

a) Declaraciones juradas, acompañadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en su caso, de las fincas que conforman las explotaciones, tanto del cedente como del cesionario, en caso de que este último sea titular de explotación o de que aumente la superficie a recibir del cedente.

b) Cuando el cedente sea titular de una explotación ganadera, deberá aportar la hoja de saneamiento ganadero de la última campaña, o de las dos últimas en el caso de existir cambios de titularidad, o cualquier otro documento justificativo mediante el que pueda acreditar, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, que su explo

tación no ha disminuido en más de un 20% su superficie ni su dimensión económica en los dos años anteriores al de la solicitud, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificada, o cuando el cedente tenga aprobada la solicitud de abandono de la producción lechera al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, y en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 23 de julio de 1998.

c) Justificantes de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de la explotación resultante (la del cesionario ampliada con la del cedente), familiares o asalariados.

Artículo 9º.-Otras condiciones de cedentes, cesionarios y explotaciones.

9.1. Tras el cese de la actividad agraria en la explotación, en ningún caso podrá el cedente pasar a ser cotitular con la persona física o socio de la persona jurídica titular de la explotación resultante.

9.2. Ningún titular de la explotación del cedente podrá haber percibido ayuda alguna para la incorporación como joven agricultor a esa explotación en los diez años anteriores al de solicitud de la ayuda de cese anticipado.

9.3. Si el cesionario es un agricultor joven o un trabajador que se instala con motivo del cese, deberá presentar, junto con la solicitud, un plan de mejora de la explotación que recibe del cedente, que justifique un incremento de dimensión económica de la misma en un mínimo de tres UDEs. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

9.4. Si el cesionario, joven agricultor o trabajador que se instala, pretende incrementar la base territorial de la explotación que recibe del cedente, deberá adjuntar con la solicitud un compromiso de arriendo o compra-venta firmado por el posible arrendador o vendedor y el propio cesionario, en el que conste la identificación catastral de las parcelas a arrendar o comprar.

Artículo 10º.-Tramitación.

10.1. La tramitación de los expedientes relativos a la ayuda que constituye el objeto de la presente orden corresponderá a los servicios provinciales del ILGG, para lo cual comprobarán la documentación y emitirán un informe, con base en el cual los delegados provinciales realizarán la oportuna propuesta, que elevarán al director del ILGG para que dicte la correspondiente resolución.

10.2. No obstante lo anterior, si no se resolviese en el plazo de 6 meses la solicitud formulada por algún interesado, ésta se considerará desestimada.

Artículo 11º.-Criterios de prioridad.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

11.1. En primer lugar se aprobarán aquellos expedientes presentados al amparo de la Orden de 23 de abril de 1998 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria que, a la entrada en vigor de la presente orden, y cumpliendo los requisitos contemplados en la misma, carezcan de resolución expresa.

11.2. En segundo lugar se aprobarán los expedientes presentados al amparo de la presente orden que cumplan los requisitos contemplados en la misma y en los que los cedentes tengan previamente aprobada la solicitud de abandono de la producción lechera.

11.3. Por último se aprobarán los restantes expedientes.

Para cada criterio las aprobaciones se harán atendiendo, primero a la prelación en la presentación de la solicitud, y luego, a la fecha de nacimiento del solicitante, teniendo preferencia los de mayor edad.

Artículo 12º.-Justificación de la transmisión de la explotación.

Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial de su explotación (con excepción de la reserva a que da derecho el artículo 8.1º a), párrafo segundo del antedicho Real decreto), así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 5 del citado real decreto, lo que se deberá acreditar de la forma siguiente:

a) Transmisión de la base territorial:

a.1. En caso de transmitirse la propiedad, se otorgará la correspondiente escritura pública: si se optase por la transmisión mediante arrendamiento, éste deberá realizarse por un plazo mínimo de 5 años y formalizarse mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

Además, deberá acreditarse el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su caso.

Si el cedente no fuese propietario de toda o parte de la explotación, deberá de justificar la resolución de todos los contratos que afecten a la actividad productiva de la explotación.

-A los efectos del cálculo del importe de la prima anual complementaria a que hace referencia el artículo 10.1º b) del Real decreto 1695/1995, y en relación con el límite de 47.500 pesetas por ha, este límite se entenderá referido a la superficie de la explotación del cedente que se transmite, mediante documento público, al cesionario.

b) Transmisión del ganado:

La salida del ganado de la explotación del cedente se justificará, excepto en los casos de incorporación de jóvenes en la misma explotación, mediante copia compulsada del libro de explotación, debidamente diligenciado, en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta en otras especies.

c) Transferencia de cantidades de referencia para la producción de leche y otros derechos de prima:

La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como ganadera, de la explotación del cedente a la del cesionario, deberá formalizarse en impreso oficial al efecto facilitado por el ILGG, firmado por el cedente y el cesionario.

d) Cambio de titularidad de la explotación:

El cambio de titularidad de la explotación del cedente a favor del cesionario se realizará exclusivamente en aquellos casos en los que el cedente transmita al cesionario la totalidad de los medios de producción y, particularmente, en las cesiones a jóvenes o trabajadores que se incorporen en la explotación del cedente, lo que se justificará con la fotocopia de la solicitud oficial de cambio de titularidad presentada ante el órgano competente del ILGG.

Artículo 13º.-Justificación del incremento en UDEs y/o en superficie agrícola.

a) En el caso de un agricultor joven o de un trabajador ya instalado con motivo del cese, la justificación del incremento de la dimensión económica de la explotación del cedente en un mínimo de tres UDEs, previsto en el plan de mejora, necesaria para poder acceder a estas ayudas, se acreditará con la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstos en el mismo, comprobada por el Servicio Provincial del ILGG o las agencias de Extensión Agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

b) En el caso referido en el artículo 9.4, el joven agricultor o trabajador que se instala, deberá aportar los correspondientes contratos de arrendamiento o compra-venta firmados por el arrendador o vendedor y el propio cesionario, en los que conste la identificación catastral de las parcelas arrendadas y/o compradas.

Artículo 14º.-Documentación complementaria y control.

a) Para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos exigidos en el articulado anterior, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia podrá solicitar al interesado la aportación de los datos y documentos que considere necesarios, así como realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas.

b) A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los requisitos de la normativa, tanto nacional como comunitaria, se podrán establecer entre la Administración del Estado y los órganos u organismos competentes de la Administración autonómica los mecanismos apropiados de coordinación.

Artículo 15º.-Financiación.

La financiación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, con cargo al concepto presupuestario 09.50.712-A.773.0, del proyecto de presupuesto de gastos del ILGG para 1999, por un importe de 400 millones de pesetas. Una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de abril de 1998 en la que se establecen, para dicho año, las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, sobre las que aún no se hubiese resuelto expresamente, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación en sentido contrario del solicitante, dirigida al correspondiente Servicio Provincial del ILGG. La tramitación de los respectivos expedientes continuará desde el trámite en que quedasen al término del ejercicio anterior, pudiendo los interesados aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del ILGG para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria