Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 04 de diciembre de 1998 Pág. 13.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicoción, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, excepto 2 representantes de UGT, en fecha 2-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto l040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de noviembre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Frigalsa para 1998 y 1999

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), y afecta a todos los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la misma, así como aquellos que sean admitidos posteriormente, con la aclaración indicada en el artículo 4º.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre de 1999, siendo prorrogado si no existiese denuncia expresa por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Para el año 1999 será el que se fije en el convenio colectivo de ámbito estatal de frío industrial incrementado en un 0,20%, manteniendo sin congelación ningún concepto.

Artículo 4º.-Condiciones absorbibles.

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas las mejoras económicas y sociales que por cualquier disposición y durante la vigencia de este convenio pudieran establecerse.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para todo el personal de la empresa será de 1.800 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en jornada partida de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, a excepción del nuevo personal que pueda contratarse a partir del 1 de enero de 1997, cuyo horario será a convenir entre la empresa y el nuevo trabajador. La jornada semanal tipo será de 40 horas ó aquella que se acuerde en los trabajos a turno.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido será de 30 días naturales, entre los que, al menos, 22 serán laborables, entendiendo como talos a estos efectos los que no sean sábados; domingos ni festivos. Su disfrute se realizará, preferentemente, en el período estival y según las necesidades de trabajo en la empresa, efectuándose dentro del personal un turno rotativo en cuanto a la prioridad de solicitar la época de su disfrute.

La empresa publicará el cuadro de vacaciones de todo el personal en el mes de febrero de cada año y entregará una copia del mismo al comité de empresa. La retribución del período de vacaciones consistirá en la totalidad del sueldo percibido en el mes anterior a excepción de las horas extras y el plus de transporte.

Artículo 7º.-Licencias.

La empresa concederá obligatoriamente licencia a los trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, sin pérdida ni perjuicio en la retribución en los siguientes casos:

a) Matrimonio, quince días.

b) Nacimiento de hijos o enfermedad grave del cónyuge; padres o hijos, dos días, todo ello ampliable a tres días más si se justifican debidamente su necesidad y sin retribución.

c) Fallecimiento de cónyuge; padres; hijos y hermanos (consanguíneos o políticos), tres días; fallecimiento de los demás parientes un día.

d) Por traslado de domicilio habitual, dos días.

e) Matrimonio de hijos o hermanos, un día.

f) La empresa podrá conceder permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten y siempre que las exigencias del servicio así lo permitan.

Artículo 8º.-Antigüedad~

Se pagará por cuatrienios, de acuerdo con los importes correspondientes a cada categoría según se indica en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.-Vestuario.

La reposición del vestuario del personal será anual y se efectuará en el mes de septiembre de cada año. En cuanto al personal fijo-discontinuo, se entregarán las prendas de trabajo cada vez que haya realizado el total de jornadas correspondientes al año de trabajo (225 jornales).

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres en el año de la cuantía, cada una, de 30 días del salario real más antigüedad y se devengarán en el 15 de marzo; 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia.

Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 187 pesetas por un día efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Complemento prestacional.

La empresa complementará hasta un cien por cien la prestación correspondiente a la Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Asimismo, la empresa complementará hasta un cien por cien la prestación correspondiente a la Seguridad Social a aquellos trabajadores que hayan sufrido una intervención quirúrgica y lo acrediten debidamente.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.

Se exceptúa de la norma anterior:

a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, será de obligada realización.

b) Las horas extraordinarias que tengan causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstos en las disposiciones generales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta infor

mación y de los criterios anteriormente señalados la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán consideradas como tales las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias ante un riesgo de pérdida materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos; y las necesarias para atender a períodos punta de producción.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria será de 1.274 ptas., excepto las trabajadas en sabados y festivos que será de 2.338 ptas. A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 2.923 ptas., en los sábados y festivos, y de 1.593 ptas., en los restantes días.

Artículo 15º.-Revisión médica.

La empresa pondrá a disposición de todo el personal una revisión médica anual.

Artículo 16º.-Descanso de bocadillo.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso retribuido de 10 minutos, comprendidos entre las 10 y las 11 horas de cada día, siendo este descanso distribuido por los encargados de las secciones correspondientes.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria está formada, en cuanto a la empresa, por Teófilo Ceniceros Gallego; Adolfo Viéitez Davila y Jacinto Salvador Fernández, y por parte de los trabajadores, por Enrique Álvarez Davila, José Fernández González y Juan Carlos Sobrido Valverde.

Artículo 18º

Firman el presente convenio, por parte de la empresa, Teófilo Ceniceros Gallego (director general); Salvador Ferrín Braña (director comercial); Jacinto Salvador Fernández (director administrativo). Adolfo Viéitez Davila (director de planta) y Esperanza Riobó Ibáñez (administrativa). Por parte de los trabajadores Juan Carlos Sobrido Valverde, Manuel Martínez Pérez José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez y Enrique Álvarez Davila, estos dos últimos se niegan a firmar, todos ellos miembros del comité de empresa de Frigalsa.

Vigo, noviembre de 1998.

(Siguen firmas).