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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 14 de diciembre de 1998 Pág. 13.320

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 30 de octubre de 1998, de la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Vitre-Céltigos (Frades-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Vitre-Céltigos (Frades-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 249/1989, de 2 de noviembre (DOG nº 226, del 24 de noviembre).

Primero.-Con fecha 29 de octubre de 1998, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo

de concentración de la zona de Vitre-Céltigos (Frades-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Frades y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el periódico de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural (Edificio Administativo, Plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 30 de octubre de 1998.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural

Vº Bº

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña