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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 14 de diciembre de 1998 Pág. 13.298

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de noviembre de 1998 por la que se declaran las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece la oficialidad del gallego en las administraciones autonómica, local y de justicia; se les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con las administraciones dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma; y les ordena a los poderes públicos que promuevan el uso normal de la lengua gallega en sus relaciones con los ciudadanos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de esos derechos de los ciudadanos, esa misma ley les indica a los poderes autonómicos que vayan capacitando progresivamente a todo su personal y a los cidadanos en general en el uso y en el conocimiento del gallego.

Los cursos de conocimiento del idioma gallego para los cidadanos en general se han estructurado en los niveles de iniciación y de perfeccionamiento a través de la Orden de 1 de marzo de 1989 (Diario Oficial de Galicia nº 74, del 18 de abril).

Diversas disposiciones normativas han ido posibilitando actividades de formación o regulando las correspondientes convalidaciones, posteriores o paralelas en cuanto a la graduación de los contenidos, con respecto a esos cursos de iniciación y de perfeccionamiento. Entre esas actividades se pueden citar los cursos de especialidad de lengua gallega (órdenes de 6 de abril de 1983 y de 26 de noviembre de 1993), y los ciclos de formación específicos para los funcionarios de las administraciones de justiza y local, estructurados cada uno de ellos en los niveles básico, medio y superior (órdenes de 30 y de 31 de enero de 1991, respectivamente).

Al mismo tiempo, se ha ido regulando también la convalidación de los cursos de iniciación y de perfeccionamiento a partir de la superación de diversas actividades de formación, a través de las órdenes de 6 de abril de 1983; de 19 de enero, de 28 de marzo y de 25 de abril de 1989; de 26 de novembro de 1993; y de 13 de octubre de 1998.

Por último, el conocimiento del idioma gallego en los niveles de iniciación y de perfeccionamiento se ha ido acreditando igualmente mediante la superación de pruebas libres y de cursos celebrados específicamente para extranjeros.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

Se considerarán como equivalentes al certificado acreditativo de haber superado el curso de iniciación de lengua gallega:

a) Los certificados o diplomas en los que conste la superación de:

-Una prueba libre de iniciación.

-Un curso de nivel elemental de lengua y cultura gallegas para extranjeros.

b) La convalidación del curso de iniciación.

Artículo 2º

Se considerarán como equivalentes al certificado acreditativo de haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega:

a) Los certificados o diplomas en los que conste la superación de:

-Una prueba libre de perfeccionamiento.

-Un curso básico de lenguaje administrativo local gallego.

-Un curso básico de lenguaje jurídico gallego.

-Un curso de nivel medio de lengua y cultura gallegas para extranjeros.

b) La convalidación del curso de perfeccionamiento.

Artículo 2º

Se considerarán como equivalentes al certificado acreditativo de haber superado el nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego:

a) Los certificados o diplomas en los que conste la superación de:

-Un curso de especialización en lengua gallega para profesores de EGB.

-Los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.

b) La convalidación del curso de especialización para maestros o profesores de EGB.

Artículo 4º

Se considerará como equivalentes al certificado acreditativo de haber superado los niveles superior de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego:

-La acreditación de haber finalizado los estudios correspondientes a las licenciaturas de filología hispánica (subsección gallego-portuguesa) o filología gallega.

Artículo 5º

Las personas que reúnan las condiciones para obtener las equivalencias contempladas en los artículos 3º y 4º de esta orden se considerará que han superado, para todos los efectos, los cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega.

Artículo 6º

Estas equivalencias tendrán, para cualquier trámite administrativo (convocatoria de concursos de traslados, oposiciones, etc.) la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y de perfeccionamento de gallego.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria