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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 15 de diciembre de 1998 Pág. 13.369

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, de la División de Recursos Humanos, por la que se resuelve definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y persoal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo previsto en la base sexta de la Resolución de 9 de julio de 1998, por la que se hace pública la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 136, del 16 de julio de 1998), esta división, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por el artículo 19.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo),

ACUERDA:

Primero.-Resolver definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, convocado por Resolución de 9 de julio de 1998, en los términos que aparecen reflejados en el anexo de la presente resolución.

En la lista definitiva incluida en el anexo figura la relación por cada categoría de los concursantes admitidos, la puntuación definitiva otorgada a cada uno y, si es el caso, el destino adjudicado. Asimismo, también se incluyen en esta lista los aspirantes excluidos por alguna de las causas de exclusión relacionadas en la misma.

Segundo.-La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia servirá de notificación a los interesados y a partir del primer día hábil siguiente a ella comenzarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado quinto de la presente resolución.

Tercero.-Conforme a lo establecido en el artículo 18.4º del Real decreto 118/1991, de 15 de enero, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que durante el plazo de toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligados a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participaran, dentro del plazo de tres días.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, si es el caso,

desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva. Non obstante, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días, comunicando tal decisión a la institución en la que obtuviese nuevo destino.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse en el centro de gestión de destino dentro de los tres días siguientes al de cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días, si las plazas son de distinta localidad y de la misma área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Quinto.-E1 plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, si es el caso, fuese concedido al interesado, a no ser que, por causas justificadas, se acuerde suspender su disfrute.

Excepto, cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, si es el caso, la prórroga de esta tendrá la consideración de servicio activo percibiéndose los correspondientes haberes con arreglo a las normas establecidas en la Orden de 17 de abril de 1998, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo de toma de posesión o, si es el caso, de la prórroga que a su petición motivada se le tuviera concedida, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, a no ser que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, después de audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, se podrá dejar sin efecto la citada baja debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de esto a los órganos centrales del Insalud y a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias del Insalud según corresponda.

Séptimo.-Los concursantes que no obtengan plaza en el concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que podrán ejercer la opción a la que

se refiere la base 2.5ª de la Resolución de 9 de julio de 1998 por la que se convocó el concurso de traslados.

Octavo.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1998.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos