La Orden de 7 de mayo de 1998 (DOG del 26 de mayo), por la que se convocan y aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario prevé, respectivamente, en sus anexos I, II y III, la concesión de becas para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten, ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones y ayudas para la financiación de estancias de profesores visitantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta
de la comisión evaluadora, nombrada al efecto mediante Orden de 22 de julio de 1998 (DOG del 8 de septiembre), esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Concederles una beca para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, para realizar una estancia en el centro que se señala, a partir de la fecha y durante el período que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso.
Segundo.-Declarar desierto el concurso correspondiente a la concesión de ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones, por no haberse presentado ninguna solicitud.
Tercero.-Concederles una beca para la financiación de estancias de profesores visitantes a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente resolución, para realizar una estancia a partir de la fecha que se señala, por el tiempo que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso.
Cuarto.-El pago de las becas a las que se refieren los apartados primero y tercero se hará de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de la convocatoria.
Quinto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 7 de mayo supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Sexto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1998.
José Eduardo López Pereira
Director general de Universidades