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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 15 de diciembre de 1998 Pág. 13.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 9 de diciembre de 1998 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la realización de contrataciones laborales de carácter temporal correspondientes a los servicios de defensa contra incendios forestales durante 1999.

La Consellería de Medio Ambiente tiene encomendada la ejecución de las medidas y acciones contra los incendios forestales que corresponden a la Xunta de Galicia, conforme a las indicaciones del Plan INFOGA, para lo que es preciso efectuar contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tal como tiene establecido la jurisprudencia en base a la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, dependiendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo a que atiende (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1994 y del 10 de abril de 1995, entre otras, en recursos de casación para la unificación de doctrina).

El acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, establece en el apartado II.2 que «el sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prima la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales», y que «este sistema de acceso a los contratos para obra o servicio determinado se realizara con respeto a los principios de mérito y capacidad, y solo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales», así como que «en la orden anual en la que se concrete el antes citado sistema de selección

se regularan las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible».

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 números 10, 11 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, en el acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, y en la restante normativa de aplicación, y oído el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para la provisión de efectivos eventuales en los servicios de defensa contra incendios forestales durante el año 1999, la Consellería de Medio Ambiente confeccionará las pertinentes relaciones de personal capacitado para realizar las diferentes tareas, ordenándolas de forma prelativa. Se elaborarán tantas relaciones como comarcas, zonas, ayuntamientos o, en su caso, provincias, según las necesidades que haya de actuación de defensa contra incendios forestales, y dentro de ellas se agruparán por categorías profesionales.

Una vez establecido en cada delegación provincial el ámbito territorial para la elaboracion de las relaciones, las mismas serán únicas para cada categoría profesional.

Para la ejecución de los trabajos propios del servicio de defensa contra incendios forestales le corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente el transporte del personal específicamente contratado para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles, que podrá efectuarse tanto por medios aéreos, terrestres o marítimos.

Por necesidades del servicio el personal contratado podrá eventualmente desarrollar sus labores en ámbitos territoriales distintos a aquellos a los que estuviese adscrito.

Artículo 2º

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

-Ser mayor de edad.

-No padecer lesiones ni enfermedades que, a juicio del facultativo, impidan o limiten el desarrollo de los trabajos de defensa contra incendios en la categoría concreta a la que se opta.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario.

-No haber sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4º b) del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Los requisitos particulares para acceder a las distintas categorías, que a continuación se detallan, serán los siguientes:

a) Técnico forestal de defensa contra incendios forestales. Grupo II: ingeniero técnico forestal (a estos efectos, se considerará habilitante la titulación de ingeniero de montes) y carnet de conducir B con una antigüedad mínima de dos años.

b) Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales. Grupo III: capataz forestal o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas (del 1 de julio al 30 de septiembre) en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir B con una antigüedad mínima de dos años.

c) Operador/codificador de datos de defensa contra incendios forestales. Grupo IV: graduado escolar o FP1 (rama administrativa).

d) Conductor de autobomba de defensa contra incendios forestales. Grupo IV: graduado escolar o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas (del 1 de julio al 30 de septiembre) en esta o análoga categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta

de Galicia y carnet de conducir C con una antigüedad mínima de dos años.

e) Emisorista de defensa contra incendios forestales. Grupo V: certificado de escolaridad.

f) Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales. Grupo V: certificado de escolaridad.

g) Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales. Grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B con una antigüedad mínima de dos años.

h) Peón conductor de defensa contra incendios forestales. Grupo V: certificado de escolaridad y carnet de conducir B con una antigüedad mínima de dos años.

i) Peón no conductor de defensa contra incendios forestales. Grupo V: certificado de escolaridad.

Artículo 3º

A partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas presenten sus solicitudes con vistas a realizar las contrataciones laborales de carácter temporal dependientes de esta consellería que se establezcan con motivo de la campaña de lucha contra los incendios forestales durante 1999.

Artículo 4º

1. Los candidatos deberán dirigir su solicitud, según el modelo establecido en el anexo I, a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente que corresponda, y podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a una sola comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda de conformidad con los ámbitos territoriales establecidos en cada caso en el marco de zonificación señalada en el anexo IV, y a una sola categoría profesional; el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.

3. La relación de las distintas categorías profesionales de cada comarca, zona, ayuntamiento o provincia de que se trate, se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y de las oficinas provinciales y comarcales del servicio de defensa contra incendios forestales. El número máximo de plazas a cubrir en cada categoría será el fijado en el Plan INFOGA 1999.

4. Junto con la solicitud normalizada que figura en el anexo I, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

4.1. Si el solicitante opta a la misma categoría que el año anterior deberá presentar en todo caso la siguiente documentación:

a) Solicitud con el compromiso de pasar el control antidopaje.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopias de la documentación acreditativa de los méritos alegados por circunstancias personales del apartado 1 del baremo inserto en el anexo II, correspondientes a las letras A) (Residencia habitual), B) (Cotizaciones régimen especial agrario de la Seguridad Social), C) (Desempleo) y D) (Situación familiar).

d) Certificado médico.

e) Justificante de tener abonadas las tasas correspondientes.

En el caso de que desee se tengan también en cuenta méritos académicos y/o por experiencia profesional de los apartados 2 y 3 del baremo inserto en el anexo II, cuya documentación acreditativa no se encuentre en poder de la delegación provincial y, por consiguiente, no se tuvieran en cuenta el año anterior, deberá presentar dicha documentación.

Todo esto en la forma y con los efectos indicados en el párrafo y apartado siguiente.

4.2. Si el aspirante se presenta por primera vez o opta por otra categoría diferente a la del año anterior deberá presentar toda la documentación que se señala a continuación:

a) Solicitud con el compromiso de pasar el control antidopaje.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopias de los requisitos de titulación y del permiso de conducción de la categoría C o B exigidos en cada caso.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que se señalan en el baremo inserto en el anexo II. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

e) Certificado médico en impreso oficial, donde se acredite que el aspirante reúne los requisitos de salud establecidos con carácter general en el artículo 2.1.

f) Justificante de haber abonado las tasas por inscripción en las convocatorias para selección de personal de la Xunta de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente, en la cuantía señalada en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

De ser el caso, también deberán abonarse los gastos de transferencia que correspondan, utilizándose para todo lo expuesto el impreso de autoliquidación de tasas señalado en el anexo V.

El citado impreso les será facilitado a los interesados en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V.

El importe abonado como tasa, en concepto de derechos de inscripción, se les devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes que resulten excluidos por no reunir los requisitos de la convocatoria y que lo soliciten en el plazo de un mes a partir de la exposición de las correspondientes relaciones.

5. Los aspirantes deberán aportar cotejados todos los documentos de los que hubieran facilitado fotocopia.

Artículo 5º

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la delegación provincial correspondiente se publicarán en los lugares señalados en el apartado 3 del artículo anterior, las relaciones provisionales de admitidos y excluidos según los ámbitos territoriales y funcionales establecidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase su exclusión.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones se entenderá implícita en la publicación de las relaciones definitivas.

Artículo 6º

El sistema de selección consistirá en la realización, por los aspirantes que figuren en las relaciones definitivas de admitidos, de la prueba eliminatoria de aptitud física o agudeza visual que, para las categorías que se indican, se señalan en el anexo III y en la baremación de los méritos alegados, así como, en el caso de que la Administración así lo considere, en la realización de las pruebas eliminatorias prácticas que, para las categorías que se indican, se señalan también en el anexo III.

Artículo 7º

En cada delegación provincial se constituirá una comisión de evaluación compuesta por cinco miembros, de los que dos serán designados por el comité de empresa y los otros tres por la secretaría general de la consellería. Cada comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que considere oportunas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dicha comisión deberá constituirse en el plazo máximo de siete días, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La confección de las distintas relaciones según los ámbitos territoriales y categorías profesionales establecidos se hará ordenando a los aspirantes considerados aptos de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor por la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente orden, en base a la baremación hecha el año anterior, actualizada de oficio por la Administración en lo que se refiere a la experiencia profesional alcanzada, en dicho año, en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y, en su caso, a la documentación presentada este año, así como con la puntuación obtenida en la prueba práctica, en su caso. En caso de empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida como consecuencia de la experiencia profesional y de persistir éste, será dirimido por la puntuación obtenida en el apartado de circunstancias personales.

Artículo 8º

Las relaciones con los aspirantes ordenados en la forma indicada en el artículo anterior, según los ámbitos territoriales y categorías profesionales estableci

dos, se publicarán en los tablones de anuncios a que se refieren el apartado 3 del artículo 4º.

Artículo 9º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal previsto en el Plan INFOGA y si las dotaciones presupuestarias lo permiten, la Consellería de Medio Ambiente contratará, por su orden estricta, al personal que figure en la respectiva relación.

2. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicará por cualquier otro que permita tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible. La contestación a dicho llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse contestación, se considerarán decaídos en su derecho y serán eliminados de la correspondiente relación.

3. En el supuesto de situaciones de extrema urgencia y necesidad que demanden una citación inmediata, bastará la declaración jurada de dos funcionarios de la consellería en el sentido de que tal llamamiento fue efectuado.

4. En el supuesto de agotarse el personal que figure en la relación de un ámbito territorial, podrá ser llamado personal de la misma categoría o de categoría superior de las relaciones de otros ámbitos territoriales. Si la persona no acepta dicho llamamiento no será excluida de la correspondiente relación de origen.

5. En último caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6 b) del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la salvedad de que los requisitos y la documentación exigida, así como el órgano de selección, baremo y pruebas de aptitud físicas o de agudeza visual y prácticas, según corresponda, serán las establecidas en la presente orden, salvo que razones de urgencia no permitan la realización de las pruebas prácticas.

Artículo l0º

Sin perjuicio de que se puedan rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecida en la legislación que sea de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de unificar los criterios referentes a la confección de las correspondientes relaciones en toda la Comunidad Autónoma, se creará una comisión central, compuesta por dos representantes del comité intercentros y tres representantes de la Consellería de Medio Ambiente designados por la secretaría general que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por las comisiones provinciales de evaluación.

Segunda.-Las contrataciones que puedan derivarse de esta orden se harán, si existe habilitación legal

y disponibilidades presupuestarias para eso, en función del ritmo que impongan las necesidades del servicio de defensa contra incendios forestales.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de personal declarado apto, la contratación del personal imprescindible se efectuará utilizando las relaciones confeccionadas en 1998.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CONTRATACIONES TEMPORALES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

1. Circunstancias personales:

a) Residencia habitual con una antigüedad de al menos seis meses en el ayuntamiento, zona, comarca

o provincia a la que se opta (justificada mediante certificación del padrón municipal): 2 puntos.

b) Por cada mes de cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o ajena: 0,05 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

c) Desempleo:

Por cada mes: 0,01 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

d) Situación familiar:

Por cada personal sin ingresos a su cargo (menor de 18 años): 0,25 puntos.

Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I.: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,50 puntos.

2. Méritos académicos:

a) Titulación oficial de capataz forestal en la categoría de jefe de cuadrilla: 15 puntos.

b) Cursos de defensa contra incendios forestales impartidos por la Dirección General de Montes y MAN:

-De hasta 10 horas: 0,20 puntos.

-De 10 a 20 horas: 0,40 puntos.

-De más de 20 horas: 0,80 puntos.

La puntuación máxima por estos cursos será de 4 puntos.

c) Otros cursos relacionados con la categoría a la que se opta e impartidos u homologados por organismos oficiales:

-De hasta 10 horas: 0,05 puntos.

-De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

-De más de 20 horas: 0,20 puntos.

La puntuación máxima por estos cursos será de 1 punto.

Si no acredita la duración de los cursos de los apartados b) y c), se entenderá de hasta 10 horas.

d) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

De iniciación: 0,25 puntos.

De perfeccionamiento: 0,50 puntos.

(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamiento).

3. Experiencia profesional:

a) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia: 0,75 puntos por mes o fracción.

b) Ejercicio profesional desde el año 1991 en categoría distinta a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia: 0,15 puntos por mes o fracción.

c) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes o fracción.

d) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en las entidades asociadas, agrupaciones o empresas subvencionadas por la Xunta de Galicia para la contratación de personal para cuadrillas de extinción de incendios: 0,05 puntos por mes o fracción.

ANEXO III

PRUEBAS ELIMINATORIAS DE APTITUDE FÍSICA O DE AGUDEZA VISUAL Y PRÁCTICAS

1. Pruebas eliminatorias de aptitud física o agudeza visual.

1.-Los aspirantes de las categorías de técnico forestal, jefe de cuadrilla, conductor de autobomba, vigilante móvil, peón conductor y peón no conductor deberán superar la prueba de aptitud física siguiente:

-Prueba del banco, que consistirá en subir y bajar de un banco de 40 cm de altura para hombres y 33 cm para mujeres a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 veces/minuto) durante un período de 5 minutos, siendo necesario para superarlas obtener como mínimo los parámetros de capacidad aeróbica, por la aplicación de los resultados de edad, peso y pulsaciones según las tablas propias de esta prueba que figurarán en las convocatorias para su realización, siguiente:

-Jefe de cuadrilla, vigilante móvil, peón conductor y peón no conductor: 38 puntos.

-Técnico forestal y conductor de autobomba: 35 puntos.

2.-Los aspirantes de la categoría de vigilante fijo deberán superar una prueba de agudeza visual.

2. Conocimientos prácticos:

Sólo para las categorías de operador/codificador, conductor de autobomba, emisorista, vigilante fijo y móvil, jefe de cuadrilla y técnico.

Prueba práctica eliminatoria sobre las funciones y maquinaria a emplear en cada caso: de 0 a 10 puntos, siendo 4 puntos la puntuación mínima exigida.

-Operador/codificador de datos: conocimiento práctico de los sistemas operativos Windows NT 4.0 y Workstation y, además, experiencia en base de datos relacionados SQL Server.

-Conductor de autobomba: conocimiento práctico en el manejo, conservación y mantenimiento de autobombas de los servicios de defensa contra incendios forestales y vehículos todoterreno, comportamiento del fuego y seguridad personal.

-Emisorista: conocimiento práctico de transmisión y recepción de las comunicaciones vía radiotelefónica utilizadas en los servicios de defensa contra incendios forestales.

-Vigilantes fijo y móvil: conocimiento práctico del terreno y su representación cartográfica; así como de los procedimientos de aviso y detección utilizados en los servicios de defensa contra incendios forestales.

-Jefe de cuadrilla: comunicaciones, organización operativa, mantenimiento y conservación de material y maquinaria, comportamiento del fuego y seguridad personal.

-Técnico: estructura del S.D.C.I.F., comunicaciones, organización operativa, comportamiento del fuego y seguridad personal.